Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

El presidente, uno de los cuatro organos gestores de la Comunidad

El presidente junto al administrador colegiado,  el secretario y la junta de propietarios forman los cuatro órganos gestores de una  Comunidad. La Junta de propietarios hace la elección reunida en convocatoria ordinaria o extraordinaria, por mayoría de entre los candidatos que se presenten a presidente o bien por turnos rotativos de todas las viviendas de una comunidad.

La duración del cargo de Presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario, es de un año, si bien, el Presidente no perderá sus competencias si se retrasase la convocatoria de la Junta para la elección del nuevo. El Presidente podrá ser removido de su cargo antes de la terminación de su mandato mediante acuerdo adoptado en Junta extraordinaria convocada al efecto con las mismas mayorías que las exigidas para su nombramiento.


¿Qué funciones o atribuciones tiene un Presidente? Derechos y obligaciones.

– Representar a la Comunidad en todos los asuntos que le afecte.
– Convocar Junta ordinaria al menos una vez al año.
– Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
– Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.
– Exigir el pago por vía judicial a los propietarios deudores.
– Visar los gastos y presupuestos.
– Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.

Los servicios prestados por el administrador incluyen una gestión Integral de todas las áreas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones comunitarias.

  • Constitución de la Comunidad.
  • Convocatorias de Juntas Ordinarias y Extraordinarias.
  • Contratación de Suministros y Servicios.
  • Realización, emisión y cobro de los recibos.
  • Gestión y control de la contabilidad comunitaria.
  • Gestión de cobro de morosos, garantizando el cobro del capital pendiente.
  • Protección Jurídica para la comunidad de propietarios.
  • Balances Anuales e información personalizada del estado de cuentas.
No Comments »

Información sobre desahucios para reclamar deudas

Deudas ComunitariasCiU reclama que, en un plazo de tres meses, se modifique la sección sexta del capítulo III del título IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil para «garantizar a las comunidades de propietarios que, en los casos de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas y locales sometidos a la normativa de la propiedad horizontal, estarán informadas y podrán ejercer las correspondientes acciones para el cobro de las deudas existentes, evitando la pérdida de las mismas por la acción de la prescripción».

El objetivo es que cuando comience una ejecución hipotecaria sea obligatorio comunicarlo a la comunidad de propietarios para «facilitar que la misma pueda emitir el correspondiente certificado sobre el estado de pagos de la vivienda ejecutada para con la comunidad, a los efectos de poder garantizar su cobro y evitar la prescripción por el transcurso del tiempo».

Repercusiones ‘preocupantes’

El grupo parlamentario advierte además de las «preocupantes repercusiones» que las ejecuciones hipotecarias están teniendo sobre la situación financiera de muchas comunidades de vecinos, que según datos del Consejo General de Administradores de Fincas, a 31 de diciembre de 2012 arrastraban 1.606 millones de euros de deuda con las entidades financieras adjudicatarias de los pisos y locales desahuciados, una cifra que podría haber alcanzado los 1.900 millones el año pasado. El 82% de las reclamaciones están relacionadas con la morosidad.

Además, según la estadística del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Barcelona y de Lérida, el 82% de las reclamaciones en las comunidades de vecinos están relacionadas con la morosidad, y la litigiosidad en este campo va «en aumento», habiendo pasado de 394.000 juicios monitorios en 2007 a más de 850.000 en 2010.

Fuente de Información: El Mundo

http://www.elmundo.es/economia/2014/02/04/52f0adf3268e3e9f5d8b456b.html

 

No Comments »

Los fosos de los ascensores, contenedores de basura

Foso AscensorLos ascensores se componen, básicamente, de los siguientes departamentos y elementos:

Cuarto de máquinas: en donde se encuentra el motor que mueve la cabina, cuadro de maniobras y eléctrico así como el correspondiente limitador de velocidad que controla el acuñamiento.

Hueco del ascensor: es el lugar por el cual discurre la cabina del ascensor y contrapesos, disponiendo, además de las guías, amortiguadores, cables, cables eléctricos y otros elementos de seguridad.

En la gran mayoría de inspecciones por parte de las empresas mantenedoras, encuentran los huecos de ascensores llenos de todo tipo de basura, cartas, colillas de cigarros, restos de alimentos etc…

Los administradores colegiados nacen con la vocación de prestar una gestión integral del edificio, solucionando los aspectos cotidianos de la comunidad. Por seguridad de la misma, los usuarios de los aparatos elevadores deben respetar las normas establecidas en cuanto a su uso, máxima carga, no producir movimientos bruscos, pulsar botones indebidamente, no fumar, no utilizar el ascensor como montacargas.

Los niños no deben usar los ascensores a no ser que vayan acompañados por una persona mayor y no se deben utilizar los huecos de los ascensores como contenedores donde depositar la basura.

Este tipo de actitudes por parte de los propietarios pueden producir situaciones de insalubridad en la comunidad, cucarachas, roedores etc…. así como situaciones de incendio producido por las colillas de los cigarros y los papeles que pudieran caer en los fosos de los ascensores.

Rogamos tengan en cuenta estas sugerencias para ayudar a proteger su comunidad y a sus propietarios de posibles incidencias.

8 Comments »

Perros….problemas con la comunidad

Animales DomesticosConocer nuestros derechos y obligaciones como propietarios de un animal es fundamental para una convivencia satisfactoria con los vecinos de nuestra comunidad.

Una de las obligaciones de los dueños de un perro es evitar molestias al resto de los vecinos con quienes convive, porque es el dueño del perro el que debe adaptarse a las circunstancias, por ejemplo, si coincide en el ascensor con un vecino que tiene miedo a los perros es el dueño del perro quien deberá ceder el paso al vecino.

Los estatutos de la comunidad de vecinos pueden recoger la prohibición de la presencia de animales de compañía en la finca. Sin embargo, priman los derechos individuales del dueño del animal, por lo que esta norma se puede impugnar.

Los gabinetes jurídicos con los que cuentan algunas asociaciones de protección animal asesoran a los ciudadanos que lo soliciten en estos casos.

La Ley sobre Propiedad Horizontal no prohíbe convivir con animales y se pueden impugnar estatutos de vecinos que sí lo impidan.

La Ley 49/1969, sobre Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas. Sin embargo, los ayuntamientos sí pueden limitar el número de animales que se pueden tener en casa. Por su parte, el concepto y requisito para declarar un espacio como núcleo zoológico se recoge en la legislación de las comunidades autónomas.

De esta manera, cuando en una vivienda hay cuatro o más perros, se suele exigir la declaración de núcleo zoológico. Con este requisito se pretende garantizar las correctas condiciones higiénico-sanitarias del lugar donde viven los animales.

Las recomendaciones que los administradores colegiados recomiendan a los propietarios que tienen perros en sus viviendas con respecto a la comunidades de propietarios donde conviven, son las siguientes:

  • En el caso de comprar o alquilar una vivienda, consultar con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos.
  • Evitar ladridos excesivos y la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.
  • Los derechos individuales se anteponen a la normativa recogida en los estatutos de una comunidad de vecinos al respecto de la tenencia de animales.
  • Educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive.
  • Utilizar la correa cuando corresponda y recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.
No Comments »

Conductas molestas de los vecinos

Conductas MolestasLas molestias causadas por los vecinos es una de las más frecuentes de las comunidades de propietarios, música a un volumen exagerado, malos olores, humos, basura en la escalera etc….

Terminar con estas conductas puede ser un proceso simple. El presidente de la comunidad puede requerir al vecino el cese de las mismas, pero puede ser que el infractor persista y en ese caso la única opción es emprender acciones legales que pueden terminar en sanciones de diversas indole o incluso la privación del uso de la vivienda hasta tres años.

Los administradores colegiados, tambien disponen de todas las garantías y el control técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de la comunidad donde residan y deben ofrecer a las comunidades de propietarios que gestionen soluciones tanto en el ámbito administrativo, técnico y jurídico, asegurando la eficacia en la gestión.

Para comenzar estas acciones legales, el presidente o el administrador, debe denunciarle en el juzgado de primera instancia, pero para ello debe contar con la autorización del resto de vecinos, que tendrán que haberse reunido previamente en una junta extraordinaria y aprobar el inicio de las acciones legales correspondientes.

A partir de ese momento, es el juez (con ayuda de la inspección de agentes municipales) es el que considerará si se está cometiendo un delito o si sólo se trata de una comunidad de vecinos demasiado alarmista. También deberá determinar si el propietario está incurriendo en alguna infracción clasificada por la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta norma establece que al propietario y al ocupante del piso o local «no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, acciones que resulten dañosas para la finca o que puedan ser consideradas por la autoridad como actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

No Comments »

Instalación de una Antena de telefonía en la azotea de la comunidad

Antena Telefonía - Azotea ComunidadEn estos tiempos de crisis, algunas comunidades de vecinos se plantean la posibilidad de instalar en su azotea una antena de telefonía móvil, para hacer frente a los gastos comunitarios y suponga un ahorro para los propietarios.

A efectos de comunidad, la instalación de antena de telefonía móvil en la cubierta se considera como «arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble».

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 dice lo siguiente: «los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios».Esto quiere decir que si la mayoría de los vecinos están de acuerdo en cualquier tema comunitario, este acuerdo obliga al resto de los copropietarios.

Este mismo artículo establece doble mayoría (de propietarios y cuotas) del 60%, y prevé que se consideren favorables los votos de los ausentes, a menos que comuniquen su oposición por escrito al Secretario, dentro de los treinta días siguientes al que les fue comunicado el acuerdo.

Hay que tener en cuenta que pueden considerarse afectados cuatro tipos de residentes en el edificio:

1.- Aquellos que utilicen marcapasos o cualquier otro dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor.

2.- Vecinos próximos físicamente a la antena (últimos pisos) que se verán expuestos a niveles más altos de campos electromagnéticos.

3.- Quienes no quieran asumir el posible riesgo para su salud y la de su familia.

Hay quienes opinan que el acuerdo debe tomarse por unanimidad, en base a la posible alteración de la estructura del edificio por el sobrepeso que puede representar, y también por la construcción de la caseta que lleva consigo.

Como administradores colegiados, debemos ofrecer soluciones a las comunidades tanto en el ámbito administrativo, como en el técnico y jurídico, asegurando la eficacia en la gestión.

Extracto de: http://www.20minutos.es/noticia/1663790/0/antena-telefonia/comunidad/vecinos/#xtor=AD-15&xts=467263

No Comments »

¿Qué Servicios debe pagar la Comunidad de Vecinos?

Gastos ComunitariosCuando una persona compra un piso, un local o un garaje, adquiere parte del edificio en el que se encuentra. Como propietario, tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes (escalera, ascensor, piscina, azotea),  pero también tiene que hacer frente a los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.

Una comunidad de vecinos, es el conjunto de los propietarios de un mismo edificio que comparten la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias y aunque no residan en él.

Las comunidades de vecinos están sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, un extenso y detallado texto que regula el artículo 396 del Código Civil.

Como norma general, la comunidad de vecinos debe ocuparse del «sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios» para «que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad».

Servicios comunes

No todos los edificios son iguales por su antigüedad y arquitectura así como por sus ocupantes y ubicación, por lo tanto, los servicios comunes también varían.

Por supuesto, los más habituales son el suministro de electricidad, agua y el servicio de limpieza, destinados a la zona del portal y las escaleras. Pero a estos debemos sumar el mantenimiento técnico del ascensor y la contratación de un administrador de fincas.

Los imprevistos en el edificio corren por cuenta de la comunidad, de ahí que muchas compañías de seguros ofrezcan paquetes especialmente diseñados para estos casos y que muchas comunidades se decidan a contratarlos.

Las incidencias más preocupantes y comunes son los daños materiales producidos por incendios, explosiones, caída de rayos, fugas de agua e inundaciones, así como las reparaciones estructurales y estéticas que deban realizarse tras un siniestro.

No obstante, las aseguradoras también ofrecen asistencia legal, indemnizaciones por responsabilidad civil o servicios de salvamento y alojamiento temporal en hoteles cuando el edificio queda inhabitable.

No Comments »

¿De que se quejan habitualmente las comunidades de propietarios?

Consultas PropietariosSegún los administradores colegiados (personas con amplia experiencia en la administración y gestión integral de edificios, que ofrecen soluciones en el ámbito administrativo, técnico y jurídico) las consultas se han incrementado un 18% desde la entrada en vigor de la nueva Ley de rehabilitación, renovación y regeneración urbana que modifica la Ley de Propiedad Horizontal.

Una de las modificaciones más importantes que introduce esta nueva norma, es el cambio en el porcentaje de propietarios necesario para aprobar una reforma que afecte a la comunidad. En determinados supuestos, bastará con el 50% y no con el 60%, como antes.

Otra de las quejas más habituales tiene que ver con la intención de instalar un ascensor en la comunidad. Antes hacía falta que la aprobación fuera del 60% de todos los vecinos, pero ahora, basta con una mayoría simple, es decir, el 50%.

No obstante, existe la posibilidad de que la propia comunidad decida voluntariamente excluirle del pago a algún vecino, por ejemplo, a los vecinos que viven en el primer piso.

Pero es una alternativa que está en manos de la comunidad y no del propietario, y en todo caso, estará obligado a contribuir a la instalación y mantenimiento mensual de este ascensor.

Una obligación similar tienen los dueños de los locales comerciales de una comunidad de propietarios, incluso siendo evidente que no van a utilizarlo.

 

No Comments »

Nuevas Obligaciones Fiscales para las Comunidades de Vecinos

Nuevas Obligaciones Fiscales

La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.

Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.

Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas ha iniciado una campaña informativa dirigida a los administradores colegiados y a la ciudadanía, para que todas las comunidades de propietarios puedan cumplir esta obligación. Este organismo elogia la medida como herramienta contra el fraude fiscal.

Noticia: http://cincodias.com/cincodias/2013/12/20/economia/1387559867_055343.html

 

No Comments »

El uso de los ascensores por menores en la comunidades de propietarios

Prohibido menores en el ascensorEn algunos países está totalmente prohibido el uso de ascensores por menores de 14 años, siempre y cuando no se encuentren bajo el cuidado y el acompañamiento de sus padres. Estadísticamente los accidentes provocados por el uso de ascensores por menores son muy altos, por lo que es una cuestión muy importante a tener en cuenta.

Los ascensores deberían estar debidamente señalizados, poniendo a disposición de los vecinos, por parte de la empresa mantenedora, información clara y resumida. Los accidentes más comunes por menores es la caída por negligencia en el hueco del ascensor.

Otro accidente muy común es quedar atrapados entre las puertas. En las de formato tijera es obligatorio que contengan un protector para los pies llamado guardapiés. En caso contrario el ascensor arranca quedando el usuario atrapado con su pie en la puerta, generando lesiones graves.

Después existen una multitud de accidentes que se encuentran mucho más relacionados a cuestiones técnicas y de deficiencias del mecanismo de elevación (por brindar solo algunos ejemplos, fallas en los paracaídas, deficiencias en los cables de tracción, fallas en los paragolpes, etc.).

Los accidentes de ascensores en menores se podrían evitar si se actúa con conciencia y responsabilidad, manteniendo las normas básicas de seguridad y el buen funcionamiento y mantenimiento del ascensor. Es por esta razón que es muy importante que el uso de ascensores por menores se encuentre debidamente controlado y regularizado, a fin de evitar tragedias que cuesten vidas a niños inocentes.

Actualmente no existe ninguna Ley que prohíba viajar a los menores en un ascensor (desde que por normativa se instalaron las puertas interiores de cabina). Pero tiene  que primar el sentido común, y en el caso de una parada del ascensor probablemente un menor no sabrá cómo actuar.

Como alternativa se puede confeccionar un Reglamento de Régimen Interior para regular los detalles de convivencia y utilización de los servicios comunes de una comunidad que obligaría a todos los propietarios, siempre que se apruebe en Junta de Propietarios.

No Comments »