Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Espais consigue la Certificación de la Economía del Bien Común

El Bien Común es aquello que aumenta el bienestar y la felicidad de todas las personas de una comunidad (no sólo de algunas).

Todos buscamos asegurar nuestra supervivencia, ser libres y conseguir nuestra propia autonomía, vivir en un entorno favorable y relacionarnos constructivamente con las demás personas. Maximizar esto y conseguir la situación óptima debería ser el objetivo último de toda organización social.

¿Qué propone la Economía del Bien Común?

Volver a convertir el dinero en un medio y no un fin. Establecer como principios básicos la colaboración y el beneficio mutuo.

Para ello hay que medir lo que realmente importa: el Bien Común. Ante cualquier actividad económica, preguntarnos qué impacto tiene en las personas y en la naturaleza. Si para cumplir sus fines se necesitan recursos económicos, se buscan. Pero si la ganancia implica destrucción de las personas, se evita.

¿Cómo funciona la Economía del Bien Común?

El núcleo de la EBC consiste en que las empresas, además de su resultado económico, se comprometen a respetar:

  • La Dignidad Humana.
  • La Solidaridad y Justicia.
  • La Sostenibilidad Medioambiental.
  • La Transparencia y Participación democrática.

Los negocios que mejor cumplan estos valores tendrán ventaja competitiva en esta nueva economía. Para ello:

1. EMPRESAS Y ORGANIZACIONES CALCULAN SU BALANCE DEL BIEN COMÚN.

A través de la Matriz del Bien Común, demuestran su contribución al Bien Común. Con ella queda claro cómo de justas, sostenibles y transparentes son.

2. LOS PRODUCTOS RECIBEN UNA ETIQUETA EBC CON SU PUNTUACIÓN DEL BIEN COMÚN.

Esto permite a los consumidores tomar decisiones realmente informadas sobre los productos y servicios que adquieran.

3. LAS POLÍTICAS Y REGULACIONES PROPORCIONAN VENTAJAS A LAS ORGANIZACIONES DEL BIEN COMÚN.

A través de impuestos, incentivos y otras medidas, los gobiernos ayudan a las empresas con buena contribución al Bien Común a ofrecer mejores precios y ser más competitivas en el mercado.

La Matriz del Bien Común

Es una tabla que relaciona los 4 valores básicos con 5 grupos de personas. Esto define 20 temas, cada uno de ellos se puede puntuar por sí mismo, y hay una puntuación global que los resume todos. Esto ofrece una visión exhaustiva de cómo contribuye una organización al Bien Común en todas las dimensiones del comportamiento ético.

Además existe el Balance del Bien Común, un documento en el que se describe la organización y se justifica la puntuación de cada uno de los temas, aportando evidencias que pueden ser auditadas externamente.

Más de 2000 empresas EBC y casi 400 han elaborado el Balance del Bien Común. Espais per Conviure es una de ellas y os anima a participar también de este movimiento colectivo.

Para más información Contacto – Economía del Bien Común (economiadelbiencomun.org)

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¿QUÉ ES EL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL?

Se conoce como Segundo Dividendo Digital al conjunto de frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que hay que liberar antes del 30 de junio de 2020 para que éstas puedan ser utilizadas para el despliegue de servicios de 5G.

 ¿Por qué debemos llevar a cabo este proceso?

            Se debe cumplir un mandato europeo por el que esta banda debe estar plenamente disponible antes del 30 de Junio del 2020 y afecta a toda la Unión Europea.

¿Necesito algún dispositivo externo para ver HDTV?

Un decodificador es imprescindible para la recepción de contenidos en alta definición.

 ¿Cómo afectará el Segundo Dividendo Digital a los ciudadanos?

En primer lugar, el cambio de frecuencias de algunas emisiones TDT requerirá la adaptación de las infraestructuras de recepción colectiva en los edificios.

 ¿A quién tengo que llamar para que me haga la instalación?

La adaptación deberá realizarla un instalador de telecomunicaciones

registrado. Será el administrador de fincas o el presidente de la comunidad de vecinos quien tenga que ponerse en contacto con un instalador de telecomunicaciones registrado para que compruebe el tipo de infraestructura de recepción de televisión que dispone e indique los cambios que deban realizarse.

Toda la información en:

https://www.televisiondigital.gob.es/Paginas/Index.aspx?fbclid=IwAR1DrniCuMKdiNAQIuZprcma6WDREUDjrfergEN1Jmyw–d-nzL5ZAQXEkA

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OBLIGATORIEDAD DE DEPOSITO DE FIANZA POR ALQUILER EN LOS REGISTROS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

 

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  • 1.- Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero en concepto de fianza por el alquiler.2.- El inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba exigirla.3.- El importe de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de dos meses para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).4.- El arrendador no podrá exigirle al inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en el punto anterior.

    5.- El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.

    6.- En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma,  le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de multas, recargos e intereses de demora.

    7.- Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres, por lo que habrá que acudir a su legislación propia.

    8.- No debemos confundir este tipo de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma, con las cantidades que el dueño puede exigirle al inquilino para garantizar el impago de rentas o daños producidos en la vivienda (“garantías complementarias“).

  • El plazo para que el arrendador deposite la fianza será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana deberá hacerse en los siguientes Registros:– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Castellón (Plz. Tetuán, 38).– Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).

    – Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Alicante (c/ Churruca, 25).

    – Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).

    Además de estos Registros, podrá presentarse la documentación exigida en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos (siempre que en este último caso se haya firmado el oportuno convenio).

    La documentación para efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, será:

    • Copia NIF o NIE de arrendador y arrendatario.
    • Copia del contrato de arrendamiento.
    • Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda.
    • El modelo 806 de Hacienda, donde conste el ingreso de la fianza.

    Una vez se extinga el contrato de alquiler, el arrendador tiene que solicitar la devolución de la fianza. Si transcurre el el plazo de un mes desde la solicitud y no se le ha reintegrado el importe depositado, dicha cantidad devengará a su favor el interés legal.

    No cumplir con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana es considerado como una infracción grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejado la imposición de multas de hasta 3.000 euros, recargos e intereses de demora.

 

INFORMACIÓ EN:  http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16256

 

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Un proyecto europeo ofrece ayuda para instalar invernaderos en las cubiertas de los edificios

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El Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales de la Universitat Autònoma de Barcelona (ICTA-UAB) ha abierto una convocatoria que pretende dar soporte a nuevos proyectos de invernaderos en cubiertas, en el marco del proyecto europeo GROOF. El ICTA-UAB es uno de los socios de este proyecto, que tiene como objetivo reducir las emisiones de CO2 en los sectores de la construcción y la agricultura a través del intercambio de energía y de la producción local de alimentos.

A la hora de hacer frente al actual desafío que plantea el calentamiento global, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es una de las principales preocupaciones internacionales. En un contexto urbano cada vez más denso, la posibilidad de cultivar sin terrenos se plantea como una solución clave para nuestro futuro. En el marco de la agricultura urbana está emergiendo un nuevo modelo económico viable: la instalación de invernaderos en las cubiertas de los edificios.

En este contexto, el proyecto GROOF – Invernaderos para reducir el CO2 en las cubiertas comunitarias – ha lanzado una convocatoria que pretende impulsar nuevos proyectos de construcción de invernaderos en las azoteas. El calor y el CO2 producido por la actividad humana se pueden reciclar en invernaderos instalados en las azoteas para cultivar plantas, lo que hace posible obtener alimentos locales de buena calidad y, al mismo tiempo, hacer frente a los desafíos ambientales y climáticos.

Esta convocatoria abierta está dirigida a cualquier persona interesada en el desarrollo de un proyecto de invernadero en la azotea, y que se encuentre en el área de Europa noroccidental (Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania del Sur, Francia del Norte) o en España. Tan sólo es necesario ser el propietario de un edificio que disponga de una azotea plana o una cubierta disponible. Los proyectos seleccionados se beneficiarán de una formación personalizada impartida por especialistas del proyecto los campos de la construcción, la energía, la agricultura y la socioeconomía.

Durante esta formación, los especialistas de GROOF les trasladarán las claves para una implementación fructífera del proyecto y ayudarán al solicitante a desarrollar soluciones innovadoras. Xavier Gabarrell, investigador responsable a la UAB, explica que el proyecto “es una oportunidad para demostrar las ventajas de combinar la producción de alimentos con la producción de energía a partir de nuevas formas de paneles fotovoltaicos”. El proyecto está coordinado por el CDEC (Conseil pour le Développement Economique de la Construction), con el apoyo del programa INTERREG NWE, y llevado a cabo por once socios (públicos y privados) de Luxemburgo, Francia, Bélgica, Alemania y España, entre ellos el ICTA-UAB.

A la hora de hacer frente al actual desafío que plantea el calentamiento global, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es una de las principales preocupaciones internacionales.

Cada uno de los socios aporta valiosas habilidades y conocimientos al proyecto, como el proceso y la metodología de construcción, la gestión de la energía en la construcción, el desarrollo de la agricultura urbana, el conocimiento de las plantas y los sistemas de cultivo, las habilidades empresariales o las habilidades socioeconómicas.El proyecto europeo da soporte a cuatro proyectos piloto de invernaderos en tejados, implementados por los socios de GROOF, para mostrar la eficiencia y la durabilidad de los modelos propuestos para diferentes tipos de edificios e invernaderos.

El objetivo de GROOF es, por lo tanto, apoyar a los desarrolladores de proyectos de invernadero en las azoteas brindándoles asesoramiento personalizado. A largo plazo, este proyecto dará a conocer los beneficios de los invernaderos en los tejados para reducir las emisiones de CO2 a los responsables políticos y técnicos, y de ese modo desbloqueará las políticas ambientales de las ciudades en el área del noroeste de Europa y España que pretenden promover el desarrollo de proyectos de invernaderos en las cubiertas.

https://www.ecoticias.com/sostenibilidad/194895/proyecto-europeo-ofrece-ayuda-instalar-invernaderos-cubiertas-edificios

Noticia de Ecoticias.com  13 de Junio 2019

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¿Qué hacer si sufres la ocupación de tu vivienda?

squatters-114253_1920¿Qué medidas adoptar ante una ocupación?

Interponer una demanda judicial. Frente a la ocupación ilegítima de inmuebles la ley ofrece dos cauces:

las acciones civiles (el desahucio por precario, que es el que más se utiliza porque es el cauce más sencillo y a la vez más rápido; la acción de tutela sumaria de la posesión; la acción de defensa de los derechos reales inscritos, y la acción declarativa del procedimiento ordinario)

y la vía penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles, que exige dolo (voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud), lo que complica el procedimiento.

 

¿Por qué no actúa la policía?

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios significa cometer un delito de allanamiento de morada. Por este motivo los policías tienen cada vez más reparos en entrar en inmuebles que han sido ocupados aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes.

¿Cuándo puede intervenir la policía?

La policía puede entrar en un domicilio sin orden judicial únicamente en el supuesto de delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble.

El concepto de desahucio exprés ha extendido la idea de que si se descubre una ocupación antes de las 24 horas o las 48 horas, la policía puede entrar en el inmueble y expulsar por la fuerza a los ocupantes sin necesidad de una orden judicial. Es falso. Con independencia del tiempo transcurrido desde que se ha producido la usurpación, si existe cualquier indicio que permita demostrar al ocupante que ya ha constituido su morada en el interior del domicilio, la policía no puede actuar.

La lentitud en los procesos judiciales lo que acaba beneficiando a las personas que ocupan viviendas”  Se precisan, agrega, más medios económicos y personales en la justicia para evitar que los procedimientos se dilaten en el tiempo perjudicando el derecho de tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Se están dando muchos casos de propietarios que deciden optar por indemnizar a los okupas para que se vayan, con 3.000 o 6.000 euros, dados los costes económicos que deben asumir para interponer un procedimiento judicial y la lentitud de los mismos para recuperar la posesión del inmueble.

¿Los vecinos pueden acudir a la ley si sufren molestias?

Sí, lo recomendable es ponerlo en manos de la comunidad de propietarios, que puede interponer una demanda de cesación cuando las molestias generadas por las personas que ocupan el inmueble (inquilino, usufructuario, okupa…) son reiteradas.. El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la comunidad es el juicio ordinario, que acostumbra a durar un año, en el caso de que no haya apelación, lo que alargaría la causa.

En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario. Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados.

 

Más información:  https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20180131/que-hacer-ante-ocupacion-vivienda-6592420

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalia Municipal

money-1017463__340El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sisyema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

La primera vez que se reguló un tributo de esta naturaleza fue en 1919. El tributo estaba configurado como un impuesto local, autónomo y ordinario, que gravaba las plusvalías o incrementos de valor producidos por los terrenos durante el período de tenencia por personas físicas y jurídicas, configurándose dos modalidades:

  • Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos «strictu sensu», que afectaba a las personas físicas y que se devengaba cuando se producía la transmisión.
  • La llamada Tasa de equivalencia, que la soportaban las personas jurídicas y se devengaba por períodos temporales uniformes de 10 años, cuyo fundamento era el someter a las personas jurídicas a un gravamen equivalente al de las personas físicas periódicamente, ya que la transmisión de terrenos en el ámbito de las sociedades era menos frecuente.

La actual Ley de Haciendas Locales introdujo un Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de análoga naturaleza y denominación que el anterior, pero se introdujeron importantes novedades. Se mantuvieron las características generales de esa clase de tributos locales, que se han configurado como impuestos directos, reales, objetivos e instantáneos, que recaen sobre las rentas inmobiliarias que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

En las compraventas, el Vendedor es quien paga la plusvalia ; en las donaciones o herencias, la persona que recibe la donación o herederos.

  • Plazo:

Herencias: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, o en su caso, dentro de la prórroga que, por otro plazo igual como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primero seis meses.

Demás casos: 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura)

  • Documentación

Copia simple de la escritura de transmisión.

Fotocopia del último recibo de la Contribución Urbana del inmueble transmitido.

Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.

  • Recargos por no realizar el pago:

De acuerdo con el art. 27 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento originará los siguientes recargos :

Hasta 3 meses: el 5 %.

Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 %.

Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 %.

Más de 12 meses: el 20 % + intereses de demora.
Si el pago fuera como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

¿Donde nos pueden informar?

Para cualquier duda referente a la plusvalía puede Vd. ponerse en contacto con la Sección de Plusvalía a través de los siguientes teléfonos :

Teléfono.- 010
Teléfono.- 96.352.54.78.
e-mail: jtributo@valencia.es
O bien dirigirse a las Oficinas Municipales sitas en C/ Arzobispo Mayoral nº 8 (espaldas del Ayuntamiento Antiguo), de Lunes a Viernes de 8.30 h. a 13.30 h.

Podrá calcular la Estimación de la cuota en :

https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8

 

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Máquinas de reciclar plástico

bottles-2324335_1920Las máquinas de reciclaje de envases son muy populares en muchas ciudades del mundo, pero una posible novedosa alternativa en nuestra ciudad. Los países nórdicos y Alemania llevan años usando este sistema que anima a los usuarios a reutilizar botellas de plástico, envases y latas.

Con este sistema,los supermercados o comercios en los que se venden bebidas, aplican un suplemento de entre 8 y 15 céntimos en los envases reutilizables y de 25 céntimos en el caso de los de un solo uso. Un suplemento que está especificado en la etiqueta del producto y que el consumidor recupera una vez devuelve los envases, bien depositándolos en las máquinas que hay instaladas en los supermercados e hipermercados o bien devolviéndolos en cualquier comercio que los venda.

Este sistema es conocido como SDDR :Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de envases:

Depósito significa que hay un valor económico asociado a cada envase, un incentivo para que ese envase vuelva a la cadena de producción en las mejores condiciones para su reciclado y que esa cantidad no es un impuesto o un coste extra, sino un adelanto.

Devolución significa que esa cantidad que el consumidor ha adelantado se le reembolsa en su totalidad cuando el envase se entrega de nuevo en el comercio.

Retorno significa que el envase vuelve a la cadena de producción, es una materia prima en condiciones de convertirse en cualquier nuevo producto, el ciclo se cierra y no hay residuos, sino recursos.

Este debate  se está produciendo en diversas comunidades autónomas españolas, especialmente en la Comunitat Valenciana, donde quizás más se ha enconado por parte de partidarios y detractores hasta el punto de que se llegó aprobar un anteproyecto de ley, para ponerlo en marcha pero que actualmente está paralizado por falta de consenso.

Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente prepara una prueba piloto con el objetivo de experimentar el funcionamiento y la acogida del sistema. El ensayo se llevará a cabo mediante la instalación de máquinas de recogida de envases de bebida en diferentes ayuntamientos de la Comunitat. El objetivo es realizar la prueba durante el primer trimestre de 2018.

La prueba se realizará mediante incentivos como descuentos en tasas municipales, descuentos en el comercio local o donativos a ONG medioambientales.

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¿Finanzas y seguros éticos? Sí, es posible

¿Sabes realmente qué hacen los bancos y las cajas con tu dinero?

La banca tradicional apuesta por el mayor beneficio económico, dirigiendo sus inversiones hacia aquellas operaciones especulativas que permitan obtener el mayor margen de beneficios en el menor tiempo posible. Esto da lugar a que las entidades financieras, en demasiadas ocasiones, se vean envueltas directa e indirectamente en la fabricación y el comercio de armas, blanqueo de dinero, industrias contaminantes y empresas de gestión poco ética… con la complicidad o gracias al desconocimiento de los ahorradores que en estas entidades depositan sus ahorros.

Además, el sistema financiero convencional, al regirse de modo casi exclusivo por criterios de beneficios y tamaño, contribuye a incrementar las diferencias de riqueza y consolida la exclusión social de los sectores más desfavorecidos ya que la naturaleza o dimensión de sus proyectos (actividades alternativas, innovadoras, o no orientadas al beneficio económico exclusivamente) carecen de las garantías y recursos para iniciar la actividad.

¿Qué alternativas tengo?

Entendemos la Banca Ética (o bancos éticos) como aquellas entidades financieras que aplican los principios de la economía solidaria a su quehacer diario.

Un banco ético debe cumplir al menos dos principios fundamentales:

  1. La transparencia: de esta forma, cualquier ahorrador o usuario de la entidad, debe de poder saber en cualquier momento a qué se está dedicando su dinero. Precisamente, la falta de transparencia de las entidades bancarias tradicionales, que destinan en gran medida los recursos económicos a financiar, e invertir, actividades “tóxicas” con el fin de maximizar su beneficio, es lo que dio lugar al movimiento de la banca ética. La ciudadanía y entidades sociales empezamos a apreciar que  en numerosas ocasiones el destino que a sus ahorros le daban sus entidades bancarias, entraban en contradicción con sus convicciones éticas y morales.

  2. La rentabilidad social:  para la entidad bancaria debe prevalecer, a la hora de financiar entidades o proyectos, su valor social y el poder de transformación y mejora de la sociedad antes que la rentabilidad económica. Esto no quiere decir que un banco ético no sea viable y sostenible económicamente, pues como toda iniciativa económica es fundamental ser rentable para ser sostenible en el tiempo. Además estas entidades están sometidas a los controles y estricta normativa de los bancos centrales nacionales.

Como consumidores…

de productos financieros o como simples ahorradores” trabajar con este tipo de entidades nos permite saber a qué se destina nuestro dinero, aplicar la coherencia al uso de nuestro dinero según nuestros valores y principios éticos, ser responsables de un desarrollo sostenible de las personas y del entorno, al igual que apoyar con nuestro dinero a entidades de la economía real, social, verde, sostenible y solidaria.

En España existen dos entidades que cumplen con este perfil. IDEAS ha trabajado con ambas entidades desde su aterrizaje en nuestro país, siendo coherentes con nuestra filosofía y nuestros propios estatutos, de forma que el grueso de la financiación y de la operatividad bancaria la realizamos a través de estas dos entidades.

  1. FIARE BANCA ÉTICA. IDEAS ha trabajado en el desarrollo e implantación de Fiare Banca Etica en España, siendo socios de esta banca ética cooperativa y ciudadana, y colaborando desde sus inicios a través de la Asociación Banca Ética Fiare Sur.
  2. TRIODOS BANK

¿Qué es el seguro ético?

Para Arç Cooperativa, el seguro gestionado con criterios éticos y solidarios reporta unos beneficios sociales que se deben aflorar e introduce en el mercado asegurador las prácticas propias de la banca ética y del mutualismo.

La mutualidad, que identifica el seguro como un instrumento comunitario; la equidad, que garantiza el acceso universal a esta forma de financiación, y la transparencia, que propone una relación entre iguales, son los tres fundamentos del seguro ético.

Para más información:   https://arc.coop/es/home-castellano-pend/

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¿Una hipoteca verde europea?

foliage-1438858__340Triodos Bank se ha convertido en nuevo asociado de Green Building Council España (GBCe), lo que la convierte en la primera entidad bancaria que pasa a formar parte de la asociación. Además, las dos entidades han suscrito un convenio de colaboración para trabajar conjuntamente en la iniciativa EeMAP (Plan de acción de hipotecas de eficiencia energética), un proyecto de la Red Europea de GBCs en la que GBCe está inmerso, según detallan en un comunicado.

Uno de los principales objetivos de la iniciativa EeMAP, que ha recibido fondos de la Unión Europea para su desarrollo, es demostrar la viabilidad y los beneficios de que los bancos financien mejoras en la eficiencia energética del parque edificado europeo, responsable del 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Dado que las hipotecas representan alrededor de un tercio de los activos del sector bancario europeo, equivalentes a la mitad del PIB de la UE (7 billones de euros al final de 2016), los impulsores del proyecto creen que el sector financiero está llamado a desempeñar un papel de liderazgo en Europa para el cumplimiento del Acuerdo de París en la lucha contra el cambio climático, creando una hipoteca europea ecológica basada en la eficiencia energética.

Dado que las hipotecas representan alrededor de un tercio de los activos del sector bancario europeo, equivalentes a la mitad del PIB de la UE (7 billones de euros al final de 2016), los impulsores del proyecto creen que el sector financiero está llamado a desempeñar un papel de liderazgo en Europa para el cumplimiento del Acuerdo de París en la lucha contra el cambio climático, creando una hipoteca europea ecológica basada en la eficiencia energética.

 

Por ello, argumentan que una hipoteca de eficiencia energética podría ser para los países miembros de la UE el instrumento financiero ideal para la mejora del rendimiento energético de los hogares ya existentes, además de reducir el gasto medio de los hogares una media de más de 4.000 euros, visión compartida por Triodos Bank.

En palabras de la gerente de Construcción sostenible de Triodos Bank, Beatriz García, «vincular la certificación energética al tipo de interés nos permite tomar conciencia acerca del impacto medioambiental de nuestra vivienda, de la posibilidad de acometer una mejora que permita reducir el tipo de interés de nuestra hipoteca si mejoramos la certificación, y de incorporar nuevos criterios tan intangibles como necesarios: salubridad y confort».

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http://www.ecoticias.com/sostenibilidad/180734/hipoteca-verde-europea

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Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

 house-22527_960_720-1El nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 con dos grandes vías de actuación: ayudas al alquiler y a la compra de vivienda. Cada una de ellas tiene características diferentes, aunque algunos requisitos como el del umbral de la renta se mantiene en todos los casos, salvo excepciones. Estos son los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a las ayudas del Estado a la vivienda.
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contempla que el Estado pagará el 50% del alquiler de la vivienda a menores de 35 años y a mayores de 65 a partir de enero del próximo año. Además contempla hasta 10.800 euros para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda.

Fomento espera iniciar la tramitación del real decreto el próximo 1 de junio, para que el plan entre en vigor el 1 de enero de 2018. Además, las ayudas de hasta 10.800 euros para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda tendrán un límite del 20 % del precio de adquisición y se podrán beneficiar jóvenes de hasta 35 años.

El plan contempla también que el Estado y las autonomías asuman el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler a personas desahuciadas o colectivos vulnerables, con una aportación del 80% del Ministerio y del 20 % de las administraciones autonómicas.

El plazo de estas ayudas será de dos años, que son «perfectamente» prorrogables a otros dos más si así lo determinan los criterios de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.

Otra de las novedades del plan es el incremento de 600 a 900 euros (en casos justificados) del importe máximo de las ayudas para alquileres o la introducción de mecanismos que faciliten la concesión de préstamos por las entidades financieras a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, entre otras medidas.

Destinatarios: Los requisitos para conseguir estas subvenciones y conseguir así que el Estado pague el 50% del alquiler de la vivienda son los siguientes:

Tener ingresos o pensión inferiores a 1.597,53 euros mensuales, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Ser menor de 35 o mayor de 65 años

Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 10/03/2018
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 31/12/2021

Límite de ingresos anuales

El límite de ingresos es el mismo para todos los tipos de ayuda, ya sean subenciones a la compra o al alquiler. Solo hay excepciones para los casos de familia numerosa y personas con discapacidad, como veremos más adelante. Para el resto, el máximo de ingresos anuales de los beneficiarios está fijado en 22.558,77 euros, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por «unidad familiar» o «unidad de convivencia». Los solicitantes tampoco podrán ser propietarios de otra vivienda
Descripción Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos
Beneficiarios Inquilinos
Requisitos Vivienda habitual y permanente

Límite de ingresos:

  • 3 IPREM
  • 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
  • 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

Límite de la renta al alquiler:

  • Con carácter general 600 euros/mes
  • 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
Cuantía de la ayuda
  • Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
  • Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
  • Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas

Más información en los siguientes enlaces:

https://www.fomento.gob.es/vivienda

https://www.fomento.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/programas-de-ayudas-a-la-vivienda

http://www.gva.es/va/inicio/ciudadanos/ciu_areas_tematicas/ciu_at_vivienda_y_urbanismo

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