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Una forma distinta de administrar

El uso de los ascensores por menores en la comunidades de propietarios

on 16 diciembre, 2013

Prohibido menores en el ascensorEn algunos países está totalmente prohibido el uso de ascensores por menores de 14 años, siempre y cuando no se encuentren bajo el cuidado y el acompañamiento de sus padres. Estadísticamente los accidentes provocados por el uso de ascensores por menores son muy altos, por lo que es una cuestión muy importante a tener en cuenta.

Los ascensores deberían estar debidamente señalizados, poniendo a disposición de los vecinos, por parte de la empresa mantenedora, información clara y resumida. Los accidentes más comunes por menores es la caída por negligencia en el hueco del ascensor.

Otro accidente muy común es quedar atrapados entre las puertas. En las de formato tijera es obligatorio que contengan un protector para los pies llamado guardapiés. En caso contrario el ascensor arranca quedando el usuario atrapado con su pie en la puerta, generando lesiones graves.

Después existen una multitud de accidentes que se encuentran mucho más relacionados a cuestiones técnicas y de deficiencias del mecanismo de elevación (por brindar solo algunos ejemplos, fallas en los paracaídas, deficiencias en los cables de tracción, fallas en los paragolpes, etc.).

Los accidentes de ascensores en menores se podrían evitar si se actúa con conciencia y responsabilidad, manteniendo las normas básicas de seguridad y el buen funcionamiento y mantenimiento del ascensor. Es por esta razón que es muy importante que el uso de ascensores por menores se encuentre debidamente controlado y regularizado, a fin de evitar tragedias que cuesten vidas a niños inocentes.

Actualmente no existe ninguna Ley que prohíba viajar a los menores en un ascensor (desde que por normativa se instalaron las puertas interiores de cabina). Pero tiene  que primar el sentido común, y en el caso de una parada del ascensor probablemente un menor no sabrá cómo actuar.

Como alternativa se puede confeccionar un Reglamento de Régimen Interior para regular los detalles de convivencia y utilización de los servicios comunes de una comunidad que obligaría a todos los propietarios, siempre que se apruebe en Junta de Propietarios.


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