Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Los fosos de los ascensores, contenedores de basura

Foso AscensorLos ascensores se componen, básicamente, de los siguientes departamentos y elementos:

Cuarto de máquinas: en donde se encuentra el motor que mueve la cabina, cuadro de maniobras y eléctrico así como el correspondiente limitador de velocidad que controla el acuñamiento.

Hueco del ascensor: es el lugar por el cual discurre la cabina del ascensor y contrapesos, disponiendo, además de las guías, amortiguadores, cables, cables eléctricos y otros elementos de seguridad.

En la gran mayoría de inspecciones por parte de las empresas mantenedoras, encuentran los huecos de ascensores llenos de todo tipo de basura, cartas, colillas de cigarros, restos de alimentos etc…

Los administradores colegiados nacen con la vocación de prestar una gestión integral del edificio, solucionando los aspectos cotidianos de la comunidad. Por seguridad de la misma, los usuarios de los aparatos elevadores deben respetar las normas establecidas en cuanto a su uso, máxima carga, no producir movimientos bruscos, pulsar botones indebidamente, no fumar, no utilizar el ascensor como montacargas.

Los niños no deben usar los ascensores a no ser que vayan acompañados por una persona mayor y no se deben utilizar los huecos de los ascensores como contenedores donde depositar la basura.

Este tipo de actitudes por parte de los propietarios pueden producir situaciones de insalubridad en la comunidad, cucarachas, roedores etc…. así como situaciones de incendio producido por las colillas de los cigarros y los papeles que pudieran caer en los fosos de los ascensores.

Rogamos tengan en cuenta estas sugerencias para ayudar a proteger su comunidad y a sus propietarios de posibles incidencias.

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Perros….problemas con la comunidad

Animales DomesticosConocer nuestros derechos y obligaciones como propietarios de un animal es fundamental para una convivencia satisfactoria con los vecinos de nuestra comunidad.

Una de las obligaciones de los dueños de un perro es evitar molestias al resto de los vecinos con quienes convive, porque es el dueño del perro el que debe adaptarse a las circunstancias, por ejemplo, si coincide en el ascensor con un vecino que tiene miedo a los perros es el dueño del perro quien deberá ceder el paso al vecino.

Los estatutos de la comunidad de vecinos pueden recoger la prohibición de la presencia de animales de compañía en la finca. Sin embargo, priman los derechos individuales del dueño del animal, por lo que esta norma se puede impugnar.

Los gabinetes jurídicos con los que cuentan algunas asociaciones de protección animal asesoran a los ciudadanos que lo soliciten en estos casos.

La Ley sobre Propiedad Horizontal no prohíbe convivir con animales y se pueden impugnar estatutos de vecinos que sí lo impidan.

La Ley 49/1969, sobre Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas. Sin embargo, los ayuntamientos sí pueden limitar el número de animales que se pueden tener en casa. Por su parte, el concepto y requisito para declarar un espacio como núcleo zoológico se recoge en la legislación de las comunidades autónomas.

De esta manera, cuando en una vivienda hay cuatro o más perros, se suele exigir la declaración de núcleo zoológico. Con este requisito se pretende garantizar las correctas condiciones higiénico-sanitarias del lugar donde viven los animales.

Las recomendaciones que los administradores colegiados recomiendan a los propietarios que tienen perros en sus viviendas con respecto a la comunidades de propietarios donde conviven, son las siguientes:

  • En el caso de comprar o alquilar una vivienda, consultar con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos.
  • Evitar ladridos excesivos y la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.
  • Los derechos individuales se anteponen a la normativa recogida en los estatutos de una comunidad de vecinos al respecto de la tenencia de animales.
  • Educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive.
  • Utilizar la correa cuando corresponda y recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.
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Conductas molestas de los vecinos

Conductas MolestasLas molestias causadas por los vecinos es una de las más frecuentes de las comunidades de propietarios, música a un volumen exagerado, malos olores, humos, basura en la escalera etc….

Terminar con estas conductas puede ser un proceso simple. El presidente de la comunidad puede requerir al vecino el cese de las mismas, pero puede ser que el infractor persista y en ese caso la única opción es emprender acciones legales que pueden terminar en sanciones de diversas indole o incluso la privación del uso de la vivienda hasta tres años.

Los administradores colegiados, tambien disponen de todas las garantías y el control técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de la comunidad donde residan y deben ofrecer a las comunidades de propietarios que gestionen soluciones tanto en el ámbito administrativo, técnico y jurídico, asegurando la eficacia en la gestión.

Para comenzar estas acciones legales, el presidente o el administrador, debe denunciarle en el juzgado de primera instancia, pero para ello debe contar con la autorización del resto de vecinos, que tendrán que haberse reunido previamente en una junta extraordinaria y aprobar el inicio de las acciones legales correspondientes.

A partir de ese momento, es el juez (con ayuda de la inspección de agentes municipales) es el que considerará si se está cometiendo un delito o si sólo se trata de una comunidad de vecinos demasiado alarmista. También deberá determinar si el propietario está incurriendo en alguna infracción clasificada por la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta norma establece que al propietario y al ocupante del piso o local «no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, acciones que resulten dañosas para la finca o que puedan ser consideradas por la autoridad como actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

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Instalación de una Antena de telefonía en la azotea de la comunidad

Antena Telefonía - Azotea ComunidadEn estos tiempos de crisis, algunas comunidades de vecinos se plantean la posibilidad de instalar en su azotea una antena de telefonía móvil, para hacer frente a los gastos comunitarios y suponga un ahorro para los propietarios.

A efectos de comunidad, la instalación de antena de telefonía móvil en la cubierta se considera como «arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble».

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 dice lo siguiente: «los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios».Esto quiere decir que si la mayoría de los vecinos están de acuerdo en cualquier tema comunitario, este acuerdo obliga al resto de los copropietarios.

Este mismo artículo establece doble mayoría (de propietarios y cuotas) del 60%, y prevé que se consideren favorables los votos de los ausentes, a menos que comuniquen su oposición por escrito al Secretario, dentro de los treinta días siguientes al que les fue comunicado el acuerdo.

Hay que tener en cuenta que pueden considerarse afectados cuatro tipos de residentes en el edificio:

1.- Aquellos que utilicen marcapasos o cualquier otro dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor.

2.- Vecinos próximos físicamente a la antena (últimos pisos) que se verán expuestos a niveles más altos de campos electromagnéticos.

3.- Quienes no quieran asumir el posible riesgo para su salud y la de su familia.

Hay quienes opinan que el acuerdo debe tomarse por unanimidad, en base a la posible alteración de la estructura del edificio por el sobrepeso que puede representar, y también por la construcción de la caseta que lleva consigo.

Como administradores colegiados, debemos ofrecer soluciones a las comunidades tanto en el ámbito administrativo, como en el técnico y jurídico, asegurando la eficacia en la gestión.

Extracto de: http://www.20minutos.es/noticia/1663790/0/antena-telefonia/comunidad/vecinos/#xtor=AD-15&xts=467263

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¿Qué Servicios debe pagar la Comunidad de Vecinos?

Gastos ComunitariosCuando una persona compra un piso, un local o un garaje, adquiere parte del edificio en el que se encuentra. Como propietario, tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes (escalera, ascensor, piscina, azotea),  pero también tiene que hacer frente a los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.

Una comunidad de vecinos, es el conjunto de los propietarios de un mismo edificio que comparten la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias y aunque no residan en él.

Las comunidades de vecinos están sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, un extenso y detallado texto que regula el artículo 396 del Código Civil.

Como norma general, la comunidad de vecinos debe ocuparse del «sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios» para «que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad».

Servicios comunes

No todos los edificios son iguales por su antigüedad y arquitectura así como por sus ocupantes y ubicación, por lo tanto, los servicios comunes también varían.

Por supuesto, los más habituales son el suministro de electricidad, agua y el servicio de limpieza, destinados a la zona del portal y las escaleras. Pero a estos debemos sumar el mantenimiento técnico del ascensor y la contratación de un administrador de fincas.

Los imprevistos en el edificio corren por cuenta de la comunidad, de ahí que muchas compañías de seguros ofrezcan paquetes especialmente diseñados para estos casos y que muchas comunidades se decidan a contratarlos.

Las incidencias más preocupantes y comunes son los daños materiales producidos por incendios, explosiones, caída de rayos, fugas de agua e inundaciones, así como las reparaciones estructurales y estéticas que deban realizarse tras un siniestro.

No obstante, las aseguradoras también ofrecen asistencia legal, indemnizaciones por responsabilidad civil o servicios de salvamento y alojamiento temporal en hoteles cuando el edificio queda inhabitable.

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¿De que se quejan habitualmente las comunidades de propietarios?

Consultas PropietariosSegún los administradores colegiados (personas con amplia experiencia en la administración y gestión integral de edificios, que ofrecen soluciones en el ámbito administrativo, técnico y jurídico) las consultas se han incrementado un 18% desde la entrada en vigor de la nueva Ley de rehabilitación, renovación y regeneración urbana que modifica la Ley de Propiedad Horizontal.

Una de las modificaciones más importantes que introduce esta nueva norma, es el cambio en el porcentaje de propietarios necesario para aprobar una reforma que afecte a la comunidad. En determinados supuestos, bastará con el 50% y no con el 60%, como antes.

Otra de las quejas más habituales tiene que ver con la intención de instalar un ascensor en la comunidad. Antes hacía falta que la aprobación fuera del 60% de todos los vecinos, pero ahora, basta con una mayoría simple, es decir, el 50%.

No obstante, existe la posibilidad de que la propia comunidad decida voluntariamente excluirle del pago a algún vecino, por ejemplo, a los vecinos que viven en el primer piso.

Pero es una alternativa que está en manos de la comunidad y no del propietario, y en todo caso, estará obligado a contribuir a la instalación y mantenimiento mensual de este ascensor.

Una obligación similar tienen los dueños de los locales comerciales de una comunidad de propietarios, incluso siendo evidente que no van a utilizarlo.

 

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Nuevas Obligaciones Fiscales para las Comunidades de Vecinos

Nuevas Obligaciones Fiscales

La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.

Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.

Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas ha iniciado una campaña informativa dirigida a los administradores colegiados y a la ciudadanía, para que todas las comunidades de propietarios puedan cumplir esta obligación. Este organismo elogia la medida como herramienta contra el fraude fiscal.

Noticia: http://cincodias.com/cincodias/2013/12/20/economia/1387559867_055343.html

 

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El uso de los ascensores por menores en la comunidades de propietarios

Prohibido menores en el ascensorEn algunos países está totalmente prohibido el uso de ascensores por menores de 14 años, siempre y cuando no se encuentren bajo el cuidado y el acompañamiento de sus padres. Estadísticamente los accidentes provocados por el uso de ascensores por menores son muy altos, por lo que es una cuestión muy importante a tener en cuenta.

Los ascensores deberían estar debidamente señalizados, poniendo a disposición de los vecinos, por parte de la empresa mantenedora, información clara y resumida. Los accidentes más comunes por menores es la caída por negligencia en el hueco del ascensor.

Otro accidente muy común es quedar atrapados entre las puertas. En las de formato tijera es obligatorio que contengan un protector para los pies llamado guardapiés. En caso contrario el ascensor arranca quedando el usuario atrapado con su pie en la puerta, generando lesiones graves.

Después existen una multitud de accidentes que se encuentran mucho más relacionados a cuestiones técnicas y de deficiencias del mecanismo de elevación (por brindar solo algunos ejemplos, fallas en los paracaídas, deficiencias en los cables de tracción, fallas en los paragolpes, etc.).

Los accidentes de ascensores en menores se podrían evitar si se actúa con conciencia y responsabilidad, manteniendo las normas básicas de seguridad y el buen funcionamiento y mantenimiento del ascensor. Es por esta razón que es muy importante que el uso de ascensores por menores se encuentre debidamente controlado y regularizado, a fin de evitar tragedias que cuesten vidas a niños inocentes.

Actualmente no existe ninguna Ley que prohíba viajar a los menores en un ascensor (desde que por normativa se instalaron las puertas interiores de cabina). Pero tiene  que primar el sentido común, y en el caso de una parada del ascensor probablemente un menor no sabrá cómo actuar.

Como alternativa se puede confeccionar un Reglamento de Régimen Interior para regular los detalles de convivencia y utilización de los servicios comunes de una comunidad que obligaría a todos los propietarios, siempre que se apruebe en Junta de Propietarios.

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Cosas importantes a tener en cuenta en la gestión de una Comunidad de Propietarios

Administrador Colegiado en ValenciaPara alguien que no conoce la ley de propiedad horizontal, la que regula la gestión en cualquier comunidad de propietarios, puede resultar complicado pero gracias a la figura del administrador colegiado, se resuelven las dudas existentes.

Hay unas reglas básicas que ayudan a llevar el día a día en la comunidad, por ejemplo:

1.- El reglamento de régimen interno no puede ir en contra de los Estatutos, ni estos a su vez en contra de la ley de propiedad horizontal.
2.- La libertad de actuación por parte de cualquier propietario irá en función de si es un elemento común o privativo.
3.- La Junta de propietarios es el órgano de gobierno máximo en la comunidad de vecinos.
4.- Para cambiar según qué cosas, se necesita un quórum diferente.
5.- Se pueden impugnar los acuerdos tomados en una junta de propietarios, siempre y cuando se esté al día en el pago de las cuotas comunitarias.
6.- Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un problema para el propietario y a su vez para la comunidad.

Un administrador de fincas debe dar una gestión integral de todas las áreas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones comunitarias:

·    Constitución de la Comunidad.
·    Convocatorias de Juntas Ordinarias y Extraordinarias.
·    Contratación de Suministros y Servicios.
·    Realización, emisión y cobro de los recibos.
·    Gestión y control de la contabilidad comunitaria.
·    Gestión de cobro de morosos, garantizando el cobro del capital pendiente.
·    Protección Jurídica para la comunidad de propietarios.
·    Balances Anuales e información personalizada del estado de cuentas.

Un buen administrador buscará constantemente las mejores alternativas en relación calidad-precio de todas las gestiones realizadas y servicios contratados para la comunidad de propietarios.

 

 

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Aspectos a tener en cuenta para instalar placas solares en tu hogar

Placas SolaresEn principio, cualquier tejado o azotea soleada y capaz de resistir el peso de la estructura de los paneles solares es válido para albergar la instalación. En primer lugar los paneles solares se deben inclinar unos 30º de media hacia el sur para optimizar la captación solar.

Existen instaladores autorizados que pueden ofrecernos los materiales necesarios, la instalación, la tramitación de los permisos para poder vender la electricidad a la red e incluso el mantenimiento.

Hay empresas que estudian la viabilidad para la instalación de placas solares para generar suministro de energía en los hogares y a la red eléctrica, buscando la financiación adecuada, y elaborando un plan de amortización real y acorde a las posibilidades de los promotores.

Una instalación doméstica nos puede permitir ahorrarnos hasta  un 30% de la factura eléctrica, fundamentalmente abasteciendo la instalación de iluminación y los pequeños electrodomésticos.

Otra alternativa al autoconsumo es vender la electricidad generada en nuestro tejado a la red eléctrica. Desde el punto de vista medioambiental, convertir nuestro tejado en una central solar puede evitar la emisión a la atmósfera de 1 tonelada de CO₂ al año.

El sol es el futuro y la evolución vendrá de la mano de las Tecnologías de la Información,  que serán la vía hacia modelos energéticos totalmente renovables.

Las ventajas de la energía renovable son el respeto al medio ambiente, el  bajo coste una vez realizada la instalación, durabilidad y la posibilidad de cubrir las necesidades diarias de energía sin recurrir a otras fuentes tradicionales.

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