Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Rehabilitación de edificios, una actividad normal y no excepcional

Hace un año que se aprobó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley RRR). Esta norma nace como fruto de la voluntad política de impulsar el mercado de la rehabilitación en nuestro país. La crisis en el sector de la construcción ha dejado de lado el crecimiento y la estabilidad basada en la vivienda nueva y ha impulsado la rehabilitación de los edificios ya construidos. Esta actividad es mucho más estable en el medio y largo plazo y menos sensible a los vaivenes de la economía.

El Gobierno ha creado un marco legal que pretende eliminar las rigideces que impiden el desarrollo de esta actividad. La Ley RRR y la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no son perfectas, pero no cabe duda de que constituyen un principio. Ahora el Ejecutivo debe completar este marco legal con un programa de estímulos públicos y financiación.

Por nuestra parte, los administradores colegiados tenemos que colaborar con con los futuros gobiernos para que una rehabilitación de un edificio sea una actividad normal y no excepcional. Y debemos trabajar para lograr que los edificios estén bien mantenidos, adelantarnos a los problemas y obtener el mejor aprovechamiento de nuestro parque inmobiliario, ofreciendo soluciones en el ámbito administrativo, técnico y jurídico, asegurando la eficacia en la gestión y un ahorro en costes para los propietarios.  Nuestro despacho, al igual que el del resto de administradores de fincas, tienen que cumplir como primer objetivo la obtención de recursos para ganarnos la vida, pero también debemos cumplir una importante función social y en este caso hay que tener claro que el impulso de la rehabilitación es bueno para nuestros clientes, para su patrimonio y para el conjunto del país. Nuestro interés debe residir, en todos los casos, en la  búsqueda más eficiente, económica y socialmente justa, buscando los servicios necesarios para atender las posibles necesidades de reparaciones y mantenimiento del  inmueble, incluso valorando la viabilidad de proyectos impulsados por los propios comuneros.

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Concurso de Ideas Benimaclet-Est

La Asociación de Vecinos y Vecinas de Benimaclet a convocado un Concurso de Ideas para definir el Plan de Acción Integral PAI,  que en 1994 aprobó el Ayuntamiento de Valencia. Desde hace 20 años este proyecto está paralizado y por ellos los vecinos se han puesto manos a la obra para tratar de impulsar dicha iniciativa.

Con el patrocinio de Caixa Popular, junto con la colaboración de la Universidad Politécnica y la Universidad de Valencia tratarán de dar el empujón para ver finalizado el proyecto prometido. A la asociación de vecinos se han unido también muchas asociaciones culturales y sociales de Benimaclet y de Valencia. Dichas Ideas se definirán en torno a dos grandes propuestas:  Aparcamiento autogestionado y los  Huertos Urbanos de Benimaclet. El resultado del concurso se pretende hacer llegar a los representantes públicos antes de las elecciones municipales de 2015.

Calendario:

ACTO DE PRESENTACIÓN DEL CONCURSO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Jueves 8 de Enero de 2015 a las 19,30 horas Centro Instructivo Musical de Benimaclet. C/ Barón de San Petrillo 14

DIFUSIÓN DE LAS BASES DEFINITIVAS: Viernes 16 de Enero de 2015

EVENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS HUERTOS: Febrero de 2015

INSCRIPCIÓN Y CONSULTAS: Hasta el 15 de marzo de 2015

ENTREGA: Hasta el martes 14 de abril de 2015 a les 23:59h

REUNIÓN DEL JURADO: Miércoles 22 de abril de 2015

RESULTADOS: Durante el mes de mayo de 2015

EXPOSICIÓN PÚBLICA, JORNADAS DE DEBATE Y ENTREGA DE PREMIOS Durante el mes de mayo de 2015

Para más información ,  inscripción y bases:

https://dl.dropboxusercontent.com/u/36975202/BEST_documentaci%C3%B3/BEST_documentaci%C3%B3/150116_Benimaclet%20Est_Bases%20definitivas_cst.pdf

 

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El 20% de las comunidades de vecinos se juega una sanción fiscal

Agencia Tributaria - Sanción FiscalEl 20% de las comunidades de propietarios se arriesga a una sanción fiscal por no declarar a Hacienda las operaciones realizadas durante 2014 con empresas de reformas, ascensores u otros profesionales cuando hayan superado en total la cifra de 3.005,06 euros.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) avisa que de estas comunidades, que desconocen su obligación con el fisco, se arriesgan a una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

La nueva exigencia fiscal les obligada a presentar el modelo 347 ante Hacienda desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015. «Este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión que puede derivar en importantes sanciones económicas», señala Manuela Julia Martínez Torres, presidenta de la institución.

El CAF Madrid recuerda que la información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual. Además, «todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura. Esto es, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en el artículo 201 de Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque esta sanción afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso las comunidades de propietarios», insiste Martínez Torres.

Ahora bien, esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

Fuente: El País

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Accesibilidad en las Comunidades de Propietarios

Facilitar la accesibilidad a los edificios de comunidades de propietarios constituye para las personas con discapacidad y las personas mayores una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna.

Los derechos que reconocen las normas que regulan esta materia son:
•    De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las obras necesarias para el uso de los elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan la comunicación exterior.
•    Y según la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, la realización de obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas con discapacidad o personas mayores de setenta años, para conseguir el acceso desde la vía pública a la finca y al uso de los elementos comunes; la propia norma legal enumera una serie de ejemplos como ascensores, escaleras, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico análogo, mencionando además explícitamente los dispositivos electrónicos que favorezcan la comunicación exterior.
El derecho puede instarlo, según la la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años.

Las personas beneficiarias de las medidas de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, son quienes acreditando la discapacidad o movilidad reducida a través de su certificado o su condición de tener 70 o más años de edad son titulares de la finca en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios o meros usuarios de la misma. Los derechos regulados en ambas normas afectan a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal. En la práctica, la mayor parte de los inmuebles dedicados a vivienda habitual. La accesibilidad es una de las obligaciones de las comunidades de propietarios por medio de las obras, instalaciones o reformas que resulten necesarias.

Cuando la persona interesada lo solicite, las comunidades de propietarios están obligadas a realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. Por tanto, los gastos de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Fuente:  ComunidadHorizontal

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Los toldos en las Comunidades de Propietarios

Toldos en las Comunidades de PropietariosPara colocar un toldo en una comunidad de propietarios sujeta a la propiedad horizontal, requiere del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, debido a la modificación estética y exterior que supone para el edificio. Las características de los toldos a instalar en una comunidad, tanto el color como el tamaño, anclajes etc… debe ser decidido en junta por todos los propietarios, nadie puede poner un toldo que no tenga las características aprobadas..

Hay que tener en cuenta que las fachadas de los edificios son elementos comunes, por lo tanto, todo lo que afecte a las mismas exige “unanimidad” de todos los propietarios de un edificio (art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal). Los administradores colegiados, disponen de todas las garantías y el control técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de la Comunidad que administran, para poder asesorar a las comunidades en estos y otros temas comunitarios.

Por otra parte, el art. 7 de la LPH dispone que “1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la Comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Si la comunidad hubiera permitido colocar toldos en fachadas, terrazas o balcones que no cumplen las características aprobadas en Junta, y no se procede a demandar judicialmente al propietario en cuestión, se produce una desigualdad de trato prohibida por ley. El régimen de Propiedad Horizontal se basa en la igualdad de derechos y obligaciones, no siendo lícito prohibir a unos propietarios lo que se les permite a otros.  Es indistinto que se instalen en la parte delantera o trasera del edificio

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Las Comunidades y las Nuevas Tecnologías – Plataforma Online

Las Comunidades de Propietarios se actualizan y entran en las nuevas tecnologías de la mano de las plataformas online. Los administradores colegiados facilitan el acceso a los propietarios para  acceder a toda la documentación referente a sus comunidades, convocatorias, actas, contratos, presupuestos, facturas, balances contables etc….proporcionándoles máxima transparencia en la gestión.

En general los españoles no son demasiado participativos en los asuntos comunitarios y las nuevas tecnologías ayudan a las personas (que  no pueden asistir a las reuniones) a participar activamente. La gestión digital de las comunidades cada vez tiene más adeptos, ya que pueden estar informados sin la necesidad de ceñirse a un horario y sin desplazarse. Una forma de estar informados sin la necesidad de tener que llamar por teléfono al administrador para solucionar dudas y solicitar información. La información estará disponible a un golpe de ratón. Los administradores colegiados con esta plataforma online ofrecen al propietario la posibilidad de que participe desde cualquier parte del mundo, realizando un seguimiento en las gestiones que ser realizan para su comunidad y el resultado de lo que se contrata, pudiendo participar activamente presentando presupuestos, sugiriendo mejoras etc…

Las comunidades, con el servicio de correo electrónico, ahorran en gastos de material de oficina y correos. Todavía hay propietarios que prefieren el correo ordinario tradicional, pero son los menos, ya que ofrece una serie de desventajas claras como no recibir la información de las convocatorias de juntas a tiempo, no tener acceso al buzón si se está de viaje etc…

Los servicios online que ofrecen los administradores de fincas a través de las nuevas tecnologías, no encarece sus honorarios, sino que este servicio está incluido en los servicios a prestar en la comunidad. La Ley de  Protección de datos nos obliga a generar una clave de acceso (solo para propietarios) para restringir y preservar el acceso a la documentación de la finca.

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Facua denuncia a las Electricas por los contadores inteligentes

Las eléctricas cobran 37 millones de más por los contadores inteligentesFacua ha denunciado que las eléctricas facturarían “ilegalmente” a los consumidores unos 37,24 millones de euros anuales al aplicar una tarifa por el alquiler de los contadores digitales sin telegestión, que la ley sólo permite si están integrados en un sistema de gestión telemática.

La asociación advierte de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia(CNMC) ha pedido que las eléctricas bajen un 33% la tarifa por el alquiler de los contadores digitales que no están conectados al sistema de telegestión.

Facua ha presentado denuncias por este hecho contra las cinco principales distribuidoras(Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, EDP HC Energía y E.ON) ante la CNMC, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades autónomas.

Así, en un informe solicitado por la Secretaría de Estado de Energía y fechado el pasado mes de noviembre, el regulador plantea a las compañías eléctricas que facturen a los usuarios afectados lo mismo que a los que todavía cuentan con los antiguos, ya que “no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos de medida”, añade Facua.

De esta manera, la asociación de consumidores estima que el sector está cobrando a los usuarios por el alquiler de los nuevos contadores una cuota mensual de 0,9801 euros (0,81 euros más IVA), que según la normativa sólo pueden aplicarse si los equipos ofrecen unas prestaciones de las que en la actualidad carecen. Esta cuota, subraya, es un 50% más elevada que la establecida por las instalaciones que carezcan de dichas prestaciones, 0,6534 euros (0,54 euros más IVA).

Así, Facua señala que los millones de contadores que se han sustituido hasta la fecha no cumplen los requisitos obligatorios de integración en el sistema que deben permitir a los consumidores funcionalidades como la discriminación horaria, la lectura remota y la disponibilidad de información referente a su consumo.

Blog Fotocasa

http://www.fotocasa.es/blog/energia/facua-denuncia-que-las-electricas-cobran-37-millones-de-mas-por-los-contadores-inteligentes

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Las Comunidades de Propietarios y la devolución del IVMDH

Las Comunidades de Propietarios y la devolución del IVMDHEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el Impuesto  sobre la Venta de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como «céntimo sanitario» y aplicado por España hasta el año 2013, que se dejó de aplicar, por considerarlo que contraviene la normativa legal europea.

Por ello los contribuyentes pueden hacer uso de esta sentencia,  para solicitar a través de la Agencia Tributaria, la devolución de los importes pagados por este concepto. Se podrá solicitar la devolución de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, ya que los años anteriores están prescritos.

Las comunidades de propietarios que dispongan de Calefacciones alimentadas de dichos hidrocarburos tasados, podrán  solicitar la devolución.

Para ello, existe en la Agencia Tributaria un modelo oficial de solicitud, que debe ser presentado junto con las facturas correspondientes de dicha compra del carburante.

Considerando los requisitos exigibles al solicitante por la aplicación conjunta de los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del RGAT, son exigibles los siguientes requisitos a las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IVMDH:

1.- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

No se exige plazo de presentación, pero hay que tener en cuenta los plazos generales de prescripción de cuatro años que dictamina la Ley General Tributaria, explicado en su artículo 126.2 del Régimen General de la Agencia Tributaria.   En un plazo máximo de 6 meses, la Agencia Tributaria deberá contestar mediante notificación de la resolución de dicha solicitud y proceder a la devolución de los ingresos indebidos del céntimo sanitario, sumándole  los correspondientes intereses de demora.

Para mayor información:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Devolucion_del_Impuesto_sobre_las_Ventas_Minoristas_de_Determinados_Hidrocarburos___centimo_sanitario__.shtml

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Convivir en Paz en tu Comunidad de Propietarios

Mejorar la relación vecinalEn una comunidad de propietarios en la que conviven muchísimas personas, todas ellas tendrán pensamientos y opiniones diferentes y no debe ser un impedimento para llegar a consenso en las decisiones a tomar por un bien común, siempre que se discuta y se rebatan las opiniones desde la base fundamental del respeto y la tolerancia mutua entre propietarios e inquilinos. Saludar a tu vecino al encontrártelo en la escalera, dar los buenos días, ayudar a tu vecino abriéndole la puerta del ascensor etc…son actitudes amables que hacen que la relación entre propietarios e inquilinos sea más saludable y que impere en la comunidad de propietarios un ambiente de cordialidad.

Para poder llegar a un entendimiento entre vecinos es fundamental saber escuchar e intentar utilizar la empatía para entender a la otra persona y sus circunstancias. Para una buena convivencia y para evitar conflictos y desavenencias entre propietarios por algún tema comunitario es imprescindible el dialogo. En las comunidades de propietarios donde se trabaja y se mantiene un sentimiento de unidad, la relación vecinal mejora día a día y hace que la toma de decisiones frente a cualquier problema comunitario sea fluida y consensuada, por lo tanto, es más fácil actuar y poner en marcha las acciones o reparaciones acordadas en Junta General, ordinaria o extraordinaria.

Lo más habitual es encontrarnos con situaciones y actitudes de ciertos vecinos que no nos gusten y que puedan crear conflictos y desaveniencias. Es importante distinguir entre las situaciones puntuales y las que se repiten a lo largo del tiempo. Si hay conflictos entre vecinos por lloros de bebés, cenas de amigos y familiares, ruidos molestos etc…hay que pensar en que todos en un momento dado podemos molestar al resto y hay que intentar tener paciencia y en el caso de que se convierta en algo insoportable, intentar hablar con el vecino en cuestión e intentar arreglarlo de forma madura, desde el dialogo, el respeto y el sentido común.

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La importancia de la rehabilitación y el mantenimiento de las Comunidades

La vida útil de cualquier edificio es aproximadamente de unos 80 años, a partir de esta edad y en el caso de no haber realizado importantes reparaciones y actuaciones de rehabilitación, se produciría la ruina del mismo.  Hay una serie de factores que influyen en la conservación de un edificio como el paso del tiempo, agentes externos (agua, lluvia, viento etc…), golpes en las fachadas, actos de vandalismo etc…y que acortan la vida de los edificios en el caso de no realizar ningún tipo de intervención o actuación que disminuya estos efectos negativos. Cuando nos referimos al mantenimiento y conservación de un edificio, son operaciones que nos permiten garantizar las condiciones de habitabilidad, evitan riesgos que pueden afectar a la seguridad del edificio y garantiza el buen funcionamiento de las instalaciones comunitarias.

Por nuestra parte como administradores colegiados, debemos colaborar con los futuros gobiernos para que la rehabilitación de los edificios sea una actividad normal y no excepcional. Debemos adelantarnos a los problemas para obtener unos edificios en buenas condiciones e impulsar la rehabilitación de los edificios para dar un buen servicio a nuestros clientes, para su patrimonio y el del país en general. El mantenimiento y la conservación de las comunidades de propietarios nos permite disponer de edificios más seguros, habitables y económicamente más rentable.

Cuando se acometen este tipo de obras hay que tener también muy en cuenta la mejora del aislamiento térmico y la eficiencia energética.  Aspectos como la climatización, calefacción, instalación eléctrica, alumbrado, ascensores etc…suponen la totalidad del consumo eléctrico de una comunidad, por lo tanto, es interesante estudiar la viabilidad de instalación de placas solares para generar suministro de energía a nuestros hogares y a la red eléctrica de la comunidad, ascensores ecológicos para que la energía que se produce durante el movimiento del mismo sea reutilizada para alimentar otros servicios comunes etc…

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