Hace un año que se aprobó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley RRR). Esta norma nace como fruto de la voluntad política de impulsar el mercado de la rehabilitación en nuestro país. La crisis en el sector de la construcción ha dejado de lado el crecimiento y la estabilidad basada en la vivienda nueva y ha impulsado la rehabilitación de los edificios ya construidos. Esta actividad es mucho más estable en el medio y largo plazo y menos sensible a los vaivenes de la economía.
El Gobierno ha creado un marco legal que pretende eliminar las rigideces que impiden el desarrollo de esta actividad. La Ley RRR y la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal no son perfectas, pero no cabe duda de que constituyen un principio. Ahora el Ejecutivo debe completar este marco legal con un programa de estímulos públicos y financiación.
Por nuestra parte, los administradores colegiados tenemos que colaborar con con los futuros gobiernos para que una rehabilitación de un edificio sea una actividad normal y no excepcional. Y debemos trabajar para lograr que los edificios estén bien mantenidos, adelantarnos a los problemas y obtener el mejor aprovechamiento de nuestro parque inmobiliario, ofreciendo soluciones en el ámbito administrativo, técnico y jurídico, asegurando la eficacia en la gestión y un ahorro en costes para los propietarios. Nuestro despacho, al igual que el del resto de administradores de fincas, tienen que cumplir como primer objetivo la obtención de recursos para ganarnos la vida, pero también debemos cumplir una importante función social y en este caso hay que tener claro que el impulso de la rehabilitación es bueno para nuestros clientes, para su patrimonio y para el conjunto del país. Nuestro interés debe residir, en todos los casos, en la búsqueda más eficiente, económica y socialmente justa, buscando los servicios necesarios para atender las posibles necesidades de reparaciones y mantenimiento del inmueble, incluso valorando la viabilidad de proyectos impulsados por los propios comuneros.
Deja una respuesta