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Las Comunidades de Propietarios y la devolución del IVMDH

on 20 enero, 2015

Las Comunidades de Propietarios y la devolución del IVMDHEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el Impuesto  sobre la Venta de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como «céntimo sanitario» y aplicado por España hasta el año 2013, que se dejó de aplicar, por considerarlo que contraviene la normativa legal europea.

Por ello los contribuyentes pueden hacer uso de esta sentencia,  para solicitar a través de la Agencia Tributaria, la devolución de los importes pagados por este concepto. Se podrá solicitar la devolución de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, ya que los años anteriores están prescritos.

Las comunidades de propietarios que dispongan de Calefacciones alimentadas de dichos hidrocarburos tasados, podrán  solicitar la devolución.

Para ello, existe en la Agencia Tributaria un modelo oficial de solicitud, que debe ser presentado junto con las facturas correspondientes de dicha compra del carburante.

Considerando los requisitos exigibles al solicitante por la aplicación conjunta de los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del RGAT, son exigibles los siguientes requisitos a las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IVMDH:

1.- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

No se exige plazo de presentación, pero hay que tener en cuenta los plazos generales de prescripción de cuatro años que dictamina la Ley General Tributaria, explicado en su artículo 126.2 del Régimen General de la Agencia Tributaria.   En un plazo máximo de 6 meses, la Agencia Tributaria deberá contestar mediante notificación de la resolución de dicha solicitud y proceder a la devolución de los ingresos indebidos del céntimo sanitario, sumándole  los correspondientes intereses de demora.

Para mayor información:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Devolucion_del_Impuesto_sobre_las_Ventas_Minoristas_de_Determinados_Hidrocarburos___centimo_sanitario__.shtml


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