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Accesibilidad en las Comunidades de Propietarios

on 18 febrero, 2015

Facilitar la accesibilidad a los edificios de comunidades de propietarios constituye para las personas con discapacidad y las personas mayores una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna.

Los derechos que reconocen las normas que regulan esta materia son:
•    De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las obras necesarias para el uso de los elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan la comunicación exterior.
•    Y según la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, la realización de obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas con discapacidad o personas mayores de setenta años, para conseguir el acceso desde la vía pública a la finca y al uso de los elementos comunes; la propia norma legal enumera una serie de ejemplos como ascensores, escaleras, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico análogo, mencionando además explícitamente los dispositivos electrónicos que favorezcan la comunicación exterior.
El derecho puede instarlo, según la la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años.

Las personas beneficiarias de las medidas de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, son quienes acreditando la discapacidad o movilidad reducida a través de su certificado o su condición de tener 70 o más años de edad son titulares de la finca en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios o meros usuarios de la misma. Los derechos regulados en ambas normas afectan a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal. En la práctica, la mayor parte de los inmuebles dedicados a vivienda habitual. La accesibilidad es una de las obligaciones de las comunidades de propietarios por medio de las obras, instalaciones o reformas que resulten necesarias.

Cuando la persona interesada lo solicite, las comunidades de propietarios están obligadas a realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. Por tanto, los gastos de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Fuente:  ComunidadHorizontal


2 Responses to “Accesibilidad en las Comunidades de Propietarios”

    • admin dice:

      Muchas gracias, intentamos hablar de temas interesantes para todos los propietarios de las Comunidades de Vecinos así como proveedores y profesionales relacionados con el sector de la Administración de Fincas.

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