Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

¿Su Comunidad cumple con las obligaciones fiscales?

finance-2837085_1920La carga de trámites y obligaciones fiscales para una comunidad de propietarios se ha incrementado sustancialmente.

Las inspecciones eléctricas, certificado de eficiencia energética, solicitud de subvenciones, modelo 347 de Hacienda o notificaciones telemáticas son algunos ejemplos de nuevas obligaciones.

Las Comunidades de propietarios, aunque carecen de personalidad jurídica y, por lo general, no realizan actividades profesionales ni empresariales, sí tienen la condición de obligados tributarios.

Conforme se establece en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.

Las Comunidades de propietarios como obligados tributarios, conforme dispone el artículo 29 de la Ley General Tributaria,  han de cumplir con las obligaciones tributarias formales, tales como presentar declaraciones censales, solicitar y utilizar el número de identificación fiscal, en sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, o presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

Como ejemplos , de los impuestos más habituales, podemos destacar lo siguiente:

  • Obligación de aplicar el IVA en los recibos de luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales. En concreto, en el alquiler de zonas comunes como la azotea, para la instalación de una antena de telefonía móvil o para la colocación de un anuncio publicitario en la fachada, debe ingresar el IVA trimestralmente en la AEAT  y presentar el resumen anual .
  • También las comunidades de propietarios deben presentar el modelo 347 aunque no realicen actividades empresariales y siempre que superen el importe de 3.005,06€ de operaciones con cualquier proveedor, por las adquisiciones de bienes que realicen o por las prestaciones de servicios de las que resulten destinatarios. Esta información se habrá de facilitar en cómputo anual. El modelo ha de ser presentado durante el mes de febrero del año en curso y se completará con los datos contables del año anterior.
  •  En relación con el IRPF: si la comunidad de propietarios tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero), estará obligada a practicar la correspondiente retención, que debe declararse e ingresarse de forma trimestral .

Revise si su Comunidad cumple con estas obligaciones.

 

Espaisperconviure Coop V.

www.espaisperconviure.es

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Informe Evaluacion del Edificio

Qué es el Informe de Evaluación de Edificios

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El Informe de Evaluación de Edificios es un documento firmado por un profesional acreditado y que hace referencia, de forma detallada, a aspectos relacionados con las condiciones de accesibilidad universal, el estado de conservación y la eficiencia energética de un edificio. Será la Administración la competente en cada caso y la que lo solicite a los inmuebles compuestos por varias viviendas.

¿Cuándo es obligatorio realizar el IEE.CV?

Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán promover la realización del informe en los siguientes supuestos:

  • En edificios de antigüedad superior a 50 años.
  • Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
  • En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

Se deberá renovar cada 10 años.

ES FUNDAMENTAL QUE SEPÁIS QUE:

  • Toda edificación que tenga más de 50 años debe pasar el IEE antes del 1 de Septiembre de 2018.
  • El coste del IEE está subvencionado.

La beneficiaria de esta subvención siempre será la comunidad de vecinos, que es el sujeto encargado de los aspectos relacionados con el Informe de Evaluación de Edificios, y nunca el propietario de la vivienda.

Las ayudas

¿A cuánto ascienden las ayudas? Al resultado de multiplicar 20 euros por el número de viviendas del edificio y por cada 100 m2 de local. Con los siguientes topes máximos: 1. 500 euros. 2. El 50% del coste del informe. ¿Dónde pueden presentarse las solicitudes de ayudas? En los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia situados en la Avda. Aguilera,nº 1 de la ciudad de Alicante, la Avda. del Mar, nº 16 de la ciudad de Castellón de la Plana y la calle Gregorio Gea, n.º 27 de la ciudad de Valencia. Asimismo en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ¿Qué documentación debe aportarse?  DNI del representante y acreditación de la representación que ostente.  CIF de la comunidad, en su caso.  Nota simple del registro de la propiedad, justificación catastral con referencia a la antigüedad del edificio y el número de viviendas.  Una copia del Informe de Evaluación del Edificio y acreditación de su inscripción en el registro electrónico establecido al afecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.  Factura de los honorarios por la realización del IEE.  Impreso de domiciliación bancaria.

Forma de adjudicación Las ayudas se convocan por concurrencia competitiva. Para determinar el orden de adjudicación de las solicitudes éstas se valorarán de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

a) Años de antigüedad del edificio Antigüedad superior a 30 años (por cada año de antigüedad que exceda de 30 años, con un máximo de 100 puntos) 2 puntos

b) Número de viviendas del edificio Si el edificio tiene 20 viviendas o más 3 puntos Si el edificio tiene menos de 20 viviendas 1 punto

c) Cuando sea obligatorio realizar el IEE de acuerdo con la normativa urbanística: 4 puntos d) Cuando el edificio haya solicitado ayudas de rehabilitación para subsanar las deficiencias detectadas en el IEE 15 puntos

http://www.habitatge.gva.es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ayudas-a-la-realizacion-del-informe-de-evaluacion-de-los-edificios-ieecv

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La Nueva Ley de Contratos del sector público

document-2831339_960_720El pasado 9 de noviembre de 2017 se publicó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entrará en vigor el día 9 de marzo del presente 2018.

Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se hacía preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que también ha sido un logro de estas Directivas.“

Tres cuestiones novedosas que contiene ley:

  1. 1.- Reduce burocracia y cargas administrativas, implanta la contratación electrónica obligatoria.
  2. 2.- Lucha contra la corrupción, persigue la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.
  3. 3.- Incluye en los criterios de adjudicación aspectos medioambientales, sociales y de innovación. Contratación pública estratégica. La contratación se erige en un instrumento para implementar políticas públicas. Busca abrir, o facilitar, la contratación a PYMES.

A) DESTACAR QUE YA EN SU PRIMER ARTÍCULO, POR PRIMERA VEZ EN ESTA MATERIA, SE PROCLAMA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES en toda la contratación pública, subrayando que se facilitará el acceso a la contratación pública de las empresas de economía social:
“Artículo 1. Objeto y finalidad.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.“

B) PROHÍBE EXPRESAMENTE LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EMPRESAS QUE NO CUMPLAN LA CUOTA DE RESERVA DEL 2 % DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

C) LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LAS EMPRESAS QUE LICITEN SE EXIGIRÁ QUE SEA PROPORCIONAL AL OBJETO CONTRACTUAL, se trata de facilitar el acceso a pymes y micropymes, de manera que nunca han de suponer un obstáculo a la participación en las convocatorias de las pequeñas y medianas empresas.

D) OTRA POSIBILIDAD ES LA REALIZACIÓN INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE LAS PARTES,mediante la división en lotes, siempre que lo permita la naturaleza y objeto del contrato. Lo cual posibilita también al participación de pymes y micropymes.

E) LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SE REALIZARÁ EN BASE A CRITERIOS DE MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO. La mejor relación calidad precio se evalúa con arreglo a criterios cualitativos, quepodrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.

F) ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS AL MENOS UNA DE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN SEA LAS DE TIPO SOCIAL:

Artículo completo: Blog Fevecta.

 

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¿Cómo reducir el Recibo de tu Comunidad?

money-2724235_1920Una de las mayores preocupaciones que tenemos como propietarios de una vivienda, es el gasto que tenemos que aportar mensual o trimestralmente, por los gastos que genera nuestra comunidad.  Normalmente pagamos , resignados, o en el mejor de los casos, confiados, que debe de ser así.

Pero, siempre se puede mejorar.

El recibo de una comunidad contempla gastos como la Luz, el Ascensor, la Limpieza de la comunidad, el Seguro obligatorio, etc…, gastos que son necesarios y que no se puede eludir. Pero sí que se pueden mejorar, reducir y optimizar.  Bien , encargandose los vecinos de la autogestión o bien encargándosela a un Administrador/Gestor de Fincas, podemos hacer que nuestro recibo se reduzca y así estar plenamente satisfechos que el dinero que destinamos a este gasto, sea sólo el justo y necesario, realizando una gestión eliciente y práctica.

El recibo de la luz podemos reducirlo utilizando bombillas de bajo consumo, o instalando sistemas de temporización que apaguen las luces en zonas de paso cuando no se detecta paso y revisando la potencia contratatada y las posibles ofertas de las que no podemos beneficiar dependiendo del proveedor de suministrador eléctrico elegido.

Los principales gastos procedentes del ascensor son el Mantenimiento del ascensor, el Consumo y la Potencia Eléctrica contratada y los gastos derivados del teléfono de emergencia. La principal manera de reducir los gastos del ascensor a través de su mantenimiento es comparando precios y coberturas entre diferentes empresas especialistas. Es muy importante, para reducir los gastos del ascensor, ajustar el contrato de mantenimiento a nuestras necesidades reales, no pagando más por servicios que no necesitamos.  Existen plazos legales de revisión de ascensores y en muchas comunidades se contratan, mantenimientos extras que no son realmente necesarios o que ni siquiera sabemos que estamos pagando. Lo mismo ocurre con la potencia contratatada, que muchas veces no está ajustada a las necesidades reales.

La limpieza de las zonas comunes de la comunidad, en ocasiones , se tiene contratada con mas asiduidad de la necesaria o con precios altos que no se revisan anualmente. También ha dejado de contemplarse medidas como las de autogestionarse en ésta, como se hacía no hace tantos años, o dándole la oportunidad algún vecino de realizarla para poder pagar las posibles deudas derivadas de no poder pagar los gastos de su comunidad. Esta última medida hay que realizarla con todas las garantías que la persona que lo vaya a realizar este dada de alta y asegurada correctamente.

El seguro de la Comunidad, es una de las partidas más importantes de gasto, que no hay que renovar tácitamente, sin revisar, ajustar las coberturas y comprobar que se esté pagando por lo que realmente se necesita.

Por ello, muchas veces es necesario contratar un buen profesional, que atienda con mimo y cuidado y esté vigilando todos estos gastos y plazos de contratos. Todas estas revisiones de contratos de Proveedores es necesario controlarlas, revisarlas y pelear por precios justos , eficaces y competentes.

En Espais per Conviure, nos ofrecemos a realizar un estudio gratuito de las posibilidades de Ahorro en tu Comunidad, para que puedas tener argumentos reales para convener a tus vecinos de la necesidad de un cambio.

 

 

 

 

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28 Enero Día Europeo de la Protección de Datos

cyber-security-1915629_1280-3Ayer domingo se conmemoró el Día Europeo de la Protección de Datos, una jornada que este año viene marcada con la entrada en vigor del nuevo reglamento de la UE en esta materia.

Administraciones, organizaciones y asociaciones aprovecharán esta jornada impulsada por el Consejo de Europa y que se celebra desde hace más de una década cada 28 de enero, para insistir en los riesgos que implica para el ciudadano no proteger su información en un entorno de explosión de datos y tecnologías cada vez más sofisticadas para analizarlos.

 En el caso de España, la Ley Orgánica de Protección de Datos deberá adaptarse al nuevo marco normativo europeo, y actualmente el proyecto de ley está en fase de tramitación parlamentaria.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.  A los famosos derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) recogidos en la actual normativa española se añaden nuevos elementos que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre sus propios datos personales.

 ¿Qué implica para los ciudadanos que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación territorial?

Esta novedad supone que el Reglamento sea aplicable a empresas que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países que no siempre ofrecen el mismo nivel de protección que la normativa europea.

  • Normativa actual (LOPD): los derechos reconocidos en la actual LOPD son los siguientes:
    • Derecho de acceso,
    • Derecho de rectificación,
    • Derecho de oposición,
    • Derecho de cancelación.
  • Normativa futura (RGPD): En el RGPD se incluyen, además de los anteriores, los siguientes derechos:
    • Derecho a la transparencia de la información,
    • Derecho de supresión (derecho al olvido),
    • Derecho de limitación,
    • Derecho de portabilidad.

Y respecto a las empresas..  ¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?

Hay que tener en cuenta que el consentimiento tiene que ser verificable y que quienes recopilen datos personales deben ser capaces de demostrar que el afectado les otorgó su consentimiento con la mayor transparencia. Por ello, es importante revisar los sistemas de registro del consentimiento para que sea posible verificarlo ante una auditoría.

El Reglamento prevé que se incluyan en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que con la Directiva y muchas leyes nacionales de trasposición no eran necesariamente obligatorias. Por ejemplo, habrá que explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos. Si creen que hay un problema con la forma en que están manejando sus datos. Es importante recordar que el Reglamento exige de forma expresa que la información que se proporcione sea fácil de entender y presentarse en un lenguaje claro y conciso.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/index-ides-idphp.php

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Normas de Comportamiento Vecinal según ordenanza municipal en Valencia

sin-tituloNORMAS DE COMPORTAMIENTO VECINAL.

¿Qué niveles de ruido no toleraremos a nuestros vecinos?

  • No debemos de soportar un tono de voz alto, ni gritos de nuestros vecinos. Tampoco toleraremos unos niveles elevados provenientes de aparatos musicales como radio, televisión, etc.
  • Si nuestros vecinos tienen animales domésticos, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar no ocasionar molestias al resto de vecinos.
  • Estas molestias se consideran de carácter grave en la franja horaria de 22:00-08:00 horas.

Prohibiciones

Según la normativa municipal del Ayuntamiento de Valencia:

  • Queda totalmente prohibida la realización de trabajos y reparaciones que puedan producir ruidos y vibraciones de domingo a jueves de 22:00-08:00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivos de 22:00-09:30 horas.
  • En las tablas 2 y 3 del Anexo II de la Ordenanza, se pueden ver los niveles de evaluación de recepción interna por vía aérea o por vía estructural.

https://www.valencia.es/ayuntamiento/OrdenanzaRuido.nsf/0/D9A27329DB61DAECC125766B0043B8D0/$FILE/T%C3%ADtulo%201.Anexo%20II%20de%20la%20Ordenanza_AEREO.pdf?OpenElement&lang=1

¿Como podemos medir el ruido que soportamos?

El elemento por excelencia para medir esto es un sonómetro. Se trata de un aparato especialmente creado para medir la contaminación acústica que resulta realmente preciso y que podemos encontrar fácilmente por internet. También en el movil podeis encontrar App´s para la medición de ruido.

Una vez instalada, esta te permitirá realizar una comprobación de los decibelios en el lugar donde te encuentras, así como registrar  el día, la hora, los niveles de ruido. Estos datos nos pueden ser útiles si fimalmente tienes que emprender acciones legales.  Aunque siempre antes, intentaremos mediar positivamente, para mejorar la relación vecinal.

 

 

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El acoso vecinal o Blocking

office-2539844_1920Uno de los puntos de nuestra sociedad donde en mayor medida se muestra la escalada de la violencia verbal y física que sufre nuestra sociedad es en las comunidades de propietarios. La intolerancia y la falta de respeto se dejan ver más de una vez en las reuniones y situaciones diarias entre los vecinos. Hay que saber que tiene su marco legar, aunque ante todo hay que tratar de no llegar a este punto.

Plasmación legal y jurisprudencial del acoso.

a. Su ubicación en el Código Penal.

Esta modalidad delictiva del acoso  se introdujo en el art. 172 ter CP -EDL 1995/16398- en virtud de la reforma operada por La LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, CP y  tipifica en este precepto el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.

La LO 1/2015 -EDL 2015/32370- sanciona, así, como nuevo delito unas conductas que en algunos casos podrían tener encaje en el delito de coacciones, pero que en otros casos podrían quedar impunes, pese a la gravedad de unos hechos que en el derecho anglosajón sí que tenían una adecuada respuesta penal, pero no así en nuestro sistema punitivo. Así, en la actualidad si nos encontráramos con vecino que hacia otros vecinos, o al presidente o administrador de fincas colegiado lleva a cabo alguna de estas actividades estará cometiendo un delito de acoso:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.».

 

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El fondo de reserva ¿a quien pertenece?

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La Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.f. establece como obligación de todos los propietarios contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación del fondo de reserva. Además, establece que la titularidad de dicho fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad.  Por tanto, en este caso, la doctrina tiene prácticamente claro que no existe obligación de devolverlo a la persona que trasmite su vivienda y que en su día hizo efectivo el importe correspondiente.

¿Qué ocurre en el caso del fondo de maniobra o provisión de fondos?
Este tipo de fondos permite atender a todo tipo de gastos de la comunidad hasta que son liquidados. De manera general este fondo se constituye cuando se crea la comunidad y se va adaptando a las necesidades de la misma con el trascurso del tiempo. Esta provisión de fondos suele detallarse en las liquidaciones que son emitidas a cada propietario por el administrador, en las que se suele indicar la provisión de fondos asociada a cada departamento una vez hecha la liquidación.
De igual modo que en el caso del fondo de reserva, en este caso tampoco existe la obligación de la devolución del fondo asociada al departamento que se vaya a trasmitir. Hay que tener en consideración que cuando se trasmite la vivienda, se trasmite ésta con los derechos y obligaciones sobre sus elementos comunes, entre los que se encuentra esta provisión de fondos.

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Derramas pendientes : ¿comprador o vendedor?

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Muy importante en la formalización de una operación de compraventa está el certificado de deuda de la comunidad de propietarios. Este documento debe exigírselo el comprador al vendedor que, a su vez, debe pedírselo al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. En este documento se indicará si el propietario está al corriente de los gastos de la comunidad, así como si hay derramas de conservación en curso, cuyo coste está obligado a pagar antes de realizar la venta». Así pues, «quien tiene la obligación de hacer frente al pago de las derramas es quien ostente la condición de propietario cuando son giradas al cobro».

Sin embargo, puede darse la situación de que el coste de ciertas derramas aprobadas con anterioridad a la venta no hayan sido giradas aún al vendedor y lleguen al comprador tras la firma. En caso de existir derramas extraordinarias previstas respecto a un presupuesto ya aprobado antes de la venta, deberá hacerse constar su importe en el certificado de deuda». De este modo, aunque la derrama se gire con posterioridad a la venta, la comunidad irá contra el comprador, así que es importante que este llegue a un acuerdo con el vendedor.

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Proceso Monitorio



img_20171013_143311El Proceso Monitorio es un proceso judicial por el cual el acreedor reclama al deudor una deuda dineraria, con un importe determinado, que está vencida y es exigible. Su objetivo es que el titular de determinados créditos dinerarios, obtenga con más rapidez la tutela judicial efectiva, para obtener la satisfacción de los mismos. Es la manera de poder recuperar una deuda de un vecino moroso, aunque primero se recomienda pactar la deuda con el vecino o facilitarle el pago si está pasando dificultades económicas. Lo primero dialogar, pero sino hay más remedio, iniciaremos un proceso Monitorio.

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