La carga de trámites y obligaciones fiscales para una comunidad de propietarios se ha incrementado sustancialmente.
Las inspecciones eléctricas, certificado de eficiencia energética, solicitud de subvenciones, modelo 347 de Hacienda o notificaciones telemáticas son algunos ejemplos de nuevas obligaciones.
Las Comunidades de propietarios, aunque carecen de personalidad jurídica y, por lo general, no realizan actividades profesionales ni empresariales, sí tienen la condición de obligados tributarios.
Conforme se establece en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.
Las Comunidades de propietarios como obligados tributarios, conforme dispone el artículo 29 de la Ley General Tributaria, han de cumplir con las obligaciones tributarias formales, tales como presentar declaraciones censales, solicitar y utilizar el número de identificación fiscal, en sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, o presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
Como ejemplos , de los impuestos más habituales, podemos destacar lo siguiente:
- Obligación de aplicar el IVA en los recibos de luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales. En concreto, en el alquiler de zonas comunes como la azotea, para la instalación de una antena de telefonía móvil o para la colocación de un anuncio publicitario en la fachada, debe ingresar el IVA trimestralmente en la AEAT y presentar el resumen anual .
- También las comunidades de propietarios deben presentar el modelo 347 aunque no realicen actividades empresariales y siempre que superen el importe de 3.005,06€ de operaciones con cualquier proveedor, por las adquisiciones de bienes que realicen o por las prestaciones de servicios de las que resulten destinatarios. Esta información se habrá de facilitar en cómputo anual. El modelo ha de ser presentado durante el mes de febrero del año en curso y se completará con los datos contables del año anterior.
- En relación con el IRPF: si la comunidad de propietarios tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero), estará obligada a practicar la correspondiente retención, que debe declararse e ingresarse de forma trimestral .
Revise si su Comunidad cumple con estas obligaciones.
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