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Informe Evaluacion del Edificio

on 7 marzo, 2018

Qué es el Informe de Evaluación de Edificios

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El Informe de Evaluación de Edificios es un documento firmado por un profesional acreditado y que hace referencia, de forma detallada, a aspectos relacionados con las condiciones de accesibilidad universal, el estado de conservación y la eficiencia energética de un edificio. Será la Administración la competente en cada caso y la que lo solicite a los inmuebles compuestos por varias viviendas.

¿Cuándo es obligatorio realizar el IEE.CV?

Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva deberán promover la realización del informe en los siguientes supuestos:

  • En edificios de antigüedad superior a 50 años.
  • Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
  • En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

Se deberá renovar cada 10 años.

ES FUNDAMENTAL QUE SEPÁIS QUE:

  • Toda edificación que tenga más de 50 años debe pasar el IEE antes del 1 de Septiembre de 2018.
  • El coste del IEE está subvencionado.

La beneficiaria de esta subvención siempre será la comunidad de vecinos, que es el sujeto encargado de los aspectos relacionados con el Informe de Evaluación de Edificios, y nunca el propietario de la vivienda.

Las ayudas

¿A cuánto ascienden las ayudas? Al resultado de multiplicar 20 euros por el número de viviendas del edificio y por cada 100 m2 de local. Con los siguientes topes máximos: 1. 500 euros. 2. El 50% del coste del informe. ¿Dónde pueden presentarse las solicitudes de ayudas? En los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia situados en la Avda. Aguilera,nº 1 de la ciudad de Alicante, la Avda. del Mar, nº 16 de la ciudad de Castellón de la Plana y la calle Gregorio Gea, n.º 27 de la ciudad de Valencia. Asimismo en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ¿Qué documentación debe aportarse?  DNI del representante y acreditación de la representación que ostente.  CIF de la comunidad, en su caso.  Nota simple del registro de la propiedad, justificación catastral con referencia a la antigüedad del edificio y el número de viviendas.  Una copia del Informe de Evaluación del Edificio y acreditación de su inscripción en el registro electrónico establecido al afecto por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.  Factura de los honorarios por la realización del IEE.  Impreso de domiciliación bancaria.

Forma de adjudicación Las ayudas se convocan por concurrencia competitiva. Para determinar el orden de adjudicación de las solicitudes éstas se valorarán de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

a) Años de antigüedad del edificio Antigüedad superior a 30 años (por cada año de antigüedad que exceda de 30 años, con un máximo de 100 puntos) 2 puntos

b) Número de viviendas del edificio Si el edificio tiene 20 viviendas o más 3 puntos Si el edificio tiene menos de 20 viviendas 1 punto

c) Cuando sea obligatorio realizar el IEE de acuerdo con la normativa urbanística: 4 puntos d) Cuando el edificio haya solicitado ayudas de rehabilitación para subsanar las deficiencias detectadas en el IEE 15 puntos

http://www.habitatge.gva.es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ayudas-a-la-realizacion-del-informe-de-evaluacion-de-los-edificios-ieecv


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