Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

El acoso vecinal o Blocking

on 21 diciembre, 2017

office-2539844_1920Uno de los puntos de nuestra sociedad donde en mayor medida se muestra la escalada de la violencia verbal y física que sufre nuestra sociedad es en las comunidades de propietarios. La intolerancia y la falta de respeto se dejan ver más de una vez en las reuniones y situaciones diarias entre los vecinos. Hay que saber que tiene su marco legar, aunque ante todo hay que tratar de no llegar a este punto.

Plasmación legal y jurisprudencial del acoso.

a. Su ubicación en el Código Penal.

Esta modalidad delictiva del acoso  se introdujo en el art. 172 ter CP -EDL 1995/16398- en virtud de la reforma operada por La LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, CP y  tipifica en este precepto el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.

La LO 1/2015 -EDL 2015/32370- sanciona, así, como nuevo delito unas conductas que en algunos casos podrían tener encaje en el delito de coacciones, pero que en otros casos podrían quedar impunes, pese a la gravedad de unos hechos que en el derecho anglosajón sí que tenían una adecuada respuesta penal, pero no así en nuestro sistema punitivo. Así, en la actualidad si nos encontráramos con vecino que hacia otros vecinos, o al presidente o administrador de fincas colegiado lleva a cabo alguna de estas actividades estará cometiendo un delito de acoso:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.».

 


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