Muy importante en la formalización de una operación de compraventa está el certificado de deuda de la comunidad de propietarios. Este documento debe exigírselo el comprador al vendedor que, a su vez, debe pedírselo al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. En este documento se indicará si el propietario está al corriente de los gastos de la comunidad, así como si hay derramas de conservación en curso, cuyo coste está obligado a pagar antes de realizar la venta». Así pues, «quien tiene la obligación de hacer frente al pago de las derramas es quien ostente la condición de propietario cuando son giradas al cobro».
Sin embargo, puede darse la situación de que el coste de ciertas derramas aprobadas con anterioridad a la venta no hayan sido giradas aún al vendedor y lleguen al comprador tras la firma. En caso de existir derramas extraordinarias previstas respecto a un presupuesto ya aprobado antes de la venta, deberá hacerse constar su importe en el certificado de deuda». De este modo, aunque la derrama se gire con posterioridad a la venta, la comunidad irá contra el comprador, así que es importante que este llegue a un acuerdo con el vendedor.
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