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La Nueva Ley de Contratos del sector público

on 1 marzo, 2018
document-2831339_960_720El pasado 9 de noviembre de 2017 se publicó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entrará en vigor el día 9 de marzo del presente 2018.

Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se hacía preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que también ha sido un logro de estas Directivas.“

Tres cuestiones novedosas que contiene ley:

  1. 1.- Reduce burocracia y cargas administrativas, implanta la contratación electrónica obligatoria.
  2. 2.- Lucha contra la corrupción, persigue la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.
  3. 3.- Incluye en los criterios de adjudicación aspectos medioambientales, sociales y de innovación. Contratación pública estratégica. La contratación se erige en un instrumento para implementar políticas públicas. Busca abrir, o facilitar, la contratación a PYMES.

A) DESTACAR QUE YA EN SU PRIMER ARTÍCULO, POR PRIMERA VEZ EN ESTA MATERIA, SE PROCLAMA LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES en toda la contratación pública, subrayando que se facilitará el acceso a la contratación pública de las empresas de economía social:
“Artículo 1. Objeto y finalidad.
3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.“

B) PROHÍBE EXPRESAMENTE LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EMPRESAS QUE NO CUMPLAN LA CUOTA DE RESERVA DEL 2 % DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

C) LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LAS EMPRESAS QUE LICITEN SE EXIGIRÁ QUE SEA PROPORCIONAL AL OBJETO CONTRACTUAL, se trata de facilitar el acceso a pymes y micropymes, de manera que nunca han de suponer un obstáculo a la participación en las convocatorias de las pequeñas y medianas empresas.

D) OTRA POSIBILIDAD ES LA REALIZACIÓN INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE LAS PARTES,mediante la división en lotes, siempre que lo permita la naturaleza y objeto del contrato. Lo cual posibilita también al participación de pymes y micropymes.

E) LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SE REALIZARÁ EN BASE A CRITERIOS DE MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO. La mejor relación calidad precio se evalúa con arreglo a criterios cualitativos, quepodrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.

F) ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS AL MENOS UNA DE LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN SEA LAS DE TIPO SOCIAL:

Artículo completo: Blog Fevecta.

 


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