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Una forma distinta de administrar

Como nombrar o cambiar al Administrador

Ahorrar en las ComunidadesDebido al ritmo frenético que nos impone nuestra vida personal y profesional, los vecinos que componen una comunidad no encuentran tiempo necesario para gestionar su propia comunidad, y en muchas ocasiones la figura del Presidente a tiempo parcial no es suficiente.

No es lo mismo llevar los asuntos de una Comunidad compuesta por un bloque de pocas viviendas, que un complejo en el que puede haber más de 75 viviendas, con garajes y trasteros, locales, servicios de portería, piscina, etc…

Por ello con mucha frecuencia, optan por buscar los servicios de un profesional, AJENO a la Comunidad, para que gestione las tareas propias de gestión en colaboración con el Presidente en funciones y vele por los intereses de la Comunidad.

El nombramiento del Administrador lo debe hacer la Junta de Propietarios, necesitando, para ello, la MAYORÍA de los votos que, a la vez, representen la mayoría de las cuotas, de los asistentes a la Junta si se hace en segunda convocatoria.

Se puede cambiar de Administrador de Fincas en cualquier momento de año, pero conviene revisar las pautas de contratación pactadas con el mismo, puesto que el cambio o cese del actual administrador puede conllevar a penalizaciones económicas a la Comunidad.  Normalmente la renovación es anual, debe existir un acta de la Junta aprobando la contratación de los servicios del administrador y la renovación se realizará de manera automática e igualmente existirá un acta que refleje dicha renovación. Existen raros casos en los que esta contratación está regulada bajo contrato, en ese caso, dependerá de lo reflejado en el condicionado del mismo.

 

Para mayor información sobre el proceso puede consultarnos, sin compromiso alguno,

Espais per conviure Cooperativa Valenciana

Tel 602691517

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Modelo 347 en las Comunidades de Propietarios

347-300x175Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

A una Comunidad de Propietarios se les atribuye la condición de obligado tributario ya que pagan rendimientos profesionales o de trabajo. En las grandes fincas con urbanización, esto cobra mayor importancia debido a los diversos servicios: conserje, seguridad de la finca, administrador, servicios de limpieza, amntenimiento en psicinas, pistas de padel,…  por los que la Comunidad de propietarios, o en su defecto el Administrador de Fincas, está obligado a retenerles e ingresar en Hacienda.

Así, según la Agencia Tributaria, “Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 €” .

Queda excluidos los gastos por:

  • Suministro de agua
  • Energía eléctrica
  • Combustible
  • Seguros

Datos obligados a presentar en el modelo 347

La información de que las comunidades de propietarios están obligadas a presentar en la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) es la siguiente:

– Razón social o nombre y apellidos, además del NIF de cada una de las entidades o personas incluidas que se incluyen en la declaración.

– El importe total de las operaciones realizadas con cada entidad o persona durante el año natural correspondiente.

– Es necesario hacer constar los importes que superen los 6.000 euros percibidos en efectivo de cada una de las entidades o personas relacionadas en la declaración.

CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 347

Los datos exigidos son:

  • Nombre y apellidos, o razón social o denominación completa.
  • Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.
  • Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios –arrendadora-, hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva esta nueva obligación fiscal para las Comunidades de Propietarios, dado que desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo  General –CGCAFE-, se vienen demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como la máxima garantía de lucha contra el fraude fiscal y para propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles, razones por la que hemos iniciado una campaña informativa dirigida a los ciudadanos explicando qué es y en qué consiste la nueva obligación tributaria.

Los Administradores de Fincas Colegiados están para asesorar a los propietarios sobre qué es y cómo presentar el Modelo 347, por lo que, ante cualquier tipo de duda, solicite el asesoramiento correspondiente a un Administrador de Fincas Colegiado.

Las sanciones parten de multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

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¿Finanzas y seguros éticos? Sí, es posible

¿Sabes realmente qué hacen los bancos y las cajas con tu dinero?

La banca tradicional apuesta por el mayor beneficio económico, dirigiendo sus inversiones hacia aquellas operaciones especulativas que permitan obtener el mayor margen de beneficios en el menor tiempo posible. Esto da lugar a que las entidades financieras, en demasiadas ocasiones, se vean envueltas directa e indirectamente en la fabricación y el comercio de armas, blanqueo de dinero, industrias contaminantes y empresas de gestión poco ética… con la complicidad o gracias al desconocimiento de los ahorradores que en estas entidades depositan sus ahorros.

Además, el sistema financiero convencional, al regirse de modo casi exclusivo por criterios de beneficios y tamaño, contribuye a incrementar las diferencias de riqueza y consolida la exclusión social de los sectores más desfavorecidos ya que la naturaleza o dimensión de sus proyectos (actividades alternativas, innovadoras, o no orientadas al beneficio económico exclusivamente) carecen de las garantías y recursos para iniciar la actividad.

¿Qué alternativas tengo?

Entendemos la Banca Ética (o bancos éticos) como aquellas entidades financieras que aplican los principios de la economía solidaria a su quehacer diario.

Un banco ético debe cumplir al menos dos principios fundamentales:

  1. La transparencia: de esta forma, cualquier ahorrador o usuario de la entidad, debe de poder saber en cualquier momento a qué se está dedicando su dinero. Precisamente, la falta de transparencia de las entidades bancarias tradicionales, que destinan en gran medida los recursos económicos a financiar, e invertir, actividades “tóxicas” con el fin de maximizar su beneficio, es lo que dio lugar al movimiento de la banca ética. La ciudadanía y entidades sociales empezamos a apreciar que  en numerosas ocasiones el destino que a sus ahorros le daban sus entidades bancarias, entraban en contradicción con sus convicciones éticas y morales.

  2. La rentabilidad social:  para la entidad bancaria debe prevalecer, a la hora de financiar entidades o proyectos, su valor social y el poder de transformación y mejora de la sociedad antes que la rentabilidad económica. Esto no quiere decir que un banco ético no sea viable y sostenible económicamente, pues como toda iniciativa económica es fundamental ser rentable para ser sostenible en el tiempo. Además estas entidades están sometidas a los controles y estricta normativa de los bancos centrales nacionales.

Como consumidores…

de productos financieros o como simples ahorradores” trabajar con este tipo de entidades nos permite saber a qué se destina nuestro dinero, aplicar la coherencia al uso de nuestro dinero según nuestros valores y principios éticos, ser responsables de un desarrollo sostenible de las personas y del entorno, al igual que apoyar con nuestro dinero a entidades de la economía real, social, verde, sostenible y solidaria.

En España existen dos entidades que cumplen con este perfil. IDEAS ha trabajado con ambas entidades desde su aterrizaje en nuestro país, siendo coherentes con nuestra filosofía y nuestros propios estatutos, de forma que el grueso de la financiación y de la operatividad bancaria la realizamos a través de estas dos entidades.

  1. FIARE BANCA ÉTICA. IDEAS ha trabajado en el desarrollo e implantación de Fiare Banca Etica en España, siendo socios de esta banca ética cooperativa y ciudadana, y colaborando desde sus inicios a través de la Asociación Banca Ética Fiare Sur.
  2. TRIODOS BANK

¿Qué es el seguro ético?

Para Arç Cooperativa, el seguro gestionado con criterios éticos y solidarios reporta unos beneficios sociales que se deben aflorar e introduce en el mercado asegurador las prácticas propias de la banca ética y del mutualismo.

La mutualidad, que identifica el seguro como un instrumento comunitario; la equidad, que garantiza el acceso universal a esta forma de financiación, y la transparencia, que propone una relación entre iguales, son los tres fundamentos del seguro ético.

Para más información:   https://arc.coop/es/home-castellano-pend/

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Ayudas 2019 para la renovación de calderas y ventanas

comunidadLa Generalitat Valenciana ha puesto en marcha el Plan RENHATA que contempla subvenciones para actuaciones en las viviendas de la Comunitat Valenciana dirigidas a la adecuada conservación del inmueble, la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad. Enmarcados en este Plan, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE),  pone a disposición del ciudadano durante el año 2019 un Plan Renove de Calderas y Equipos de Aerotermia Domésticos y un Plan Renove de Ventanas, que permitirá promover el ahorro energético en nuestras viviendas, mediante la concesión de un incentivo económico de hasta 250 € para la sustitución de calderas de baja eficiencia por otras de condensación, más un descuento de 50 € por parte del instalador adherido, de hasta 400 € para la sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética  por un equipo de aerotermia doméstico, más un descuento de 80 € por parte del instalador adherido, de hasta 800 € para la sustitución de una instalación fija de calefacción y  ACS de baja eficiencia energética por un equipo de aerotermia doméstico, más un descuento de por parte del instalador adherido de 150 €, y de hasta 75 €/m2, más un descuento de 15 €/m2 del instalador adherido, para la renovación de ventanas por otras nuevas ventanas con aislamiento térmico reforzado, con acristalamientos bajo emisivos y carpinterías metálicas con rotura de puente térmico, PVC o madera .

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunidad Valenciana, a través de Ivace Energía, inicia las ayudas para la renovación de ventanas y calderas, que este año se enmarcan dentro del Plan Renhata.

El objetivo es facilitar la renovación de las ventanas de las viviendas de la Comunitat Valenciana por otras con mejor aislamiento térmico, así como la sustitución de las viejas calderas por calderas de condensación, ayudando así a que los hogares reduzcan su factura energética. También puedes consultar al administrador de tu comunidad.

El plazo se prolongará hasta el próximo 30 de junio, según informa la Generalitat .

CALDERAS: En el caso de las calderas, la finalidad es la renovación de las calderas de calefacción y agua caliente actuales por otras de alta eficiencia energética.

Para beneficiarse de estas ayudas se deben adquirir calderas que utilicen como combustible gas natural o gases licuados del petróleo, que estén dotadas de una potencia entre 15-70 kW y sean de alta eficiencia energética (de condensación).

Esta iniciativa permitirá renovar el parque de calderas que cuenten con una mayor antigüedad, lo que contribuirá a lograr una mayor eficiencia energética, una mejora del confort y una disminución de la factura energética de los hogares.

De esta forma, aquellos ciudadanos que sustituyan sus viejas calderas recibirán, a partir de hoy, un descuento de 50 euros, que realizará la empresa instaladora y una ayuda de 250 euros del Ivace Energía, que se realizará mediante transferencia bancaria.

Las fuentes han destacado que las calderas de condensación poseen un rendimiento muy elevado gracias a que recuperan parte del calor contenido en los gases de escape producto de la combustión.

El ahorro que puede obtenerse por el cambio de una caldera actual por una de condensación para una vivienda de 100 metros cuadrados en un municipio del interior de la Comunitat asciende a 350 euros al año.

VENTANAS: En el caso de las ventanas, la empresa instaladora realizará un descuento de 15 euros por metro cuadrado de ventana y los 75 euros restantes los aportará Ivace Energía, mediante transferencia bancaria.

Hay que destacar que mediante la renovación de ventanas en viviendas se puede conseguir una reducción de las necesidades de calefacción entre un 25-30 %, lo que supone una reducción de la factura energética de la vivienda en torno al 135 euros anuales.

De esta forma, se podrá solicitar las ayudas para la renovación de ventanas y puertas acristalas exteriores que cumplan con una serie de características técnicas, de acuerdo a las especificaciones recogidas en la resolución de convocatoria.

El presupuesto para la renovación de ventanas asciende a 750.000 euros y para el cambio de calderas a 200.000 euros.

 

Para acogerse a las ayudas, la persona interesada se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata 2017, según las fuentes, que añaden que el listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página web del IVACE planrenove.gva.es

OTRAS AYUDAS:

REFORMA DE BAÑOS Y COCINAS : Junto a los planes de renovación de ventanas y calderas, el Plan Renhata contempla ayudas para la reforma de baños y cocinas -en edificios anteriores al año 1996- y

OBRAS PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD DEL INMUEBLE A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, con  independencia de la antigüedad del edificio.

En este caso, las obras subvencionadas tendrán que tener un presupuesto mínimo de 2.000 euros y un máximo protegible de 12.000, y el porcentaje de la ayuda será de un 35 % con un máximo de 4.200 euros por obra.

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Mascotas en la comunidad

Mascotas en la comunidad 

Tener una mascota en tu comunidad de vecinos, puede representar algunos problemas. Los olores, ruidos y la presencia de animales en espacios comunes, pueden llegar a ser factores conflictivos. Hay una normativa que establece una serie de derechos y deberes, en estos casos. La responsabilidad del dueño del animal, es crucial para evitar conflictos con tu mascota en tu comunidad de vecinos

dog-2579871_960_720La presencia de animales en una comunidad de propietarios genera a veces algún conflicto con otros vecinos debido a los ruidos, los olores o a su presencia en las zonas comunes. Existe una normativa con los derechos y deberes de quienes tienen mascotas. Si se respeta, no tendrían por qué surgir problemas de convivencia. 

Un animal de compañía no es en sí mismo un problema para los vecinos, lo será, en todo caso, la actitud poco respetuosa del dueño. Si el dueño es cuidadoso y atiende a su mascota como debe, no surgirán los conflictos.

¿Se puede prohibir tener mascotas en casa? No, sólo en el caso de que los estatutos de la comunidad recojan la prohibición expresa de tenencia de animales en la finca.

Pero si, por ejemplo, saca a su perro sin correa, deja que éste ladre toda la noche, si no impide que ensucie o deteriore las zonas comunes y no se hace cargo de los desperfectos o problemas que pueda ocasionar, el presidente de la comunidad le puede notificar que corrija ese comportamiento. Si no lo hiciese, la junta de propietarios podría aprobar el inicio de acciones judiciales y también pedir una intervención administrativa al ayuntamiento para que inspectores comprueben los hechos denunciados y sean ellos los que se encarguen de hacer cumplir las ordenanzas.  Así que evite llegar a este limite y no enturbiar la relacion vecinal.

La Ley de Propiedad Horizontal, regula todo en cuanto a convivencia en comunidades de vecinos. Dicha Ley no prohíbe la tenencia de animales. Pero, si existe un número limitado de mascotas por vivienda, que debe ser respetado. Eso es más que nada por una cuestión higiénica-sanitaria.

Cada municipio mantiene ordenanzas de regularización de tenencia de animales. Al tener una mascota en una comunidad de vecinos, es necesario presentar ciertos datos. Estos se relacionan a la identificación del animal y sus controles de higiene.

El dueño del animal deberá también estar pendiente del comportamiento de su mascota. Tiene que evitar cualquier tipo de conflicto entre el animal y los demás vecinos. Además, será responsable de cualquier daño o infracción ocasionada por el animal.

Si el comportamiento del animal pasa a ser inadecuado, la comunidad de vecinos podrá tomar medidas. El presidente de la comunidad podrá emitir una notificación oficial, para que el dueño del animal modifique la actitud del animal.

En caso de que el dueño del animal no modifique estos hechos, se podrán tomar otras medidas. La comunidad de vecinos podrá iniciar acciones judiciales en contra de la persona. Se podrán reclamar indemnizaciones por daños causados. También se podrá solicitar una inspección que verifique los hechos.

 

 

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¿Coeficientes o cuotas?

accountant-1794122_960_720La modificación del sistema de reparto de gastos de la comunidad de propietarios es posible, porque en el Art. 9.1.e  de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detallan las obligaciones de los propietarios, se establece que contribuirán a los gastos generales del inmueble con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido, lo que quiere decir que se puede acordar repartirlos por partes iguales.
Ahora bien, como el primer criterio de la Ley es el de repartir por coeficientes, para cambiar el sistema de reparto de gastos a partes iguales, debió acordarse, en su día, por unanimidad, tal como requiere en el artículo 5 de la LPH.

Número de votos para modificar las cuotas de participación en las Comunidades de propietarios.

Las cuota de participación en la Propiedad Horizontal es una expresión numérica referido a cada piso o local que compone el edificio que incluye el porcentaje que dicho inmueble representa respecto del total, tanto como elemento privativo en sí mismo como respecto de los elementos comunes.

¿Se puede proceder a la modificación de las cuotas de participación en la Propiedad Horizontal?

 

Aunque el Promotor del edificio, estableciera las cuotas de participación en las escrituras en su día, se puede modificar esta cuestión pero ésta requiere del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios como requisito legal imperativo.

El articulo 5, párrafo II de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligatoriedad de que en el título constitutivo de la propiedad horizontal, se fije la cuota de participación que corresponda a cada piso o local. Lo habitual es que el promotor del edificio cuando lo construye y lo legaliza en el Registro de la Propiedad, sea quien haga ese reparto de la cuota de participación de cada uno de los inmuebles.

El argumento de la unanimidad exigida a la hora de cambiar los coeficientes de participación tiene su razón en que dicho acto va a suponer un aumento o disminución de la cuota de participación que cada piso o local tenía asignado, por lo que va a verse afectada toda la Comunidad.

El acuerdo unánime de la Junta fijando unas cuotas distintas a las contenidas en el Título constitutivo produce su modificación, de forma que posteriormente no se puede pedir que se aplique la cuota que figura en el título en lugar de la pactada. Esta modificación es válida sin que se precise que conste necesariamente en escritura pública.

Además, de modificar las cuotas de participación por el sistema de la unanimidad de todos los copropietarios, se puede hacer mediante resolución judicial o por laudo arbitral.

Para más información:

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Tel 602691517

 

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¿Una hipoteca verde europea?

foliage-1438858__340Triodos Bank se ha convertido en nuevo asociado de Green Building Council España (GBCe), lo que la convierte en la primera entidad bancaria que pasa a formar parte de la asociación. Además, las dos entidades han suscrito un convenio de colaboración para trabajar conjuntamente en la iniciativa EeMAP (Plan de acción de hipotecas de eficiencia energética), un proyecto de la Red Europea de GBCs en la que GBCe está inmerso, según detallan en un comunicado.

Uno de los principales objetivos de la iniciativa EeMAP, que ha recibido fondos de la Unión Europea para su desarrollo, es demostrar la viabilidad y los beneficios de que los bancos financien mejoras en la eficiencia energética del parque edificado europeo, responsable del 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Dado que las hipotecas representan alrededor de un tercio de los activos del sector bancario europeo, equivalentes a la mitad del PIB de la UE (7 billones de euros al final de 2016), los impulsores del proyecto creen que el sector financiero está llamado a desempeñar un papel de liderazgo en Europa para el cumplimiento del Acuerdo de París en la lucha contra el cambio climático, creando una hipoteca europea ecológica basada en la eficiencia energética.

Dado que las hipotecas representan alrededor de un tercio de los activos del sector bancario europeo, equivalentes a la mitad del PIB de la UE (7 billones de euros al final de 2016), los impulsores del proyecto creen que el sector financiero está llamado a desempeñar un papel de liderazgo en Europa para el cumplimiento del Acuerdo de París en la lucha contra el cambio climático, creando una hipoteca europea ecológica basada en la eficiencia energética.

 

Por ello, argumentan que una hipoteca de eficiencia energética podría ser para los países miembros de la UE el instrumento financiero ideal para la mejora del rendimiento energético de los hogares ya existentes, además de reducir el gasto medio de los hogares una media de más de 4.000 euros, visión compartida por Triodos Bank.

En palabras de la gerente de Construcción sostenible de Triodos Bank, Beatriz García, «vincular la certificación energética al tipo de interés nos permite tomar conciencia acerca del impacto medioambiental de nuestra vivienda, de la posibilidad de acometer una mejora que permita reducir el tipo de interés de nuestra hipoteca si mejoramos la certificación, y de incorporar nuevos criterios tan intangibles como necesarios: salubridad y confort».

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http://www.ecoticias.com/sostenibilidad/180734/hipoteca-verde-europea

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Régimen interior de las Comunidades de Propietarios

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¿Qué es? A diferencia del Estatuto, el Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el art. 6 LPH, es el documento que regula el funcionamiento de los servicios generales y las normas de convivencia, teniendo en cuenta que no es necesaria su existencia.

La Ley no lo exige, no obstante, en caso de disponer de Reglamento comunitario, su cumplimiento es obligatorio, como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1988 (SP/SENT/4418) y de las Audiencias Provinciales de Zaragoza de 22 de junio de 2006 (SP/SENT/100016) y de Almería de 14 de noviembre de 2013 (SP/SENT/750858), pero lo mismo cabe decir de cualquier acuerdo adoptado por la Junta sobre el funcionamiento y uso de los servicios y elementos comunes, aunque no conste en dicho documento.

¿Cuándo debe otorgarse?

Puede hacerlo el promotor, pero no tiene fuerza o categoría de Estatuto, por lo que podrá ser modificado en cada Junta por acuerdo de mayorías, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.7 LPH, de este modo, igualmente, podrá ser acordado con posterioridad en Junta por este mismo quorum.

¿Es necesaria la inscripción registral?

No, además, no cabe esta inscripción.

La Resolución de la DGRN de 9 de enero de 2012 (SP/SENT/658444) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de septiembre de 2004 (SP/SENT/62349) señalan que no tiene acceso al necesitar solo aprobarse por mayoría, mientras que para el Estatuto se requiere de la unanimidad y modifica derechos y obligaciones.

Entonces, ¿no vincularía a los nuevos propietarios?

Cualquier nuevo propietario no estará vinculado por no figurar estas normas en el Registro de la Propiedad.

Únicamente cabría la exigencia al que incumple mediante el juicio ordinario del art. 249.1.8.º LEC, siempre y cuando conste que dio la conformidad en su momento, es decir, que está actuando en contra de sus propios actos.

¿Cuál puede ser su contenido?

Regular los innumerables supuestos que existen en cada Comunidad. Por ejemplo, los horarios o uso de piscina y zonas deportivas, la vestimenta para acceder a las mismas, el uso de los ascensores y montacargas, la prohibición de tender ropa, el horario de retirada de basuras, el aparcamiento en garajes, y así, otros muchos supuestos similares, pero siempre sin restricciones innecesarias, como bien dicen las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria de 16 de febrero de 2009 (SP/SENT/461606) y de A Coruña de 5 de febrero de 2015 (SP/SENT/802721).

No es aconsejable una regulación exhaustiva, pues ello lleva siempre al incumplimiento y a las discusiones sin sentido, pues lo mejor es ir acomodando las normas en las sucesivas Juntas, con o sin Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia y las necesidades en cada momento.

¿Cuáles podrían ser sus límites?

No cabe establecer obligaciones y prohibiciones de la propiedad privada. No es posible, por lo tanto, que en el Reglamento se diga, por citar algún supuesto concreto, que el piso no podrá destinarse a despacho o que en el local no se instalará un determinado negocio. Todo ello es nulo, carece de valor, y si la Comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, su voluntad carecería de cualquier efectividad jurídica y práctica. Así lo reconocen las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona de 26 de noviembre de 2007 (SP/SENT/150218), de Zaragoza de 16 de abril de 2013 (SP/SENT/722666) y de Baleares de 11 de junio de 2014 (SP/SENT/772107). Y lo mismo si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exoneraciones, toda vez que son cuestiones que están fuera del Reglamento y que únicamente pueden ser reguladas en el Estatuto.

¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?

Teniendo en cuenta que la Comunidad carece de poder coercitivo, no sería aceptable una norma comunitaria, dentro del reglamento, que permita el corte de luz o de servicios generales, ya que este sistema es una forma de actuar coactiva que puede dar lugar incluso a la denuncia penal.

No obstante, en supuestos concretos, es posible que la Comunidad pueda imponer algún tipo de sanción, por ejemplo, pagar unos intereses por demora en el pago de las cuotas comunes, que viene siendo admitida por los Tribunales, aunque ello no debe suponer nunca un abuso.

De este modo, cuando un propietario lo incumple, la única vía es acudir a la acción judicial, juicio ordinario en el caso de propiedad horizontal, siempre costosa y lenta y nunca con resultado asegurado.

Todo ello sin perjuicio de que la actividad pueda ser incluida en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, con las acciones previstas en dicho precepto, o que hayan producido daños o perjuicios materiales, los cuales igualmente pueden ser objeto de reclamación.

Es decir, en el caso de infracción, no hay soluciones inmediatas, por lo que, en el supuesto, si determinados propietarios incumplen estas normas, haciendo caso omiso al Reglamento y a los avisos verbales, nada más se puede hacer, se trata de un problema de convivencia.

Artículo de :

 María José Polo Portilla

 Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
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Lista Robinson : evitar la publicidad no deseada

https://www.listarobinson.es/

phone-2211296_960_720El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas de las que no seas cliente o a las que no hayas facilitado tu consentimiento. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

Es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben.
El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre.

Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital. Enparticular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en la Directiva 95/46/CE.

¿QUIÉN SE PUEDE INSCRIBIR EN LA LISTA ROBINSON?

Se puede inscribir en el servicio de Lista Robinson, de forma voluntaria y gratuita, cualquier persona física que lo desee. En el caso de los menores de 14 años será necesario que lo realicen los padres o tutores y, en el caso de las personas fallecidas, sus representantes.

 

¿PARA QUÉ SIRVE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Para evitar recibir publicidad no deseada de entidades o empresas a las que no haya facilitado sus datos o sea cliente.

 

¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVA SU INSCRIPCIÓN?

Puesto que es posible que sus datos estén siendo tratados ya por alguna entidad en este momento, su inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente a su inscripción.

 

¿CÓMO PUEDE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Inscribirse en el servicio de lista Robinson es fácil y sencillo. Para ello es necesario seguir tres pasos:

1-Registrarse rellenando el formulario que encontrará en Ciudadanos

2-Activar registro accediendo al enlace que encontrará en el e-mail que le enviaremos a su correo electrónico tras el envío del formulario.

3-Acceder al Servicio con su usuario y contraseña y rellenar el formulario del canal o canales en los que No quiere recibir publicidad

 

¿A QUÉ SE COMPROMETEN LAS ENTIDADES O EMPRESAS QUE UTILIZAN EL SERVICIO DE LISTA ROBINSON?

A no enviarle publicidad a través del medio de comunicación que seleccione (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms) cuando para la realización de la campaña publicitaria traten datos de fuentes accesibles al público o de bases de datos de otras empresas.

 

¿CÓMO SE PUEDE MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN O DARSE DE BAJA EN EL SERVICIO?

Accediendo al servicio con su usuario y contraseña podrá modificar sus datos  básicos, los datos de los canales en los que no quiere recibir publicidad o darse de baja en el servicio.

 

 

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Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

 house-22527_960_720-1El nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 con dos grandes vías de actuación: ayudas al alquiler y a la compra de vivienda. Cada una de ellas tiene características diferentes, aunque algunos requisitos como el del umbral de la renta se mantiene en todos los casos, salvo excepciones. Estos son los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a las ayudas del Estado a la vivienda.
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contempla que el Estado pagará el 50% del alquiler de la vivienda a menores de 35 años y a mayores de 65 a partir de enero del próximo año. Además contempla hasta 10.800 euros para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda.

Fomento espera iniciar la tramitación del real decreto el próximo 1 de junio, para que el plan entre en vigor el 1 de enero de 2018. Además, las ayudas de hasta 10.800 euros para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda tendrán un límite del 20 % del precio de adquisición y se podrán beneficiar jóvenes de hasta 35 años.

El plan contempla también que el Estado y las autonomías asuman el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler a personas desahuciadas o colectivos vulnerables, con una aportación del 80% del Ministerio y del 20 % de las administraciones autonómicas.

El plazo de estas ayudas será de dos años, que son «perfectamente» prorrogables a otros dos más si así lo determinan los criterios de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.

Otra de las novedades del plan es el incremento de 600 a 900 euros (en casos justificados) del importe máximo de las ayudas para alquileres o la introducción de mecanismos que faciliten la concesión de préstamos por las entidades financieras a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, entre otras medidas.

Destinatarios: Los requisitos para conseguir estas subvenciones y conseguir así que el Estado pague el 50% del alquiler de la vivienda son los siguientes:

Tener ingresos o pensión inferiores a 1.597,53 euros mensuales, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Ser menor de 35 o mayor de 65 años

Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 10/03/2018
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 31/12/2021

Límite de ingresos anuales

El límite de ingresos es el mismo para todos los tipos de ayuda, ya sean subenciones a la compra o al alquiler. Solo hay excepciones para los casos de familia numerosa y personas con discapacidad, como veremos más adelante. Para el resto, el máximo de ingresos anuales de los beneficiarios está fijado en 22.558,77 euros, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por «unidad familiar» o «unidad de convivencia». Los solicitantes tampoco podrán ser propietarios de otra vivienda
Descripción Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos
Beneficiarios Inquilinos
Requisitos Vivienda habitual y permanente

Límite de ingresos:

  • 3 IPREM
  • 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
  • 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

Límite de la renta al alquiler:

  • Con carácter general 600 euros/mes
  • 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
Cuantía de la ayuda
  • Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
  • Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
  • Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas

Más información en los siguientes enlaces:

https://www.fomento.gob.es/vivienda

https://www.fomento.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/programas-de-ayudas-a-la-vivienda

http://www.gva.es/va/inicio/ciudadanos/ciu_areas_tematicas/ciu_at_vivienda_y_urbanismo

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