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OBLIGATORIEDAD DE DEPOSITO DE FIANZA POR ALQUILER EN LOS REGISTROS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

on 1 octubre, 2019

 

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  • 1.- Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero en concepto de fianza por el alquiler.2.- El inquilino es quien tiene la obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba exigirla.3.- El importe de la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de dos meses para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).4.- El arrendador no podrá exigirle al inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en el punto anterior.

    5.- El importe de la fianza debe ser ingresado por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.

    6.- En el supuesto de que no se deposite la fianza en los plazos establecidos por la Comunidad Autónoma,  le serán impuestas al arrendador, que es el obligado a su ingreso, una serie de multas, recargos e intereses de demora.

    7.- Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres, por lo que habrá que acudir a su legislación propia.

    8.- No debemos confundir este tipo de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma, con las cantidades que el dueño puede exigirle al inquilino para garantizar el impago de rentas o daños producidos en la vivienda (“garantías complementarias“).

  • El plazo para que el arrendador deposite la fianza será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.El depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana deberá hacerse en los siguientes Registros:– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Castellón (Plz. Tetuán, 38).– Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).

    – Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Alicante (c/ Churruca, 25).

    – Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).

    Además de estos Registros, podrá presentarse la documentación exigida en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos (siempre que en este último caso se haya firmado el oportuno convenio).

    La documentación para efectuar el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, será:

    • Copia NIF o NIE de arrendador y arrendatario.
    • Copia del contrato de arrendamiento.
    • Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda.
    • El modelo 806 de Hacienda, donde conste el ingreso de la fianza.

    Una vez se extinga el contrato de alquiler, el arrendador tiene que solicitar la devolución de la fianza. Si transcurre el el plazo de un mes desde la solicitud y no se le ha reintegrado el importe depositado, dicha cantidad devengará a su favor el interés legal.

    No cumplir con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana es considerado como una infracción grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejado la imposición de multas de hasta 3.000 euros, recargos e intereses de demora.

 

INFORMACIÓ EN:  http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16256

 


2 Responses to “OBLIGATORIEDAD DE DEPOSITO DE FIANZA POR ALQUILER EN LOS REGISTROS DE LA GENERALITAT VALENCIANA”

  1. Ana Maria dice:

    Es necesario realizar algunos depositos. En la materia.net describen como se proceden segun el estado al que pertenece.

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