El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sisyema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
La primera vez que se reguló un tributo de esta naturaleza fue en 1919. El tributo estaba configurado como un impuesto local, autónomo y ordinario, que gravaba las plusvalías o incrementos de valor producidos por los terrenos durante el período de tenencia por personas físicas y jurídicas, configurándose dos modalidades:
- Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos «strictu sensu», que afectaba a las personas físicas y que se devengaba cuando se producía la transmisión.
- La llamada Tasa de equivalencia, que la soportaban las personas jurídicas y se devengaba por períodos temporales uniformes de 10 años, cuyo fundamento era el someter a las personas jurídicas a un gravamen equivalente al de las personas físicas periódicamente, ya que la transmisión de terrenos en el ámbito de las sociedades era menos frecuente.
La actual Ley de Haciendas Locales introdujo un Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de análoga naturaleza y denominación que el anterior, pero se introdujeron importantes novedades. Se mantuvieron las características generales de esa clase de tributos locales, que se han configurado como impuestos directos, reales, objetivos e instantáneos, que recaen sobre las rentas inmobiliarias que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión.
El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.
En las compraventas, el Vendedor es quien paga la plusvalia ; en las donaciones o herencias, la persona que recibe la donación o herederos.
- Plazo:
Herencias: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, o en su caso, dentro de la prórroga que, por otro plazo igual como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primero seis meses.
Demás casos: 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura)
- Documentación
Copia simple de la escritura de transmisión.
Fotocopia del último recibo de la Contribución Urbana del inmueble transmitido.
Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.
- Recargos por no realizar el pago:
De acuerdo con el art. 27 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento originará los siguientes recargos :
Hasta 3 meses: el 5 %.
Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 %.
Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 %.
Más de 12 meses: el 20 % + intereses de demora.
Si el pago fuera como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
¿Donde nos pueden informar?
Para cualquier duda referente a la plusvalía puede Vd. ponerse en contacto con la Sección de Plusvalía a través de los siguientes teléfonos :
Teléfono.- 010
Teléfono.- 96.352.54.78.
e-mail: jtributo@valencia.es
O bien dirigirse a las Oficinas Municipales sitas en C/ Arzobispo Mayoral nº 8 (espaldas del Ayuntamiento Antiguo), de Lunes a Viernes de 8.30 h. a 13.30 h.
Podrá calcular la Estimación de la cuota en :
https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8
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