Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Régimen interior de las Comunidades de Propietarios

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¿Qué es? A diferencia del Estatuto, el Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el art. 6 LPH, es el documento que regula el funcionamiento de los servicios generales y las normas de convivencia, teniendo en cuenta que no es necesaria su existencia.

La Ley no lo exige, no obstante, en caso de disponer de Reglamento comunitario, su cumplimiento es obligatorio, como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1988 (SP/SENT/4418) y de las Audiencias Provinciales de Zaragoza de 22 de junio de 2006 (SP/SENT/100016) y de Almería de 14 de noviembre de 2013 (SP/SENT/750858), pero lo mismo cabe decir de cualquier acuerdo adoptado por la Junta sobre el funcionamiento y uso de los servicios y elementos comunes, aunque no conste en dicho documento.

¿Cuándo debe otorgarse?

Puede hacerlo el promotor, pero no tiene fuerza o categoría de Estatuto, por lo que podrá ser modificado en cada Junta por acuerdo de mayorías, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.7 LPH, de este modo, igualmente, podrá ser acordado con posterioridad en Junta por este mismo quorum.

¿Es necesaria la inscripción registral?

No, además, no cabe esta inscripción.

La Resolución de la DGRN de 9 de enero de 2012 (SP/SENT/658444) y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de septiembre de 2004 (SP/SENT/62349) señalan que no tiene acceso al necesitar solo aprobarse por mayoría, mientras que para el Estatuto se requiere de la unanimidad y modifica derechos y obligaciones.

Entonces, ¿no vincularía a los nuevos propietarios?

Cualquier nuevo propietario no estará vinculado por no figurar estas normas en el Registro de la Propiedad.

Únicamente cabría la exigencia al que incumple mediante el juicio ordinario del art. 249.1.8.º LEC, siempre y cuando conste que dio la conformidad en su momento, es decir, que está actuando en contra de sus propios actos.

¿Cuál puede ser su contenido?

Regular los innumerables supuestos que existen en cada Comunidad. Por ejemplo, los horarios o uso de piscina y zonas deportivas, la vestimenta para acceder a las mismas, el uso de los ascensores y montacargas, la prohibición de tender ropa, el horario de retirada de basuras, el aparcamiento en garajes, y así, otros muchos supuestos similares, pero siempre sin restricciones innecesarias, como bien dicen las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria de 16 de febrero de 2009 (SP/SENT/461606) y de A Coruña de 5 de febrero de 2015 (SP/SENT/802721).

No es aconsejable una regulación exhaustiva, pues ello lleva siempre al incumplimiento y a las discusiones sin sentido, pues lo mejor es ir acomodando las normas en las sucesivas Juntas, con o sin Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia y las necesidades en cada momento.

¿Cuáles podrían ser sus límites?

No cabe establecer obligaciones y prohibiciones de la propiedad privada. No es posible, por lo tanto, que en el Reglamento se diga, por citar algún supuesto concreto, que el piso no podrá destinarse a despacho o que en el local no se instalará un determinado negocio. Todo ello es nulo, carece de valor, y si la Comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, su voluntad carecería de cualquier efectividad jurídica y práctica. Así lo reconocen las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona de 26 de noviembre de 2007 (SP/SENT/150218), de Zaragoza de 16 de abril de 2013 (SP/SENT/722666) y de Baleares de 11 de junio de 2014 (SP/SENT/772107). Y lo mismo si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exoneraciones, toda vez que son cuestiones que están fuera del Reglamento y que únicamente pueden ser reguladas en el Estatuto.

¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?

Teniendo en cuenta que la Comunidad carece de poder coercitivo, no sería aceptable una norma comunitaria, dentro del reglamento, que permita el corte de luz o de servicios generales, ya que este sistema es una forma de actuar coactiva que puede dar lugar incluso a la denuncia penal.

No obstante, en supuestos concretos, es posible que la Comunidad pueda imponer algún tipo de sanción, por ejemplo, pagar unos intereses por demora en el pago de las cuotas comunes, que viene siendo admitida por los Tribunales, aunque ello no debe suponer nunca un abuso.

De este modo, cuando un propietario lo incumple, la única vía es acudir a la acción judicial, juicio ordinario en el caso de propiedad horizontal, siempre costosa y lenta y nunca con resultado asegurado.

Todo ello sin perjuicio de que la actividad pueda ser incluida en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, con las acciones previstas en dicho precepto, o que hayan producido daños o perjuicios materiales, los cuales igualmente pueden ser objeto de reclamación.

Es decir, en el caso de infracción, no hay soluciones inmediatas, por lo que, en el supuesto, si determinados propietarios incumplen estas normas, haciendo caso omiso al Reglamento y a los avisos verbales, nada más se puede hacer, se trata de un problema de convivencia.

Artículo de :

 María José Polo Portilla

 Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
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Lista Robinson : evitar la publicidad no deseada

https://www.listarobinson.es/

phone-2211296_960_720El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas de las que no seas cliente o a las que no hayas facilitado tu consentimiento. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

Es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben.
El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre.

Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital. Enparticular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en la Directiva 95/46/CE.

¿QUIÉN SE PUEDE INSCRIBIR EN LA LISTA ROBINSON?

Se puede inscribir en el servicio de Lista Robinson, de forma voluntaria y gratuita, cualquier persona física que lo desee. En el caso de los menores de 14 años será necesario que lo realicen los padres o tutores y, en el caso de las personas fallecidas, sus representantes.

 

¿PARA QUÉ SIRVE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Para evitar recibir publicidad no deseada de entidades o empresas a las que no haya facilitado sus datos o sea cliente.

 

¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVA SU INSCRIPCIÓN?

Puesto que es posible que sus datos estén siendo tratados ya por alguna entidad en este momento, su inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente a su inscripción.

 

¿CÓMO PUEDE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Inscribirse en el servicio de lista Robinson es fácil y sencillo. Para ello es necesario seguir tres pasos:

1-Registrarse rellenando el formulario que encontrará en Ciudadanos

2-Activar registro accediendo al enlace que encontrará en el e-mail que le enviaremos a su correo electrónico tras el envío del formulario.

3-Acceder al Servicio con su usuario y contraseña y rellenar el formulario del canal o canales en los que No quiere recibir publicidad

 

¿A QUÉ SE COMPROMETEN LAS ENTIDADES O EMPRESAS QUE UTILIZAN EL SERVICIO DE LISTA ROBINSON?

A no enviarle publicidad a través del medio de comunicación que seleccione (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms) cuando para la realización de la campaña publicitaria traten datos de fuentes accesibles al público o de bases de datos de otras empresas.

 

¿CÓMO SE PUEDE MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN O DARSE DE BAJA EN EL SERVICIO?

Accediendo al servicio con su usuario y contraseña podrá modificar sus datos  básicos, los datos de los canales en los que no quiere recibir publicidad o darse de baja en el servicio.

 

 

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Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

 house-22527_960_720-1El nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 con dos grandes vías de actuación: ayudas al alquiler y a la compra de vivienda. Cada una de ellas tiene características diferentes, aunque algunos requisitos como el del umbral de la renta se mantiene en todos los casos, salvo excepciones. Estos son los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a las ayudas del Estado a la vivienda.
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contempla que el Estado pagará el 50% del alquiler de la vivienda a menores de 35 años y a mayores de 65 a partir de enero del próximo año. Además contempla hasta 10.800 euros para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda.

Fomento espera iniciar la tramitación del real decreto el próximo 1 de junio, para que el plan entre en vigor el 1 de enero de 2018. Además, las ayudas de hasta 10.800 euros para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda tendrán un límite del 20 % del precio de adquisición y se podrán beneficiar jóvenes de hasta 35 años.

El plan contempla también que el Estado y las autonomías asuman el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler a personas desahuciadas o colectivos vulnerables, con una aportación del 80% del Ministerio y del 20 % de las administraciones autonómicas.

El plazo de estas ayudas será de dos años, que son «perfectamente» prorrogables a otros dos más si así lo determinan los criterios de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.

Otra de las novedades del plan es el incremento de 600 a 900 euros (en casos justificados) del importe máximo de las ayudas para alquileres o la introducción de mecanismos que faciliten la concesión de préstamos por las entidades financieras a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, entre otras medidas.

Destinatarios: Los requisitos para conseguir estas subvenciones y conseguir así que el Estado pague el 50% del alquiler de la vivienda son los siguientes:

Tener ingresos o pensión inferiores a 1.597,53 euros mensuales, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Ser menor de 35 o mayor de 65 años

Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 10/03/2018
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 31/12/2021

Límite de ingresos anuales

El límite de ingresos es el mismo para todos los tipos de ayuda, ya sean subenciones a la compra o al alquiler. Solo hay excepciones para los casos de familia numerosa y personas con discapacidad, como veremos más adelante. Para el resto, el máximo de ingresos anuales de los beneficiarios está fijado en 22.558,77 euros, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por «unidad familiar» o «unidad de convivencia». Los solicitantes tampoco podrán ser propietarios de otra vivienda
Descripción Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos
Beneficiarios Inquilinos
Requisitos Vivienda habitual y permanente

Límite de ingresos:

  • 3 IPREM
  • 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
  • 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

Límite de la renta al alquiler:

  • Con carácter general 600 euros/mes
  • 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
Cuantía de la ayuda
  • Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
  • Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
  • Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas

Más información en los siguientes enlaces:

https://www.fomento.gob.es/vivienda

https://www.fomento.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/programas-de-ayudas-a-la-vivienda

http://www.gva.es/va/inicio/ciudadanos/ciu_areas_tematicas/ciu_at_vivienda_y_urbanismo

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Propuestas para una Nueva Ley de Propiedad Horizontal

statue-544099_1920Los administradores de fincas de España han redactado una nueva propuesta de Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que van a presentar antes de que acabe el año en el Ministerio de Fomento. Entre las medidas que plantean está la de modernizar las comunidades de propietarios, que hasta ahora han ido un paso por detrás de las necesidades cambiantes de la sociedad y de los vecinos, sobre todo los más jóvenes.

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España – CGCAFE-, en cumplimiento de su deber de colaboración con las instituciones públicas, y determinado en la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores, presenta a la sociedad su Propuesta de Ley de Propiedad Horizontal que pretende, frente a la situación actual, atender al principio constitucional de ”seguridad jurídica” que exige al legislador perseguir la claridad y no la confusión normativa, y procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse.
Las novedades que se incluyen en la Propuesta pretenden:
MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES. Cuando la comunidad disponga de los servicios de un profesional éste deberá contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil. – Si el profesional ocupare el cargo de Secretario-Administrador, con su firma liberará al presidente de las molestias y responsabilidades derivadas de la expedición de certificados y demás documentación de la comunidad. – Se amplía el plazo para efectuar la convocatoria a junta ordinaria a fin de favorecer el derecho de asistencia a la misma y consulta de la documentación por los propietarios.
ADECUAR LA LEY A LOS TIEMPOS ACTUALES: – Suprimiendo la primera convocatoria, de modo que la constitución de la junta de propietarios será válida en una única convocatoria. – Posibilitando la asistencia a la junta por videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática de comunicación sincrónica similar, siempre que los estatutos así lo prevean o lo acuerde la junta de propietarios.
El objetivo es que sean digitales y para ello proponen que la LPH permita que cualquier propietario pueda asistir y votar en una junta mediante videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática de comunicación similar. «Las juntas virtuales, aunque son un gran avance, todavía no están respaldadas por la legislación vigente. Si bien es cierto que el reto de los administradores de fincas es adecuar la tecnología al día a día de las comunidades, la LPH no regula la celebración de juntas a través de videoconferencias o vía streaming», señala Isabel Bajo, presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (Cafmadrid). La ley actual dice que los acuerdos solo se pueden adoptar por los propietarios que asisten a esas juntas de forma presencial o mediante representación.
MEJORAR LA SEGURIDAD JURÍDICA CUBRIENDO LAGUNAS Y ACLARANDO ASPECTOS QUE HOY DÍA SON OBJETO DE INTERPRETACIONES CONTRADICTORIAS. Así: – El voto del propietario que se abstiene se computará sumándolo a la mayoría conseguida en la votación. – La junta de propietarios, en cuanto órgano supremo de la comunidad, deberá pronunciarse en toda actuación relevante, a salvo de las de carácter urgente, corrigiendo así la última reforma que atribuyó al presidente unas facultades que han generado más problemas que soluciones. – El régimen de acuerdos, por otro lado, se adecúa a la trascendencia de los mismos, diferenciando aquellos que pueden adoptarse por mayoría simple, por mayoría cualificada de cuatro quintos y por unanimidad. A destacar que los ausentes que no manifiesten en un mes su oposición a un acuerdo adoptado por mayoría simple se considerarán adheridos al mismo, y que los supuestos en que se exige unanimidad se reducen a supuestos concretos. – Serán de cuenta y cargo de todos los propietarios los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas, salvo que una resolución judicial establezca otra cosa.
GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD, Y DE LOS PROPIETARIOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS, FRENTE A TERCEROS: – Se establece, en supuestos de cesión de la finca por el propietario, la responsabilidad solidaria de éste y del usuario. – Se prevé, en supuestos de actividades no permitidas o dañosas, la posibilidad de ejercicio de acción directa por parte del perjudicado frente al infractor.

AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD FRENTE A SITUACIONES DE MOROSIDAD. Así: – La junta general podrá adoptar medidas disuasorias, tales como el establecimiento de intereses o la privación temporal de servicios o instalaciones que no afecten a la habitabilidad. – El plazo de la afección real y la preferencia del crédito comunitario pasa de los tres años actuales y parte vencida de la anualidad corriente, a cuatro años y la parte vencida de la anualidad corriente. – Se califica el crédito de la comunidad por las cuotas correspondientes a la anualidad corriente y a los cuatro años anteriores 4 como hipoteca legal tácita a fin de ser considerado como crédito privilegiado a efectos concursales. – Se dispone que la renuncia del adquirente de una finca a exigir del transmitente el certificado de deudas implicará la responsabilidad solidaria de ambos frente a la comunidad respecto de todas las deudas anteriores a la fecha de la transmisión, debiendo ser informado el adquirente de dicha responsabilidad bien por el notario autorizante, bien por el juzgado que decrete la adjudicación de la finca. – Se permite acumular la acción en reclamación de deudas a la acción contra los acreedores (como por ejemplo los bancos hipotecantes) al objeto de obtener simultáneamente la declaración relativa a la preferencia del crédito y afección real del inmueble, y su posterior inscripción en el registro de la propiedad; consiguiendo con ello evitar en esta materia las molestias, gastos y demoras que suponen las tercerías de mejor derecho actuales.

 

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Horts en terrats

 

Al llarg de la història l’home ha estat sempre vinculat a la terra. Però amb la implantació de l’agricultura i ramaderia industrial i el comerç a escala global dels productes alimentaris, la major part de la població rural s’ha anat desplaçant progressivament a les urbs per a dedicar-se a un altre tipus d’activitats.

En la majoria de Comunitats,  hem passat de ser una població majoritàriament rural, on l’activitat principal era l’agricultura i la ramaderia, a una població urbana, les activitats principals de la qual han girat entorn del comerç, la construcció i els servicis.

En l’actualitat el nivell de dependència alimentària de l’exterior gira entorn del 90%, estant molt lluny del 50% d’autoabastiment que fixa la FAO per a ser un territori amb una certa seguretat alimentària.

 

Els beneficis dels horts ubans a terraces són nombrosos:

  • Minimitza les despeses de calefacció al edifici, tant al hivern com al estiu, ja que la coberta vegetal manté l’edifici calent a l’hivern i fresc a l’estiu.
  • Beneficis socials gràcies al compartir i/o col·laborar amb els veïns i veïnes en un espai verd.
  • Redueix, a curt plaç, les despeses en verdures i hortalisses fresques.
  • Millora la salut de les persones que consumeixen horalisses fresques.
  • Beneficis ambientals tals com la millora de la qualitat de l’aire.

«La conseqüència més directa de l’abandó del món rural no és només la pèrdua de la nostra sobirania alimentària, entenent esta com la capacitat per a produir els nostres propis aliments sans i de manera sostenible, sinó la pèrdua d’un important patrimoni històric, de sòl agrícola cultivable i de la saviesa popular de la gent del camp. Actualment obtenim els aliments empaquetatges en els supermercats i no els relacionem amb l’existència d’una terra productiva i d’un treball agrícola fonamental.»

Per a més informació:

Espais per Convire Coop V.

www.espaisperconviure.es

http://espaisperconviure.es/val/otros-servicios-administracion-fincas/

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Las comunidades de vecinos se digitalizan

social-media-2786261_960_720Las comunidades de fincas se digitalizan. Ya era hora.

El uso de las nuevas tecnologías es una buena forma de intervenir sin verse afectado por los problemas asociados a las reuniones de vecinos.

En Espais usamos despacho 24 horas en el que se sube la información contable y jurídica, actas, presupuestos, contratos, etc, para que y cuantas otras sean necesarias, para que los vecinos puedan consultar cualquiera de ésta, en el momento que decidan.

Desde un apartado habilitado en nuestra web, Espais per Conviure pone a su disposición una plataforma interactiva a través de la cual se puede participar activamente en la gestión de “SU COMUNIDAD”.

Accederá Online a la documentación referente a su comunidad, contratos, presupuesto, facturas, actas, balances contables etc…, proporcionándole MÁXIMA TRANSPARENCIA en todas las gestiones.Espais per Conviure asignará a todos los vecinos de las comunidades que administre un nombre de usuario y contraseña que enviará por correo electrónico o correo ordinario al domicilio. particular.El acceso es muy sencillo, se copia la siguiente dirección web en su navegador o se pincha en este enlace, se introducee nombre de usuario y contraseña que se le haya asignado:Acceso Clienteshttp://www.tuadministrador.es/web

Acceso Demohttp://www.tuadministrador.es/

 

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Una forma diferent d’administrar “Su Comunidad”

tomatesExperiència, eficiència i un gran servici a molt bon preu

Espais per conviure Coop.V, naix amb la vocació de prestar un servici a les comunitats de forma diferent, amb l’administració i gestió integral d’edificis i solucionant tant els aspectes quotidians de la comunitat com oferint noves alternatives per a aprofitar els espais comuns d’una forma eficient i pràctica.

Per la nostra experiència en administració de finques i en altres sectors, podem concebre els espais comuns (trasters, corrals, vestíbuls, espais annexos, locals, terrasses, jardins, etc…) com a oportunitats per a posar en pràctica xicotets projectes que poden aportar un valor afegit a la comunitat. Més informació: “Otros Servicios“.

Des de Acceso Clientes” podrà també participar activament en la gestió de LA SEUA comunitat de propietaris, des de la plataforma interactiva que posem a la seua disposició. En ella podrà tindre accés a tota la documentació de la seua comunitat, oferint-li màxima transparència en l’administració de la seua finca, així com la possibilitat de comunicar-se de forma fàcil amb la resta dels participes de la seua comunitat.

Espais per conviure millorarà la relació veïnal i amb el seu administrador, fent que l’administració de la comunitat siga quelcom que compartir, aportant idees i tenint la tranquil·litat que té contractada la millor opció calidad/precio en els seus subministraments i contractes.

Tal com avancem en la presentació de la nostra web, Espais per conviure Coop.V entén els espais comuns dels edificis com a oportunitats per a dotar d’un valor addicional a la seua comunitat de propietaris. Per a això, relacionem a continuació, diferents possibilitats de projectes a realitzar en la seua comunitat, previ estudi tècnic del mateix:

Horts urbans en cobertes comunitàries

 

Estudiar la dita possibilitat, per a generar consum propi, o bé per a generar uns xicotets ingressos addicionals, fomentant amb això al mateix temps, un consum responsable i respectuós amb el nostre entorn.

 

Elaboració de projectes paisatgístics y d’horticultura

 

En urbanitzacions i concentracions de cases amb espai suficient per a això, podent convertir-se en espais per a l’aprenentatge dels mas xicotets a l’estar en contacte directe amb la naturalesa i el seu cicle, encara que siga a xicoteta escala, i per als majors pot representar igualment una oportunitat de tindre xicotets espais saludables prop de casa.

 

Eliminació de barreres arquitectòniques

 

Pensem en les persones amb alguna minusvalidesa i persones amb mobilitat reduïda, i el nostre objectiu, és pensar en com fer mes còmode l’accés i l’eixida, tant de la pròpia vivenda com de l’edifici, eliminant els elements que obstaculitzen o impedixen la mobilitat.

Ascensors Ecològics

 

Gestionem la instal·lació d’ascensors pensats perquè l’energia que es produïx durant el moviment del mateix, siga reutilitzada per a alimentar altres servicis comuns de la comunitat (llum escala, bombes d’aigua, etc) , o inclús per a les pròpies vivendes, amortitzant la inversió realitzada d’una forma molt més ràpida, i disminuint el consum d’energia elèctrica, amb la disminució de l’impacte ecològic que això suposa.

Gestió de lloguers y venda d’Immobles

 

Si disposa d’algun pis, garatge o qualsevol altra propietat que necessite llogar o vendre, no dubte a contactar amb nosaltres, li assessorarem per a resoldre totes les seues inquietuds tècniques, financeres i legals respecte al seu immoble. També gestionem el certificat d’eficiència energètica, obligatori per a l’arrendador/vendedor a l’hora de promocionar el seu immoble i d’obligada entrega junt amb el contracte d’arrendament o venda.

Assessoria Fiscal, Laboral i Comptable

 

ASSESSORIA FISCAL, LABORAL I COMPTABLE per a la gestió de la seua empresa (SL, SA, Comunitat de Béns, Cooperatives , Associacions, Autónomos…) , així com la realització de Declaracions de Renda a nivell particular.

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Normativa para instalación de aire acondicionado

infografia-normativa-gases500El Consejo de Ministros, aprobó el 17 de febrero de 2017 el Real Decreto 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, una normativa que afecta a la compra, venta y manipulación de aire acondicionado y bombas de calor.

Esta nueva norma contribuirá a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento, en el ejercicio de su uso, fabricación y gestión de residuos y se asegurará también la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.

Antes de instalar al sistema de aire acondicionado con su aparato exterior en la fachada, debemos verificar las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento. Los ayuntamientos tienen competencia en materia de paisaje urbano (uniformidad de fachadas) y medio ambiente (ruidos o vibraciones que superen las reglamentaciones).

Conviene consultar las Ordenanzas en las Gerencias de Urbanismo y/o de Protección Ambiental del Ayuntamiento correspondiente, que rigen las disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuantos centímetros pueden sobresalir del plano de la fachada.

 

Aspectos más relevantes

Los aspectos más relevantes del presente RD 115/2017 con respecto al anterior RD 795/2010, serían los siguientes:

Artículo 3. Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida

  • Apartados 1 a 6. Estos apartados recogen las actividades que puede realizar el personal, dependiendo del tipo de certificación que posea. Respecto a los apartados 1, 2 y 4 hay que destacar que, en este nuevo Real Decreto, en relación con el personal habilitado para la manipulación de cualquier carga, así como a los de carga inferior a 3 kg de gases fluorados y a los de sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados, les permite, además de la instalación, el mantenimiento y la manipulación de contenedores, el desmontaje.
  • Apartado 8. En relación con la certificación exigida a los profesionales, amplía a todo tipo de actividades recogidas en los apartados 1 a 6 del citado artículo 3, la exigencia de que los certificados no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
  • Apartado 10. Los centros formativos pondrán a disposición del personal ya certificado que desee actualizar sus conocimientos, cursos adaptados de formación.

Artículo 5. Procedimiento para la expedición de certificaciones

Este nuevo R.D. incorpora en el apartado 6 de este artículo la Disposición Transitoria Tercera del anterior R.D., relativa a que en los casos en los que se necesite acreditar experiencia laboral se exigirá demostrar fehacientemente la experiencia declarada, mediante la presentación de documentación que refleje que el trabajador realizaba las funciones con gases fluorados objeto de la certificación (contratos de trabajo, certificados de empresa…).

Artículo 7. Registro y Acceso Único

  • Además de para el Registro de Certificados Expedidos ya existente, las Comunidades Autónomas designarán un órgano competente para dos registros más:
  • Registro de Centros formativos y evaluadores.
  • Registro de Cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.

Artículo 9. Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.

El apartado 8 de este artículo desarrolla lo establecido en el Reglamento 517/2014, sobre la obligatoriedad de que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que figura en el Anexo VI, parte A y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan las empresas habilitadas.

Además, el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, parte B del nuevo R.D. 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento (parte B), en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.

El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años.

El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador de la parte B.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, en base a lo previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

Disposición Adicional Décima. Modificación de los títulos y certificados de profesionalidad

Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga, así como los que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados deberán, en un plazo de 4 años, realizar formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Transitoria Única. Validez de certificados existentes

Todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010 mantendrán su validez, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 115/2017 respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Final Primera.

Modificación del Real Decreto 138/2011 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Se modifica la IF-06 en relación con que las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deben contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga GFEI en cantidad de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más.

Se modifica la IF-17, en relación con las cantidades a partir de las cuales es obligatorio contar con sistemas de detección de fugas y en relación con la periodicidad de las revisiones.

Anexos

A los 3 anexos del anterior R.D., se añaden 4 más. Respecto al Anexo II. Programas Formativos, hay que señalar que todos los programas, a excepción del 3, que se mantiene igual, han aumentado el número de horas mínimo del curso, y la mayoría incluyen la formación en tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero.

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La resintonización de la TDT a partir de enero 2019

smartphone-2417419_960_720Ya sabemos exactamente cuando empieza el baile. En este documento podemos leer que: “El proceso efectivo de migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se prevé que se desarrolle entre enero de 2019 y marzo de 2020”.

Fechas clave en el futuro de la TDT:

  • Octubre de 2018: Inicio actuaciones de comunicación
  • Diciembre de 2018: Publicación de los reales decretos para la compensación de costes del proceso de liberación de la banda de 700 MHz.
  • Diciembre de 2018: Publicación del Real Decreto que apruebe el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y las medidas para la liberación de la banda 700 MHz.
  • Enero de 2019: Inicio de la ejecución del proceso para la liberación del segundo dividendo digital.
  • Enero de 2019: Encendido de las primeras emisiones simultáneas en las nuevas frecuencias.
  • Octubre 2019: Encendido, en su caso, de los últimos transmisores con emisiones simultáneas de 6 meses.
  • Marzo de 2020: Fin del despliegue, encendido de los últimos transmisores sin periodo de emisión simultánea, y apagado de las emisiones en la banda 694-790 MHz.
  • Junio de 2020: Fecha límite establecida en la Decisión (UE) 2017/899 para la disponibilidad de la banda 694-790 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

En esta operación, los operadores de telecomunicaciones usarán la banda de 700 MHz para el 5G, la misma que actualmente utilizan los canales de televisión, debido a que tiene más capacidad para penetrar en los edificios y porque tienen una mayor cobertura. De esa manera, la televisión compartirá la señal con menos ancho de banda, hasta que surjan nuevos formatos de vídeo que permitan solventar este problema.

¿En qué afecta esto a los usuarios?

Según informa la OCU, “este proceso de migración está planteado para que tenga el menor impacto y coste económico en los ciudadanos. Para ello deberían establecerse los mecanismos legales adecuados para que parte de los fondos obtenidos en las adjudicaciones a los operadores de los servicios de telefonía móvil compensen los costes que podrían ocasionar a los ciudadanos. Su administrador pueda ya ir informándole sobre este cambio.

¿Qué costes deberemos asumir?

Este proceso de migración está planteado para que tenga el menor impacto y coste económico en los ciudadanos. Para ello deberían establecerse los mecanismos legales adecuados para que parte de los fondos obtenidos en las adjudicaciones a los operadores de los servicios de telefonía móvil compensen los costes que podrían ocasionar a los ciudadanos.

Talavera de la Reina y Segovia son las dos ciudades piloto seleccionadas por Telefónica para que ejerzan de conejillo de indias de esta migración antes. “Inicialmente, utilizarán la red 4G existente para realizar las pruebas para el 5G, con Nokia y Ericsson como responsables de las instalaciones experimentales (más adelante se unirá Huawei).

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¿Qué pasos debe seguir para «Cambiar de Administrador»?

1/ llamar a ESPAIS   Teléfono: 602 691 517

 o solicitarlo via e-mail. info@espaisperconviure.es

Pasaremos presupuesto y compromiso de estudio para abaratar la cuota trimestral

Cambiar de AdministradorLa cuota trimestral que se paga por los servicios de la Comunidad, se componen de los gastos prorrateados de los servicios (luz, agua, Seguro Comunidad, Mantenimiento Ascensor, etc) , más los honorarios de la gestión .

Espais se compromete abaratar lo máximo posible dichos servicios y mantener los honorarios de su actual administrador, en el caso de ser más económicos que los nuestros (15 euros/trimestre + Iva por puerta).

A ser posible, facilitar dicha documentación ( Contratos + Importe) o relación de gastos actuales, para pasarles estimación del abaratamiento en  las Cuotas, sin ningún compromiso.

2/  Se convocará Junta Extraordinaria por el Presidente de la Comunidad,

Le proporcionaremos impreso de Convocatoria de Junta Extraordinaria para colocar en el tablón de anuncios o lugar visible con 10 días mínimo de antelación, y citaciones de forma individual a cada piso ¸con punto a tratar “Cese actual Administrador y Contratación del nuevo” para informar de esta reunión al resto de los vecinos.

Junta Extraordinaria ComunidadEn la gran mayoría de los casos, el cargo de Administrador es revocable en cualquier momento del año, a no ser que se tenga un contrato firmado o acuerdo en Acta, al que habrá que esperar su vencimiento avisando con el tiempo pactado.

El número de votos para el cese debe superar las 3/5 partes, es decir, nº puertas con derecho a voto (no tienen derecho de voto los propietarios con deudas) dividido por 5 y multiplicado por 3) en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de asistentes.

Todo esto debe estar recogido en acta que debe escribir el presidente o en su defecto el administrador que se quiera nombrar ( si desean convocarlo en esta reunión).

3/ Y DEL RESTO SE ENCARGA ESPAIS…

Nos encargaremos de solicitar la documentación al antiguo Administrador y de llevar al día todos los asuntos de su Comunidad, con el compromiso de una eficiente gestión y la máxima transparencia en ésta.

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