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Una forma distinta de administrar

2,4 millones de euros de Ahorro de Luz en la ciudad de Valencia

El apagado de 4.000 farolas ahorra 2,4 millones de euros

El ayuntamiento ha reducido el número de luminarias en Colón, Blasco Ibáñez, Guillem de Castro y la avenida del Cid
El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Valencia sacó pecho ayer por el ahorro de 2,4 millones de euros logrado en la factura de la luz tras la apliación de las primeras medidas del plan de eficiencia energética. El ahorro es constable, dijo ayer el concejal de Participación y segundo teniente de alcalde, Jordi Peris, tras la junta de gobierno, desde mayo pasado, cuando se decidió apagar 4.000 puntos de luz de las calles Colón y Guillem de Castro y de la avenida del Cid y Blasco Ibáñez.

Valencia, recordó Peris, es una de las ciudades más iluminadas de Europa. Ha sido durante mucho tiempo paradigma del derroche y la contaminación lumínica en este mismo sentido. El gasto solo en iluminación de las calles asciende anualmente a ocho millones de euros, una factura que el nuevo gobierno de partidos de izquierdas (Compromís, PSPV y Valencia en Comú) quiere corregir insistiendo en que más iluminación no es sinónimo de seguridad ciudadana, como plantean muchos vecinos. «Todavía sobran puntos de luz» recalcó ayer Jordi Peris.
Este ahorro se ha logrado, recaldó Peris, sin haber empezado a aplicar todavía el plan de renovación de luminarias presupuestado en cuatro millones de euros que afectará al 22% de las 106.000 luminarias de la ciudad, que pasarán a ser de bajo consumo. En Valencia todavía existe gran número de farolas de tipo bola, que generan contaminación lumínica y mayor gasto energético. Uno de los objetivos del plan de renovación es cambiar este tipo de farolas.

Ante el ahorro constatado, la junta de gobierno acordó ayer liberar la parte correspondiente de la reserva de crédito prevista para pagar la luz. Parte del dinero ahorrado en la factura de la luz se destinará precisamente a mejorar la eficiencia energética en los barrios de la ciudad que más lo demandan.

 

El país 17.09.2016

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Prorroga del plazo AYUDAS POBREZA ENERGÉTICA hasta el día 31 de octubre de 2016.

 

PARA EVITAR LA POBREZA ENERGETICA EN HOGARES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y PERDIDA DE LA VIVIENDA POR NO PODER ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER. GUíA DE AYUDAS (Orden de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender al pago del alquiler y se efectua su convocatoria.) – [publicado en el DOCV 7689 de 31 de diciemb

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS? Se concederán ayudas, a través de los municipios de la Comunidad Valenciana, a aquellos hogares que por sus ingresos no puedan hacer frente al pago de los suministros de energía eléctrica, gas y agua. También se concederán ayudas a las familias que se han visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual o han sido desahuciadas por no atender sus pagos y habiendo accedido a un alquiler carecen de capacidad económica para hacer frente al pago de la renta.

¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS FINALES DE LAS AYUDAS? A través de los Municipios de la Comunitat Valenciana, a los que se les concederá la ayuda solicitada, se abonarán a las compañías suministradoras los importes de los recibos de las personas y unidades familiares que se encuentren en riesgo de exclusión social.

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS FAMILIAS PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS? Las unidades familiares deberán dirigirse a su Ayuntamiento, y a través de sus Servicios Sociales, se harán las valoraciones oportunas sobre las situaciones de riesgo de exclusión social y la imposibilidad de atender pagos. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBEN PREPARAR LAS FAMILIAS? • Última declaración de Renta o documento acreditativo de los ingresos percibidos. • Las facturas de las suministradoras que no se pueden atender. • Recibos de renta que no se pueden atender. • Referencia catastral o documento que justifique el domicilio en el término municipal.

Prorroga del plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31 de octubre de 2016.

 

Mas información

http://www.habitatge.gva.es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/colaboracion-para-evitar-cortes-de-suministros-energeticos

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Home staging o preparacion del Inmueble para su comercializacion

Home staging

El home staging consiste en preparar un inmueble para su comercialización en el mercado inmobiliario, ya sea de alquiler o de compraventa. Su objetivo es obtener un cambio positivo en la presentación de la vivienda, a fin de hacerla más atractiva para compradores e inquilinos potenciales, y así ampliar las posibilidades de venderla o alquilarla en el tiempo más corto y con mayor beneficio para su propietario.

 

Origen

Home Staging es un término inglés, cuya traducción literal es : puesta en escena de la casa. Significa sacar el mejor partido a una vivienda en venta por medio de la optimización visual. No sólo se trata de decorar, iluminar y distribuir adecuadamente el espacio, si no de reparar los defectos que puedan distraer a los posibles compradores: una persiana que no sube, un cristal roto, un grifo que gotea, un mobiliario anticuado, un olor desagradable.

Principios

El Home Staging busca una optimización del estado de presentación de las viviendas para acelerar y facilitar la comercialización de las mismas. Una optimización de este tipo se basa en una serie de criterios, entre los cuales :

Optimización de la iluminación en los espacios

Enfoque sobre los puntos fuertes de la vivienda

Modernización del ambiente y de la decoración

Resolución de defectos materiales leves en el inmueble

Despersonalización y neutralidad de los espacios

Resolución de problemas olfativos

Resolución de problemas de sobrecarga

Optimización de la circulación en los espacios y entre los espacios

Amueblamiento y decoración de los espacios inicialmente vacíos

Objetivos y resultados

Según zonas y condiciones de mercado, la aplicación a una vivienda a la venta de las técnicas Home Staging resulta en :

  • fotografías más atractivas
  • incremento importante en los números de visitas comerciales conseguidas en la vivienda
  • mejora notable en la primera impresión de los compradores potenciales
  • incremento en el precio de venta
  • reducción hasta el 78 % del tiempo de comercialización
  • reducción de la propensión negociadora del comprador
  • facilitación de la operación de venta
  • aceleración de la operación de venta
  • ahorros importantes para el vendedor

 

Información extraida de Wikipedia.

Para mayor informacion y presupuesto sin compromiso

Espais per conviure

info@espaisperconviure.es

Tel. 602 69 15 17

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Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar, en el IBI

Descripción

Obtener una bonificación del 50 por cien en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares de inmuebles

Requisitos
  • Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados deben disponer de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 kw por casa 100 metros cuadrados de superficie construida.
  • Las instalaciones para la producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Cuándo solicitarlo

En cualquier momento anterior a la terminación del correspondiente periodo de duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. No tendrá carácter retroactivo.

Documentación a presentar

Para realizar el trámite presencialmente/vía telemática:

En las Oficinas de Gestión Tributaria Integral:

  • Documento de identidad del obligado al pago.
  • En caso de representante o autorizado, la escritura de poderes o autorización firmada por autorizante y autorizado, la copia del documento de identidad del obligado al pago y el documento de identidad y domicilio de comunicación del representante o autorizado.
  • Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación y su referencia catastral.
  • Proyecto técnico o memoria técnica
  • Certificado de montaje diligenciado por el organismo autorizado
  • Certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado..
  • Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
  • Certificado final de obras.
  • Factura o certificado del coste de la instalación

En caso de presentación de la solicitud en un Registro Municipal:

Se requiere instancia general acompañada de originales y fotocopias de la documentación detallada en el apartado de presentación en las Oficinas de Gestión Tributaria Integral.

Actuaciones a realizar por el solicitante
  • Solicitud formulada presencialmente en cualquier Oficina de Gestión Tributaria Integral.
  • Solicitud del interesado presentada mediante instancia en los Registros Municipales.
Información Complementaria

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar sean obligatorios a tenor de la normativa específica de la materia.

Recursos
  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Reclamación Económico-Administrativa

Realizar la solicitud en línea con firma digital

Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página, adjuntando aquellos documentos que se indiquen en este Catálogo de Trámites.

Impresos
http://www.valencia.es/twav/impresos.nsf/vImpresosCodigo/0009/$FILE/31.10-012_Inst%C3%A0ncia%20general%20R_15.pdf
Legislación

Artículo 74.5. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo.

Dónde dirigirse

Usted puede realizar la gestión directamente en cualquiera de las Oficinas de Gestión Tributaria Integral del Ayuntamiento de Valencia.

Si desea más información, puede llamar al teléfono de Atención de Gestión Tributaria Integral, 96.389.50.79, o enviar un correo electrónico a ayuntamientovalencia_gti@valencia.es

Oficinas de Gestión e Información Tributaria

Oficinas de información
      • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL – CENTRAL

Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Sangre

      Telefono: 96.389.50.79 Ext:7279.
      De lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
        ayuntamientovalencia_gti@valencia.es.

      • OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL – TABACALERA

Amadeo de Saboya, 11

      Telefono: 96.352.54.78 – Exts: 1997, 1987, 1996, 1986.
      De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
      ayuntamientovalencia_gti@valencia.es.
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Ayudas Ayuntamiento de Valencia al alquiler social

Ayudas municipales al alquiler social

Subvención destinada a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler.

Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicada en la ciudad de Valencia y las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda.

Requisitos

  • Ser personas físicas mayores de edad o emancipadas residentes en la ciudad de Valencia y poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España.
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para hacer frente al resto del alquiler, descontado el importe de la subvención, y que no superen los límites establecidos en la base 6, excepto en los supuestos de víctimas del terrorismo y de violencia machista.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención y destinarla a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el período subvencionable, y estar empadronado en la misma.

La exigencia de empadronamiento en la vivienda deberá cumplirse, al menos, desde la presentación de la solicitud, o, en caso de que la ayuda se conceda para un contrato condicionado a su obtención, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución definitiva.

En todo caso se exigirá el empadronamiento en la ciudad de Valencia con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

– No pagar un alquiler mensual de la vivienda que sea superior a 450 €.

– No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente.

No pueden percibir las subvenciones:

  • Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vinculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando el primero sea una persona jurídica, con respecto a cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda situada en el territorio español, excepto si no disponen de su uso y disfrute.
  • Las unidades de convivencia, cuando el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas sea superior a 500 euros.

Cuándo solicitarlo

A partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el BOP.

Convocatoria 2016: Bases publicadas en el BOP del día 29 de abril de 2016.

Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de abril al 29 de junio de 2016.

Documentación a presentar

Solicitud según modelo oficial normalizado, acompañada de la documentación indicada en las Bases.

Actuaciones a realizar por el solicitante

Presentación de la solicitud aportando la documentación exigida en las bases y, en su caso, subsanar las deficiencias que presente aquella.
Alta en el Fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio.

Recursos

  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
  • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

 

Realizar la solicitud en línea con firma digital:

Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página.

Impresos

http://www.valencia.es/twav/impresos.nsf/vImpresosCodigo/0237/$FILE/31.46-193_Sol%C2%B7licitud%20ajudes%20lloguer%20social_R.pdfLegislación

AVISO: La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de abril de 2016, ha acordado aprobar una modificación de las bases reguladoras de las ayudas municipales al alquiler social 2016, no siendo necesario presentar el certificado de empadronamiento al que se refería la base 8.1.b)

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Dónde dirigirse

Oficinas de información

  • PUNTO DE INFORMACIÓN DE VIVIENDA

Amadeo de Saboya, 11, planta baja
Telefono: 96 208 32 19
De 9 a 14 horas

Información extraida de la página oficial Ayuntamiento de Valencia

 

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Dr. Planta. Nuevo Servicio del Ayuntamiento de Valencia.

Dr. PLANTA. CENTRO LOCAL Y EUROPEO DE MEDIO AMBIENTE URBANO Y SOSTENIBILIDAD NATURIA

  • Jardín del Turia, tramo 2 (entre la Avda. Manuel de Falla y el Passeig de la Petxina)
  • 46015 VALENCIA
  • Teléfono: 627 912 269
  • email: drplanta.naturia@gmail.com

¿Os gustan las plantas? ¿Saben los más pequeños de la casa cómo cuidarlas? ¿Se le caen las hojas? ¿Está amarilla? ¿Hace días que está triste? Éstas y otras cuestiones pueden resolverse de inmediato gracias al nuevo consultorio de plantas del Ayuntamiento de Valencia. Porque tener una planta no es sólo cuestión de belleza y decoración, la importancia de su cuidado resulta vital si queremos que estén saludables en cada estación del año.

Procedente de un verdadero “Hospital de plantas”, NaTuria trae a su especialista, el “Doctor Planta”, para resolver todas aquellas dudas que la sociedad tenga con respecto al cultivo de sus macetas y demás ornamentos naturales.

El Consultorio de Plantas es una iniciativa pionera que nos permitirá ofrecer una respuesta a las dudas y enfermedades que tengan las plantas. El ciudadano podrá visitar las instalaciones de NaTuria con su propia planta (ya sea una maceta de pequeñas dimensiones, una hoja, un esqueje, un tallo, etc.), o bien realizar una consulta enviando un correo electrónico y adjuntando imágenes para que el doctor pueda realizar el diagnóstico de su tratamiento. Una buena ocasión para que los niños aprendan técnicas en torno a la floricultura y la horticultura y se responsabilicen con el cuidado de la naturaleza.

El Doctor Planta pasa consulta

Cada lunes, de 11:00 a 13:00 horas, un técnico municipal experto en la materia, y que ha sido denominado como “Doctor Planta”, recibirá la visita -de forma totalmente gratuita- de las plantas que los ciudadanos traigan a NaTuria con el fin de obtener un diagnóstico más seguro de su enfermedad o estado.

Si la planta es muy grande o está cultivada en un jardín, puede traerse una fotografía, hojas o una rama para detectar posibles síntomas.

La consulta se centra en ofrecer soluciones, desde un punto de vista ecológico
y profesional, sobre el cuidado y la atención de las plantas tanto de particulares como municipales.

Además, este nuevo servicio municipal ofrece la posibilidad de realizar consultas virtuales mediante el envío de un correo electrónico que incluya fotografías con el fin de facilitar el mejor diagnóstico: drplanta.naturia@gmail.com

 

Fuente: Página web Ayuntamiento de Valencia

 

 

 

 

 

 

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La Ley de la Segunda Oportunidad

Tras su publicación en el BOE a mediados del 2015, ya se han iniciado centenares de solicitudes de acuerdos extrajudiciales para renegociar las deudas pendientes con acreedores.  Éstos expedientes son el paso previo y necesario para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.  Esta ley surge para que ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos), puedan tener una nuevas oportunidades de empezar en cero sin tener que afrontar todas sus deudas con su patrimonio presente y futuro; , hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal  para pedir la exoneración de sus deudas.

Es un proceso algo complejo, por lo que deberá de estar en manos de un profesional.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso tutelado por un juez, en el cual se puede solicitar la ayuda de un mediador concursal;  el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe    ( esto conlleva entre otras cosas, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que en los diez años anteriores el deudor no haya sido beneficiado por esta Ley, ni condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, la Hacienda Pública, SS o contra los derechos de los trabajadores.  También el deudor debe demostrar que no ha rechazado ninguna oferta de empleo adecuada a su capacidad)

Aunque el proceso acabe favorablemente para el acreedor, hay que tener en cuenta que no vincula las deudas contraídas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.

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Programa de implantación de sistemas de gestión energética

Entre los objetivos básicos de la política energética de la Generalitat se encuentra la reducción del consumo energético en el conjunto de sectores económicos de la Comunitat Valenciana, la mejora de la competitividad de las empresas y entidades valencianas, aumentando el ahorro energético, , mediante la introducción de tecnologías más eficientes, y la reducción del impacto medioambiental asociado a la utilización de las diferentes fuentes energéticas, en particular una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El IVACE, mediante la presente resolución, pretende incentivar a través de subvenciones a fondo perdido, la introducción de equipos e instalaciones con mayor eficiencia energética en las industrias, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación interior en los edificios existentes, así como promover la implantación de sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001.

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable

Organismo : Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

Sector : Energético

Subsector : Infraestructura, Medio ambiente, Mejora de estructuras

Administración : Generalidad Valenciana

Más información en:  www.ivace.es

 

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Información Deducción Alquileres para la Renta 2015

La última reforma fiscal ha eliminado la deducción por alquiler a los contratos posteriores al 1 de enero de 2015.

Para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 se aplicarán las deducciones habituales, sólo si ha pagado dicho alquiler antes de la fecha citada y siempre que la base  imponible del alquiler, no supere los 24.107,20 euros anuales.

DEDUCCION ESTATAL INQUILINOS

El Inquilino puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible  (casillas 366 y 374 de la renta, formada por rendimientos del trabajo, de alquileres, de actividades económicas, rentas de inmuebles, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc , .) inferior a los 17.707, 20 euros anuales;

A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza el máximo permitido para la deducción de los 24.107,20  euros.

La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.

DEDUCCION ESTATAL CASEROS

Se mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.

Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.

La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. A nivel fiscal, las asesorías ayudan en la gestión a los autónomos, empresas y particulares.

 

 

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Estudio sobre la diferencia de la tarifa de agua en 28 ciudades

FACUA detecta diferencias de hasta el 349% en las tarifas de agua de 28 ciudades en 2015

FACUA-Consumidores en Acción ha realizado un estudio sobre las tarifas domiciliarias de agua en 2015 en veintiocho ciudades españolas, donde ha constatado diferencias entre ciudades de hasta el 349,4%.

Las mayores subidas Alicante, Barcelona y Jaén

FACUA reivindica que se incluya en la estructura tarifaria tarifas de carácter social que tengan en consideración colectivos desfavorecidos. La asociación reclama que se articulen medidas para evitar la privación de un suministro esencial y básico a aquellas familias que les resulte imposible hacer frente a su pago y recuerda que el agua ha sido declarado derecho humano por la ONU.

Diferencia en las tarifas de los calibres de contador injustificadas

De las veintiocho ciudades analizadas, siete de ellas cobran precios distintos en la cuota fija de abastecimiento y/o saneamiento en función de si el calibre es de 13 o 15mm. Los importes se incrementan al aumentar el calibre en Alicante, Castellón, Granada, Huelva, Madrid, Santa Cruz de Tenerife y Valencia.

Ante esta cuestión, y en base a dos resoluciones emitidas por la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía, a documentos técnicos de algunos operadores como el Canal de Isabel II y a especificaciones técnicas de los propios fabricantes de contadores, FACUA se cuestiona si existe alguna razón que justifique la diferenciación de precios entre un calibre de 13mm y uno de 15mm.

En la resolución de industria se señala que no existen razones que justifiquen la diferenciación de precios entre ambos contadores cuando no existen diferencias constructivas, ni metrológicas ni de transporte de agua.

Para más información artículo completo en:   https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=9958

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