Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Como determinar el color del toldo de los balcones de una comunidad

Toldos-BalconesPara determinar el color de los toldos de los balcones de una comunidad de propietarios debe aprobarse en Junta ordinaria o Extraordinaria por los vecinos/as.

Para ello los administradores colegiados deben asesorar muy bien a sus clientes pero para información de los vecinos/as, la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente: El propietario/a de cada vivienda o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario/a, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

La unanimidad (según el Art. 17.1) sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

En este caso la modificación de la configuración de las fachadas, entre las cuales se encuentra el diseño o materiales de las carpinterías, no pueden ser modificados unilateralmente por un solo propietario/a.

Para la validez de los demás acuerdos (según el Art. 17.4ª ) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios/as que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

No Comments »

Huertos Ecológicos en las Comunidades de Vecinos

Huertos UrbanosHoy en día es cada vez más fácil ver un huerto ecológico en alguna zona común de las comunidades de vecinos, o directamente en los balcones de las viviendas de los propios comuneros.

Por lo general este tipo de iniciativas son llevadas a cabo por la junta de propietarios¸ que bien a través del presidente de la comunidad o de algún vecino contacta con alguna empresa especializada en instalaciones de huertos urbanos.

Estas empresas analizan el lugar donde instalar el huerto y hacen un estudio in situ para ver las posibilidades del espacio disponible.

También organizan talleres para adultos y niños, de esta forma todos los vecinos participan en la conservación del mismo, siempre contando con el apoyo técnico para una buena supervisión y asesoramiento.

Es una actividad extra para los niños, una alternativa a la playa y los juegos de verano. Hay tiempo para todo, para divertirse, jugar,  aprender cosas nuevas, etc, porque cuentan con un largo período de vacaciones estivales.

En el caso de las personas mayores también disponen de mucho tiempo y es una forma de mantenerse ocupados y en forma y de relacionarse socialmente.

Y es que a los propietarios de las comunidades de vecinos les gusta la idea de poder cultivar verduras debajo de sus casas, sobre todo a las personas mayores que perdieron el contacto con el pueblo al emigrar a la ciudad.

Es una forma didáctica de que niños y mayores descubran de dónde vienen las frutas y verduras, de conocer el uso de las herramientas que se necesitan para cultivarlas y de disfrutar en su alimentación de lo cultivado por uno mismo, del consumo propio.

No Comments »

7 Consejos para proteger las viviendas en periodos estivales

Según el Ministerio del Interior, los robos con fuerza en domicilios de comunidades de vecinos, durante la época estival, se incrementaron un 22,3% durante el primer trimestre de 2013 en relación al mismo periodo del año anterior.

Para prevenirlos hay que extremar la seguridad en las comunidades de propietarios, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Valencia ha elaborado una lista de sencillos consejos:

1) Antes de irse de vacaciones, debe comprobar que todos los servicios de suministros de agua están cortados, para evitar problemas con el resto de vecindario. Por ejemplo (dejarse un grifo abierto, etc…).

2) Es recomendable cortar el suministro eléctrico, pues pueden producirse fallos por sobretensiones en la red.

3) Conviene instalar medidas automáticas (detectores y rociadores) ya que, en caso de un posible incendio, estos aparatos avisan a una central desde donde se encargan de activar el protocolo de actuación. Existen detectores a pilas o con alimentación independiente.

Atención al Ciudadano4) Es importante asegurar bien los toldos, persianas, macetas o cualquier otro objeto que tenga en su terraza porque en caso de sobrevenir una tormenta de verano pueden ser arrastrados y producir daños a vecinos o viandantes.

5) Si opta por utilizar el transporte público para desplazarse en sus vacaciones y dejar su vehículo en el garaje comunitario, no se olvide estacionarlo perfectamente en su plaza sin invadir la de sus vecinos.

6) Compruebe que todas las ventanas, tanto las que dan acceso al exterior como al patio interior, así como las puertas de la terraza y de entrada a la vivienda, están correctamente cerradas. Las persianas deberán quedar en una posición que simulen desde el exterior actividad

7) No divulgue a personas ajenas a su confianza los planes de sus vacaciones. Tampoco a través de las redes sociales.

 

 

No Comments »

¿Qué es la Mediación Vecinal?

Mediación VecinalLa Mediación Vecinal consiste en la gestión de conflictos surgidos entre las personas pertenecientes a una comunidad de propietarios.

Las cuotas que abonan los propietarios, las derramas extraordinarias para reparaciones puntuales, obras, permisos, zonas comunes, ascensores, jardines, mascotas…etc… son algunos de los motivos de discordia entre los vecinos de una comunidad de propietarios.

El objetivo de Espais per conviure es mejorar la relación vecinal con su administrador, haciendo que la administración de la comunidad sea algo que compartir, aportando ideas y teniendo la tranquilidad que tienen contratada la mejor opción calidad/precio en sus suministros y contratos.

Para una máxima transparencia ofrecemos una plataforma interactiva para poder participar activamente en la gestión de su comunidad. En ella podrá tener acceso a toda la documentación de su finca así como la posibilidad de comunicarse de forma fácil con el resto de comuneros.

Por nuestra experiencia en administración de fincas y en otros sectores, nuestro interés reside en crear un ambiente de dialogo donde todos los propietarios puedan exponer sus puntos de vista, sus necesidades y llevar a cabo las negociaciones que sean necesarias para llegar a acuerdos válidos.

La ayuda del administrador colegiado evitará un procedimiento contencioso que siempre es caro y duradero para la comunidad de propietarios.

No Comments »

Dejar de pagar la comunidad no es la solución

335Con la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se endureció y su tratamiento en los juzgados se agilizó y simplificó con la introducción del llamado procedimiento monitorio.

Hoy en día, la Ley establece que el propietario del inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios.

De lo contrario, el presidente o el Administrador (disponemos de todas las garantías y el control técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de la Comunidad Valenciana), y si así lo acuerda la Junta de propietarios, puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado (moroso):

Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, en el momento en que así lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la comunidad.

Obligación de pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste (ej. si se hizo mediante burofax o mediante requerimiento notarial) y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos, así como los gastos de abogado y procurador cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de dichos profesionales.

Noticia: http://www.nuevosvecinos.com/


 

No Comments »

Las casas en venta o alquiler tendrán que tener etiqueta energética desde el 1 de junio

Eficiencia EnergeticaNuevo trámite y nuevo gasto para los propietarios de viviendas en venta o alquiler. Según los últimos datos del Ministerio de Fomento, se suma ahora la obligación legal de contar con un certificado de eficiencia energética.

Una exigencia que desconocen muchos dueños y sobre todo, compradores. El documento será exigible a partir del 1 de junio y deberá  indicar el nivel de calificación de energética de la vivienda. El comprador o arrendatario tendrá derecho a exigir una copia de este certificado.

La escala de eficiencia energética que se aplica es similar a la de los electrodomésticos. La etiqueta va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente).

Esta nueva obligación impuesta por el Gobierno para las transacciones inmobiliarias viene impuesta por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, que a su vez traspone una directiva europea de 2002.

La premura en la aplicación supone que los dueños que quieran vender a partir de junio solo habrán tenido dos meses para cumplir la exigencia.

No habrá que hacer reformas
Se trata de un documento declarativo. Aunque se harán una serie de recomendaciones, éstas  podrán o no tenerse en cuenta. Es decir, si el resultado del informe es desfavorable no exigirá al dueño hacer reformas porque la casa esté mal aislada, por ejemplo.

Sanciones de hasta 6.000 euros

Para los propietarios que incumplan la obligación de contar con el certificado cometerán infracciones que pueden ser desde leves a muy graves.

Los incumplimientos pueden ser sancionados con cantidades que oscilan desde los 300 euros hasta los 6.000 euros una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.

De momento, se entiende que serán los propios compradores o arrendatarios de una vivienda los que avisarán a la administración de estos incumplimientos.

No Comments »

Contribución en los gastos de una Comunidad

Comunidad de PropietariosLa vigente Ley de Propiedad Horizontal, habla de ellos, de su exigibilidad, etc., pero no los especifica:

Art. 3: ….. A Cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Art. 5: ….. En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Art. 9: ….. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

Art. 11: ….. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Resumiendo:

Los locales que por tener salida independiente no tienen opción a usar ciertos elementos como son ascensores, escaleras, etc., ya que además no los necesitan, deben de estar exentos de los gastos de mantenimiento de los mismos (Fra. de suministro eléctrico, limpieza y conservación de escaleras, conservación de ascensor, etc.), no así de los gastos de reparación o instalación de nuevos servicios (instalación de un ascensor, colocación de escaleras nuevas, etc.) ya que esta mejora, interviene en el incremento del valor total del edificio, pero bueno ya digo, es mi humilde opinión.

Conclusión:

Salvo que los propietarios estén exonerados del pago de todos o alguno de los gastos comunes, bien por acuerdo unánime de los propietarios y su inscripción mediante los Estatutos en el Registro de la Propiedad o bien por que figuran en el título constitutivo, todos los comuneros están obligados a participar en los gastos comunes según su coeficiente de participación, no siendo eximente para ello el no hacer uso de alguno o todos los servicios por los que se le reclama una cuota.

No Comments »

Artículos sobre la Ley Antitabaco que afecta a las CP

 

Artículo único. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Ley Antitabaco CPArtículo 7. Prohibición de fumar.

Ascensores y elevadores.

  • Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
  • Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc., salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  • Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
  • Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.

Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
  • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
  • Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

La ley dispone de la prohibición de fumar en cualquier espacio cerrado de la comunidad, por lo que quedaría terminantemente prohibido fumar en zonas comunes como pueden ser el zaguán de entrada, escaleras, rellanos, garajes, ascensor, etc…

Por su parte el artículo 7 podría prohibir, previo acuerdo de la Junta de Propietarios, el fumar en los espacios abiertos como pueden ser patios comunes,  terrazas, jardines, pistas deportivas, piscinas, etc… ya que es la titular de estos elementos comunes que se encuentran al aire libre.

No Comments »

ASHORTA, Asesoramiento, Formación, Huertos Urbanos y Jardínes Ecológicos

ASHORTADesde ASHORTA, pretenden poner a tu alcance una herramienta de ayuda para que puedas disfrutar y gestionar de forma fácil, práctica y amena tu huerto o jardín ecológico.

En ASHORTA podrás encontrar información y materiales muy útiles y prácticos, creados con rigor, y a la vez con la intención de que sea entendible, no solo por técnicos.

Se esfuerzan para que puedas disponer de materiales y documentos de interés para tu huerto o jardín ecológico. Para ello publican mensualmente un boletín divulgativo de temas concernientes al huerto. Este boletín, al que podrás suscribirte de forma gratuita te mostrará técnicas de agricultura ecológica variadas, te describirá las formas de cultivo de las diferentes hortalizas. Te servirá como guía mediante los avisos de las técnicas de cada mes y encontrarás soluciones para posibles problemáticas que te puedan surgir, anticipándote a ellas.

Además ponen a tu disposición un servicio de asesoramiento técnico personalizado, que te atenderá de forma individual, y que te guiará en los problemas concretos que te surjan. Este servicio de asesoramiento se plantea como un apoyo continuado que los abonados a él podrán disponer de forma exclusiva.

ASHORTA te ofrece también, la posibilidad de que sus técnicos visten tu parcela y  elaboren proyectos de diseño de huertos urbanos o jardines. Elaboran para ti los presupuestos que solicites para poner en marcha tus propuestas.

Este servicio está dirigido por Alberto Llopis, Ingeniero Técnico Agrícola con amplia experiencia en el campo de la agricultura ecológica y en la jardinería y paisajismo, con quien podrás contactar por la vía que más cómoda te resulte (mail, teléfono, presencial, …) .

El servicio técnico se apoya en colaboraciones de técnicos y expertos en diversas materias.

No Comments »

Modificaciones sobre las Barreras Arquitectónicas

Barreras son aquellas trabas e impedimentos sociales, económicos o arquitectónicos que dificultan la integración de las personas en la sociedad.

Podemos definir las barreras arquitectónicas como todos aquellos obstáculos físicos que limitan la libertad de movimientos de las personas en dos grandes campos:

-La accesibilidad: vías públicas, espacios libres y edificios.
-El desplazamiento: medios de transporte.

Barreras ArquitectónicasHay varias clases de barreras arquitectónicas:

1.- Urbanísticas: son las que se encuentran en las vías y espacios públicos: aceras, pasos a distinto nivel, obstáculos, parques y jardines no accesibles, muebles urbanos inadecuados…

2.- En el transporte: se encuentran en los diferentes medios de desplazamiento e incluyen tanto la imposibilidad de utilizar el autobús, el metro, el tren…, como las dificultades para el uso del vehículo propio.

3.- En la edificación: están en el interior, o en los accesos, de los edificios: escalones, pasillos y puertas estrechas, ascensores reducidos, servicios de pequeñas dimensiones.

Uno de los asuntos que se tratará en breve son las modificaciones en la ley de Propiedad Horizontal, cuyo trámite parlamentario podría durar un año. Según María de los Ángeles Martínez Fernández, vicepresidenta segunda del Colegio de Administradores de Fincas, se estudia que, para eliminar barreras arquitectónicas, no sea necesario el apoyo de la mayoría simple de los vecinos, como se exigía hasta ahora.

Esta modificación supondría un cambio importante, que abriría las puertas a numerosas obras en edificios antiguos.

No Comments »