Subvención destinada a rehabilitación de viviendas y reedificación de edificios en el ámbito del área de Regeneración y renovación Urbana del Cabanyal-El Canyamelar.
Propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los Consorcios y Entes asociativos de gestión.
Ser propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los Consorcios y Entes asociativos de gestión.
No haber sido beneficiario de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Todas las solicitudes, deberán aportar la documentación necesaria para su calificación provisional antes del 14 de octubre de 2016”.
Solicitud según modelo oficial normalizado , acompañada de la documentación indicada en las bases.
Presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección, en su caso, aplicando el baremo definitivo en las bases.
Comprobación de documentación y subsanación.
Resolución de admisión de solicitudes y publicación y en su caso, nuevas solicitudes.
Calificación provisional expedida por el Servicio Territorial de Vivienda.
Justificación de la realización de la actuación subvencionable por medio de la calificación definitiva expedida por el Servicio Territorial de Vivienda.
Pago de la subvención.
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Teléfono de la Sociedad Plan Cabanyal-Canyamelar: 963 567.579.
- Bases reguladoras 2016
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sociedad Pública Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. sita en la C/ Reina, nº 105, 46011 de Valencia.
Deja una respuesta