Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad?

yes-2069849_960_720Las comunidades de vecinos tienen establecidos tres sistemas para adjudicar la presidencia a un propietario:

la votación, el sorteo, o el riguroso turno.

Algunas funciones del presidente de una comunidad de vecinos se pueden delegar, como las de gestión, sobre todo si hay vicepresidente, pero tanto las de representación como las obligaciones serán tuyas por entero.  Además, si se tiene un administrador de fincas será esta la figura que soporte mayor carga de trabajo, por lo que los propietarios nombrados presidentes no suelen tener apenas cargos o trabajo extra.

Entonces, si no quieres asumir el cargo pero es ineludible ¿qué puedes hacer? Tiene dos posibilidades: la vía amistosa y la judicial.

1.-La amistosa consiste en solicitarlo a la propia comunidad, explicando tus motivos

1.- La Judicial, según la LPH,  tiene un mes desde tu nombramiento para instar la vía judicial, el llamado Procedimiento de Equidad. Tendrá que presentar su alegato indicando los motivos, la documentación que lo justifique (certificado médico o de empadronamiento, etc.), el acta del nombramiento, y una lista de todos los propietarios de la comunidad. Será entonces el juez quien, en un plazo máximo de 20 días desde su solicitud, sancione el tema.

Si le exonera, designará un presidente interino, y ordenará cómo y cuándo convocar una junta de propietarios extraordinaria donde se nombrará a un nuevo vecino. En caso de fallar en tu contra deberás ejercer el cargo hasta el fin del período, es decir, un año.

Pero cuidado con las costas:  Es potestad del juez determinar si van a cargo de la comunidad o si debe abonarlas el solicitante .

Para mayor información, consúltenos sin compromiso:

Espais per Conviure Coop V.

Tel 602 69 15 17

www.espaisperconviure.es

 

No Comments »

¿Podrían ser las votaciones secretas en una Comunidad?

vote-2831241_960_720En las decisiones de una comunidad no pueden llevarse a cabo votaciones secretas pues debe conocerse el número de propietarios que votan y sus cuotas de participación, para obtenerse los acuerdos con la  mayoría exigida legalmente.

Supondría una vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que se incumpliría ,el requisito formal, de incluir en el acta los propietarios que votaron a favor y en contra, así como su respectivo coeficiente de participación, lo que imposibilitaría saber la identidad de aquellos que votaron en contra para futuras impugnaciones»

 

¿Qué mayorías son necesarias para la toma de acuerdos en la comunidad?

Dependiendo de la naturaleza del acuerdo sometido a votación pueden ser necesarias las siguientes mayorías:

– Unanimidad: para la aprobación o modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.

– Mayoría reforzada de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (60%): para el establecimiento o supresión de servicios comunes del edificio, el arrendamiento de elementos comunes, el establecimiento o supresión de sistemas de aprovechamiento común que tengan como finalidad mejorar la eficiencia energética del inmueble y las mejoras no requeridas para la adecuada conservación del edificio.

– Mayoría simple, más de la mitad del total de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación: para obras o nuevos servicios comunes a fin de facilitar la movilidad de personas con minusvalía, además de con carácter general para todos los demás acuerdos no indicados anteriormente que no tienen establecida otra mayoría o unanimidad.

– Minoría de un tercio del total de propietarios que representen a la vez más de un tercio de las cuotas de participación (33%): para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes para acceso a los servicios de telecomunicación, para instalación de sistemas comunes o privativos para aprovechamiento de energías renovables y acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

– Un solo propietario, minusválido o mayor de 70 años, y a su cargo, para obras de eliminación de barreras arquitectónicas.

Para más información, consultenos sin compromiso:

Espais per Conviure Coop V.

Tel 602 69 15 17

www.espaisperconviure.es

 

No Comments »

Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2019. 

cityscape-2747226_960_720

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. 

PLAZO DE SOLICITUDES TELEMÁTICAS, del 16 de febrero de 2019 al  30 de abril de 2019 ambos inclusive 

http://www.habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-rehabilitacio-edificis-pla-2018-2021.-conservacio-i/o-accessibilitat 

  • ¿Qué se puede solicitar?  
  1. ACTUACIONES DE CONSERVACIONa) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

    b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.

    2. ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD

    a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.

    b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.

    c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

    d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

    e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. 

Interesados/Solicitantes 

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes ,las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/ administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.

EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016. 

Requisitos 

  1. a) Estar finalizados antes de 1996.
    b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobrerasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
    c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
    a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
    b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

    Plazo de ejecución de las obras:
    El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses,

    Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018. 

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro  
  1. Ayuda general a la comunidad
    La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación. El presupuesto deberá desglosarse en actuaciones de conservación y accesibilidad, que seconsignará en el formulario normalizado HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, (se cumplimenta en el propio tramite telemático de solicitud).El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:

    – 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.
    – 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación .
    – 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
    – 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
    A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
    En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

     

  • ¿Qué documentación se debe presentar?  

En la solicitud telemática de las ayudas se reflejarán los siguientes datos:
– Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.
– Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
– Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral.
– Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.
– Datos de ocupación del edificio.
– Numero de registro de entrada del IEE.CV en vigor

 

 

¿Cómo se tramita?  

La solicitud se formalizará telemáticamente.

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:

https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

 

 

No Comments »

Máquinas de reciclar plástico

bottles-2324335_1920Las máquinas de reciclaje de envases son muy populares en muchas ciudades del mundo, pero una posible novedosa alternativa en nuestra ciudad. Los países nórdicos y Alemania llevan años usando este sistema que anima a los usuarios a reutilizar botellas de plástico, envases y latas.

Con este sistema,los supermercados o comercios en los que se venden bebidas, aplican un suplemento de entre 8 y 15 céntimos en los envases reutilizables y de 25 céntimos en el caso de los de un solo uso. Un suplemento que está especificado en la etiqueta del producto y que el consumidor recupera una vez devuelve los envases, bien depositándolos en las máquinas que hay instaladas en los supermercados e hipermercados o bien devolviéndolos en cualquier comercio que los venda.

Este sistema es conocido como SDDR :Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de envases:

Depósito significa que hay un valor económico asociado a cada envase, un incentivo para que ese envase vuelva a la cadena de producción en las mejores condiciones para su reciclado y que esa cantidad no es un impuesto o un coste extra, sino un adelanto.

Devolución significa que esa cantidad que el consumidor ha adelantado se le reembolsa en su totalidad cuando el envase se entrega de nuevo en el comercio.

Retorno significa que el envase vuelve a la cadena de producción, es una materia prima en condiciones de convertirse en cualquier nuevo producto, el ciclo se cierra y no hay residuos, sino recursos.

Este debate  se está produciendo en diversas comunidades autónomas españolas, especialmente en la Comunitat Valenciana, donde quizás más se ha enconado por parte de partidarios y detractores hasta el punto de que se llegó aprobar un anteproyecto de ley, para ponerlo en marcha pero que actualmente está paralizado por falta de consenso.

Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente prepara una prueba piloto con el objetivo de experimentar el funcionamiento y la acogida del sistema. El ensayo se llevará a cabo mediante la instalación de máquinas de recogida de envases de bebida en diferentes ayuntamientos de la Comunitat. El objetivo es realizar la prueba durante el primer trimestre de 2018.

La prueba se realizará mediante incentivos como descuentos en tasas municipales, descuentos en el comercio local o donativos a ONG medioambientales.

No Comments »

Como nombrar o cambiar al Administrador

Ahorrar en las ComunidadesDebido al ritmo frenético que nos impone nuestra vida personal y profesional, los vecinos que componen una comunidad no encuentran tiempo necesario para gestionar su propia comunidad, y en muchas ocasiones la figura del Presidente a tiempo parcial no es suficiente.

No es lo mismo llevar los asuntos de una Comunidad compuesta por un bloque de pocas viviendas, que un complejo en el que puede haber más de 75 viviendas, con garajes y trasteros, locales, servicios de portería, piscina, etc…

Por ello con mucha frecuencia, optan por buscar los servicios de un profesional, AJENO a la Comunidad, para que gestione las tareas propias de gestión en colaboración con el Presidente en funciones y vele por los intereses de la Comunidad.

El nombramiento del Administrador lo debe hacer la Junta de Propietarios, necesitando, para ello, la MAYORÍA de los votos que, a la vez, representen la mayoría de las cuotas, de los asistentes a la Junta si se hace en segunda convocatoria.

Se puede cambiar de Administrador de Fincas en cualquier momento de año, pero conviene revisar las pautas de contratación pactadas con el mismo, puesto que el cambio o cese del actual administrador puede conllevar a penalizaciones económicas a la Comunidad.  Normalmente la renovación es anual, debe existir un acta de la Junta aprobando la contratación de los servicios del administrador y la renovación se realizará de manera automática e igualmente existirá un acta que refleje dicha renovación. Existen raros casos en los que esta contratación está regulada bajo contrato, en ese caso, dependerá de lo reflejado en el condicionado del mismo.

 

Para mayor información sobre el proceso puede consultarnos, sin compromiso alguno,

Espais per conviure Cooperativa Valenciana

Tel 602691517

www.espaisperconviure.es

info@espaisperconviure.es

No Comments »

Modelo 347 en las Comunidades de Propietarios

347-300x175Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

A una Comunidad de Propietarios se les atribuye la condición de obligado tributario ya que pagan rendimientos profesionales o de trabajo. En las grandes fincas con urbanización, esto cobra mayor importancia debido a los diversos servicios: conserje, seguridad de la finca, administrador, servicios de limpieza, amntenimiento en psicinas, pistas de padel,…  por los que la Comunidad de propietarios, o en su defecto el Administrador de Fincas, está obligado a retenerles e ingresar en Hacienda.

Así, según la Agencia Tributaria, “Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 €” .

Queda excluidos los gastos por:

  • Suministro de agua
  • Energía eléctrica
  • Combustible
  • Seguros

Datos obligados a presentar en el modelo 347

La información de que las comunidades de propietarios están obligadas a presentar en la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) es la siguiente:

– Razón social o nombre y apellidos, además del NIF de cada una de las entidades o personas incluidas que se incluyen en la declaración.

– El importe total de las operaciones realizadas con cada entidad o persona durante el año natural correspondiente.

– Es necesario hacer constar los importes que superen los 6.000 euros percibidos en efectivo de cada una de las entidades o personas relacionadas en la declaración.

CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 347

Los datos exigidos son:

  • Nombre y apellidos, o razón social o denominación completa.
  • Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.
  • Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios –arrendadora-, hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva esta nueva obligación fiscal para las Comunidades de Propietarios, dado que desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo  General –CGCAFE-, se vienen demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como la máxima garantía de lucha contra el fraude fiscal y para propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles, razones por la que hemos iniciado una campaña informativa dirigida a los ciudadanos explicando qué es y en qué consiste la nueva obligación tributaria.

Los Administradores de Fincas Colegiados están para asesorar a los propietarios sobre qué es y cómo presentar el Modelo 347, por lo que, ante cualquier tipo de duda, solicite el asesoramiento correspondiente a un Administrador de Fincas Colegiado.

Las sanciones parten de multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No Comments »

¿Finanzas y seguros éticos? Sí, es posible

¿Sabes realmente qué hacen los bancos y las cajas con tu dinero?

La banca tradicional apuesta por el mayor beneficio económico, dirigiendo sus inversiones hacia aquellas operaciones especulativas que permitan obtener el mayor margen de beneficios en el menor tiempo posible. Esto da lugar a que las entidades financieras, en demasiadas ocasiones, se vean envueltas directa e indirectamente en la fabricación y el comercio de armas, blanqueo de dinero, industrias contaminantes y empresas de gestión poco ética… con la complicidad o gracias al desconocimiento de los ahorradores que en estas entidades depositan sus ahorros.

Además, el sistema financiero convencional, al regirse de modo casi exclusivo por criterios de beneficios y tamaño, contribuye a incrementar las diferencias de riqueza y consolida la exclusión social de los sectores más desfavorecidos ya que la naturaleza o dimensión de sus proyectos (actividades alternativas, innovadoras, o no orientadas al beneficio económico exclusivamente) carecen de las garantías y recursos para iniciar la actividad.

¿Qué alternativas tengo?

Entendemos la Banca Ética (o bancos éticos) como aquellas entidades financieras que aplican los principios de la economía solidaria a su quehacer diario.

Un banco ético debe cumplir al menos dos principios fundamentales:

  1. La transparencia: de esta forma, cualquier ahorrador o usuario de la entidad, debe de poder saber en cualquier momento a qué se está dedicando su dinero. Precisamente, la falta de transparencia de las entidades bancarias tradicionales, que destinan en gran medida los recursos económicos a financiar, e invertir, actividades “tóxicas” con el fin de maximizar su beneficio, es lo que dio lugar al movimiento de la banca ética. La ciudadanía y entidades sociales empezamos a apreciar que  en numerosas ocasiones el destino que a sus ahorros le daban sus entidades bancarias, entraban en contradicción con sus convicciones éticas y morales.

  2. La rentabilidad social:  para la entidad bancaria debe prevalecer, a la hora de financiar entidades o proyectos, su valor social y el poder de transformación y mejora de la sociedad antes que la rentabilidad económica. Esto no quiere decir que un banco ético no sea viable y sostenible económicamente, pues como toda iniciativa económica es fundamental ser rentable para ser sostenible en el tiempo. Además estas entidades están sometidas a los controles y estricta normativa de los bancos centrales nacionales.

Como consumidores…

de productos financieros o como simples ahorradores” trabajar con este tipo de entidades nos permite saber a qué se destina nuestro dinero, aplicar la coherencia al uso de nuestro dinero según nuestros valores y principios éticos, ser responsables de un desarrollo sostenible de las personas y del entorno, al igual que apoyar con nuestro dinero a entidades de la economía real, social, verde, sostenible y solidaria.

En España existen dos entidades que cumplen con este perfil. IDEAS ha trabajado con ambas entidades desde su aterrizaje en nuestro país, siendo coherentes con nuestra filosofía y nuestros propios estatutos, de forma que el grueso de la financiación y de la operatividad bancaria la realizamos a través de estas dos entidades.

  1. FIARE BANCA ÉTICA. IDEAS ha trabajado en el desarrollo e implantación de Fiare Banca Etica en España, siendo socios de esta banca ética cooperativa y ciudadana, y colaborando desde sus inicios a través de la Asociación Banca Ética Fiare Sur.
  2. TRIODOS BANK

¿Qué es el seguro ético?

Para Arç Cooperativa, el seguro gestionado con criterios éticos y solidarios reporta unos beneficios sociales que se deben aflorar e introduce en el mercado asegurador las prácticas propias de la banca ética y del mutualismo.

La mutualidad, que identifica el seguro como un instrumento comunitario; la equidad, que garantiza el acceso universal a esta forma de financiación, y la transparencia, que propone una relación entre iguales, son los tres fundamentos del seguro ético.

Para más información:   https://arc.coop/es/home-castellano-pend/

No Comments »

Ayudas 2019 para la renovación de calderas y ventanas

comunidadLa Generalitat Valenciana ha puesto en marcha el Plan RENHATA que contempla subvenciones para actuaciones en las viviendas de la Comunitat Valenciana dirigidas a la adecuada conservación del inmueble, la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad. Enmarcados en este Plan, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE),  pone a disposición del ciudadano durante el año 2019 un Plan Renove de Calderas y Equipos de Aerotermia Domésticos y un Plan Renove de Ventanas, que permitirá promover el ahorro energético en nuestras viviendas, mediante la concesión de un incentivo económico de hasta 250 € para la sustitución de calderas de baja eficiencia por otras de condensación, más un descuento de 50 € por parte del instalador adherido, de hasta 400 € para la sustitución de una instalación fija de ACS de baja eficiencia energética  por un equipo de aerotermia doméstico, más un descuento de 80 € por parte del instalador adherido, de hasta 800 € para la sustitución de una instalación fija de calefacción y  ACS de baja eficiencia energética por un equipo de aerotermia doméstico, más un descuento de por parte del instalador adherido de 150 €, y de hasta 75 €/m2, más un descuento de 15 €/m2 del instalador adherido, para la renovación de ventanas por otras nuevas ventanas con aislamiento térmico reforzado, con acristalamientos bajo emisivos y carpinterías metálicas con rotura de puente térmico, PVC o madera .

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunidad Valenciana, a través de Ivace Energía, inicia las ayudas para la renovación de ventanas y calderas, que este año se enmarcan dentro del Plan Renhata.

El objetivo es facilitar la renovación de las ventanas de las viviendas de la Comunitat Valenciana por otras con mejor aislamiento térmico, así como la sustitución de las viejas calderas por calderas de condensación, ayudando así a que los hogares reduzcan su factura energética. También puedes consultar al administrador de tu comunidad.

El plazo se prolongará hasta el próximo 30 de junio, según informa la Generalitat .

CALDERAS: En el caso de las calderas, la finalidad es la renovación de las calderas de calefacción y agua caliente actuales por otras de alta eficiencia energética.

Para beneficiarse de estas ayudas se deben adquirir calderas que utilicen como combustible gas natural o gases licuados del petróleo, que estén dotadas de una potencia entre 15-70 kW y sean de alta eficiencia energética (de condensación).

Esta iniciativa permitirá renovar el parque de calderas que cuenten con una mayor antigüedad, lo que contribuirá a lograr una mayor eficiencia energética, una mejora del confort y una disminución de la factura energética de los hogares.

De esta forma, aquellos ciudadanos que sustituyan sus viejas calderas recibirán, a partir de hoy, un descuento de 50 euros, que realizará la empresa instaladora y una ayuda de 250 euros del Ivace Energía, que se realizará mediante transferencia bancaria.

Las fuentes han destacado que las calderas de condensación poseen un rendimiento muy elevado gracias a que recuperan parte del calor contenido en los gases de escape producto de la combustión.

El ahorro que puede obtenerse por el cambio de una caldera actual por una de condensación para una vivienda de 100 metros cuadrados en un municipio del interior de la Comunitat asciende a 350 euros al año.

VENTANAS: En el caso de las ventanas, la empresa instaladora realizará un descuento de 15 euros por metro cuadrado de ventana y los 75 euros restantes los aportará Ivace Energía, mediante transferencia bancaria.

Hay que destacar que mediante la renovación de ventanas en viviendas se puede conseguir una reducción de las necesidades de calefacción entre un 25-30 %, lo que supone una reducción de la factura energética de la vivienda en torno al 135 euros anuales.

De esta forma, se podrá solicitar las ayudas para la renovación de ventanas y puertas acristalas exteriores que cumplan con una serie de características técnicas, de acuerdo a las especificaciones recogidas en la resolución de convocatoria.

El presupuesto para la renovación de ventanas asciende a 750.000 euros y para el cambio de calderas a 200.000 euros.

 

Para acogerse a las ayudas, la persona interesada se pondrá en contacto con un comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata 2017, según las fuentes, que añaden que el listado de comercios e empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la página web del IVACE planrenove.gva.es

OTRAS AYUDAS:

REFORMA DE BAÑOS Y COCINAS : Junto a los planes de renovación de ventanas y calderas, el Plan Renhata contempla ayudas para la reforma de baños y cocinas -en edificios anteriores al año 1996- y

OBRAS PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD DEL INMUEBLE A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, con  independencia de la antigüedad del edificio.

En este caso, las obras subvencionadas tendrán que tener un presupuesto mínimo de 2.000 euros y un máximo protegible de 12.000, y el porcentaje de la ayuda será de un 35 % con un máximo de 4.200 euros por obra.

No Comments »

Mascotas en la comunidad

Mascotas en la comunidad 

Tener una mascota en tu comunidad de vecinos, puede representar algunos problemas. Los olores, ruidos y la presencia de animales en espacios comunes, pueden llegar a ser factores conflictivos. Hay una normativa que establece una serie de derechos y deberes, en estos casos. La responsabilidad del dueño del animal, es crucial para evitar conflictos con tu mascota en tu comunidad de vecinos

dog-2579871_960_720La presencia de animales en una comunidad de propietarios genera a veces algún conflicto con otros vecinos debido a los ruidos, los olores o a su presencia en las zonas comunes. Existe una normativa con los derechos y deberes de quienes tienen mascotas. Si se respeta, no tendrían por qué surgir problemas de convivencia. 

Un animal de compañía no es en sí mismo un problema para los vecinos, lo será, en todo caso, la actitud poco respetuosa del dueño. Si el dueño es cuidadoso y atiende a su mascota como debe, no surgirán los conflictos.

¿Se puede prohibir tener mascotas en casa? No, sólo en el caso de que los estatutos de la comunidad recojan la prohibición expresa de tenencia de animales en la finca.

Pero si, por ejemplo, saca a su perro sin correa, deja que éste ladre toda la noche, si no impide que ensucie o deteriore las zonas comunes y no se hace cargo de los desperfectos o problemas que pueda ocasionar, el presidente de la comunidad le puede notificar que corrija ese comportamiento. Si no lo hiciese, la junta de propietarios podría aprobar el inicio de acciones judiciales y también pedir una intervención administrativa al ayuntamiento para que inspectores comprueben los hechos denunciados y sean ellos los que se encarguen de hacer cumplir las ordenanzas.  Así que evite llegar a este limite y no enturbiar la relacion vecinal.

La Ley de Propiedad Horizontal, regula todo en cuanto a convivencia en comunidades de vecinos. Dicha Ley no prohíbe la tenencia de animales. Pero, si existe un número limitado de mascotas por vivienda, que debe ser respetado. Eso es más que nada por una cuestión higiénica-sanitaria.

Cada municipio mantiene ordenanzas de regularización de tenencia de animales. Al tener una mascota en una comunidad de vecinos, es necesario presentar ciertos datos. Estos se relacionan a la identificación del animal y sus controles de higiene.

El dueño del animal deberá también estar pendiente del comportamiento de su mascota. Tiene que evitar cualquier tipo de conflicto entre el animal y los demás vecinos. Además, será responsable de cualquier daño o infracción ocasionada por el animal.

Si el comportamiento del animal pasa a ser inadecuado, la comunidad de vecinos podrá tomar medidas. El presidente de la comunidad podrá emitir una notificación oficial, para que el dueño del animal modifique la actitud del animal.

En caso de que el dueño del animal no modifique estos hechos, se podrán tomar otras medidas. La comunidad de vecinos podrá iniciar acciones judiciales en contra de la persona. Se podrán reclamar indemnizaciones por daños causados. También se podrá solicitar una inspección que verifique los hechos.

 

 

No Comments »

¿Coeficientes o cuotas?

accountant-1794122_960_720La modificación del sistema de reparto de gastos de la comunidad de propietarios es posible, porque en el Art. 9.1.e  de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detallan las obligaciones de los propietarios, se establece que contribuirán a los gastos generales del inmueble con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido, lo que quiere decir que se puede acordar repartirlos por partes iguales.
Ahora bien, como el primer criterio de la Ley es el de repartir por coeficientes, para cambiar el sistema de reparto de gastos a partes iguales, debió acordarse, en su día, por unanimidad, tal como requiere en el artículo 5 de la LPH.

Número de votos para modificar las cuotas de participación en las Comunidades de propietarios.

Las cuota de participación en la Propiedad Horizontal es una expresión numérica referido a cada piso o local que compone el edificio que incluye el porcentaje que dicho inmueble representa respecto del total, tanto como elemento privativo en sí mismo como respecto de los elementos comunes.

¿Se puede proceder a la modificación de las cuotas de participación en la Propiedad Horizontal?

 

Aunque el Promotor del edificio, estableciera las cuotas de participación en las escrituras en su día, se puede modificar esta cuestión pero ésta requiere del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios como requisito legal imperativo.

El articulo 5, párrafo II de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligatoriedad de que en el título constitutivo de la propiedad horizontal, se fije la cuota de participación que corresponda a cada piso o local. Lo habitual es que el promotor del edificio cuando lo construye y lo legaliza en el Registro de la Propiedad, sea quien haga ese reparto de la cuota de participación de cada uno de los inmuebles.

El argumento de la unanimidad exigida a la hora de cambiar los coeficientes de participación tiene su razón en que dicho acto va a suponer un aumento o disminución de la cuota de participación que cada piso o local tenía asignado, por lo que va a verse afectada toda la Comunidad.

El acuerdo unánime de la Junta fijando unas cuotas distintas a las contenidas en el Título constitutivo produce su modificación, de forma que posteriormente no se puede pedir que se aplique la cuota que figura en el título en lugar de la pactada. Esta modificación es válida sin que se precise que conste necesariamente en escritura pública.

Además, de modificar las cuotas de participación por el sistema de la unanimidad de todos los copropietarios, se puede hacer mediante resolución judicial o por laudo arbitral.

Para más información:

www.espaisperconviure.es

Tel 602691517

 

No Comments »