En las decisiones de una comunidad no pueden llevarse a cabo votaciones secretas pues debe conocerse el número de propietarios que votan y sus cuotas de participación, para obtenerse los acuerdos con la mayoría exigida legalmente.
Supondría una vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que se incumpliría ,el requisito formal, de incluir en el acta los propietarios que votaron a favor y en contra, así como su respectivo coeficiente de participación, lo que imposibilitaría saber la identidad de aquellos que votaron en contra para futuras impugnaciones»
¿Qué mayorías son necesarias para la toma de acuerdos en la comunidad?
Dependiendo de la naturaleza del acuerdo sometido a votación pueden ser necesarias las siguientes mayorías:
– Unanimidad: para la aprobación o modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
– Mayoría reforzada de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (60%): para el establecimiento o supresión de servicios comunes del edificio, el arrendamiento de elementos comunes, el establecimiento o supresión de sistemas de aprovechamiento común que tengan como finalidad mejorar la eficiencia energética del inmueble y las mejoras no requeridas para la adecuada conservación del edificio.
– Mayoría simple, más de la mitad del total de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación: para obras o nuevos servicios comunes a fin de facilitar la movilidad de personas con minusvalía, además de con carácter general para todos los demás acuerdos no indicados anteriormente que no tienen establecida otra mayoría o unanimidad.
– Minoría de un tercio del total de propietarios que representen a la vez más de un tercio de las cuotas de participación (33%): para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes para acceso a los servicios de telecomunicación, para instalación de sistemas comunes o privativos para aprovechamiento de energías renovables y acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
– Un solo propietario, minusválido o mayor de 70 años, y a su cargo, para obras de eliminación de barreras arquitectónicas.
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