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Una forma distinta de administrar

Normas de Convivencia para los propietarios de una Comunidad

on 17 junio, 2014

Los administradores colegiados nacen con la vocación de prestar un servicio a las comunidades con la administración y gestión integral de edificios, solucionando todos los aspectos cotidianos de la comunidad de una forma eficiente y práctica, mejorando la relación vecinal y con su administrador. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios deben “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”. A continuación pasamos a enumerar las normas básicas de convivencia que deben respetar todos los propietarios de una comunidad:

1. En el  Portal, escaleras y  entrada al edificio, no se tirará papeles, desperdicios ni otros objetos, cuidando de no producir manchas, rayas ni deterioro alguno. No se aparcaran vehículos, bicicletas, carritos, no ocuparán con muebles u objetos no autorizados, los lugares de zona común.
2. No arrojar objetos (papel, compresas, pañales, etc.) por el W.C. para evitar atoros.
3. Limpiar el tramo correspondiente de escaleras (desde el rellano al piso inferior), al menos una vez a la semana.
4. Cuando se realicen obras o mudanza en algún piso, el responsable de la obra o mudanza, estará obligado a limpiar lo que ensucie, independientemente de la hora en que se produzca.
5. EL portal deberá estar cerrado permanentemente.
6. No se permitirá en los pisos otro uso que el de la normal habitación del mismo.
7. No se modificarán unilateralmente los elementos comunes del conjunto y en especial las fachadas interiores o exteriores. Al propietario que modifique unilateralmente cualquier fachada, se le podrá exigir que deshaga dichas modificaciones restableciendo la fachada tal como estaba originariamente.
8. No se podrán colocar anuncios publicitarios en las zonas comunes sin el expreso consentimiento de la Comunidad.
9. Los copropietarios deberán cuidar que no se altere la tranquilidad del edificio con todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos.
10. Se cuidará de los elementos comunes, evitando actos que pudieran suponer daños a las personas o a las cosas, recomendando especialmente a los padres la vigilancia sobre sus hijos en el cumplimiento de las normas, pudiendo exigirse por el Presidente al infractor o responsable, que reponga o abone los desperfectos.
11. Se exigirá en cualquier caso, la reparación de aquellos elementos o espacios comunes que hayan sido dañados por manipulación no autorizada.
12. Los propietarios de animales domésticos pondrán especial cuidado en que su presencia no moleste a la vecindad, no estando permitido que anden sueltos por las zonas comunes.
13. Se recuerda a los dueños que están obligados a declarar la posesión de los mismos en las oficinas municipales. El animal deberá llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.
14. Deberán ser conducidos con cadena o correa, irán provistos de bozal, en el caso de perros, cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.
15. Se prohíbe la permanencia continuada de los perros en las terrazas, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra por la noche.
16. Los dueños son los únicos responsables no sólo de los daños, que correrán a su cargo, sino también que la suciedad que depositen en cualquier parte de la comunidad y de su limpieza.

 


2 Responses to “Normas de Convivencia para los propietarios de una Comunidad”

  1. Isabel. dice:

    Hola.
    Llevo casi 2 años soportando los molestos ruidos de mis vecinos de arriba, cómo por ejemplo el ruido del patinete, dejan caer cosas al suelo a cada rato, jalan muebles a cualquier hora del día, usan electrodomésticos de cocina a alta hora de la noche…. Y muchas cosas más.
    Qué puedo hacer? Ya he hablado con la dueña del piso y no hace nada al respecto por controlar a sus inquilinos molestos.

    • Inma dice:

      Hola Isabel, Cuando se han agotado las maneras cordiales de combatir el ruido molesto que nos puede generar un vecino no es suficiente, hay recursos legales para combatirlo.
      Puedes acudir al presidente de la comunidad para que requiera la cesación inmediata de la actividad que produce el ruido molesto.
      La Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que el presidente, a iniciativa propia o de los propietarios (o inquilinos) afectados, requerirá a quien realice las actividades prohibidas su inmediata cesación. La comunidad presenta una demanda. Si el problema continúa, el presidente puede convocar una junta de propietarios en la que se autorice la presentación de una demanda contra el propietario ruidoso (o, en su caso, contra el inquilino). Si la sentencia es estimatoria, además de la cesación inmediata de la actividad podría exigirse una indemnización por daños (tratamiento médico, baja laboral, etc.) y privar del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de hasta 3 años (y el fin del contrato si es inquilino).
      En este caso, sería interesante comprobar que se están sobrepasando los niveles máximos de ruido a través de una denuncia a la policía, que hará mediciones, o encargando un peritaje a una empresa especializada para que tenga valor ante un juez.. Si la comunidad se negase a actuar, podrías ir tú mismo a los tribunales.    
      Existe una Ley del Ruido (2003) y límites sonoros permitidos(decibelios), pero que son definidos por ordenanzas municipales de cada ciudad.    
      Espero te hayamos podido ayudar.     
      Un cordial saludo.

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