La última reforma fiscal ha eliminado la deducción por alquiler a los contratos posteriores al 1 de enero de 2015.
Para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 se aplicarán las deducciones habituales, sólo si ha pagado dicho alquiler antes de la fecha citada y siempre que la base imponible del alquiler, no supere los 24.107,20 euros anuales.
DEDUCCION ESTATAL INQUILINOS
El Inquilino puede deducirse el 10,05% de lo pagado al casero. Este beneficio está limitado a quienes tengan una base imponible (casillas 366 y 374 de la renta, formada por rendimientos del trabajo, de alquileres, de actividades económicas, rentas de inmuebles, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc , .) inferior a los 17.707, 20 euros anuales;
A partir de esta cifra, y a medida que la base imponible aumenta, el beneficio fiscal se va reduciendo en proporción, hasta desaparecer por completo cuando la base imponible del inquilino alcanza el máximo permitido para la deducción de los 24.107,20 euros.
La eliminación de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos no afecta a las posibles deducciones autonómicas a las que puedan tener derecho por el alquiler de su vivienda.
DEDUCCION ESTATAL CASEROS
Se mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los inquilinos, pero se ha eliminado la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.
Además, los caseros pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios (intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros …) y el importe de la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, es decir, los muebles. Eso sí, el casero debe tener documentación que justifique todos esos gastos.
La reducción se consignará en la casilla 066 de la declaración de la renta, con la denominación de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. A nivel fiscal, las asesorías ayudan en la gestión a los autónomos, empresas y particulares.
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