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Una forma distinta de administrar

¿Es obligatorio el Seguro de la Comunidad? En Valencia sí

it-4072549_960_720¿Estoy obligada a contratar un seguro de la comunidad cuando el que ya tengo de mi vivienda cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional (coeficiente de propiedad) que me corresponde?

«La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio»

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional (dónde es voluntario) los edificios de Madrid y Valencia deben contratar  una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros. 

  • En el caso de Valencia, la Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo artículo 30 podemos leer que  “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios´´, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.
  • La Ley de Valencia, asimismo establece:

    Artículo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda habitual 
    1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
    La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

    Artículo 68. Infracciones graves 
    Tendrán la calificación de infracciones graves:19. La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.

    Artículo 71. Multas y su graduación 
    1. Las infracciones tipificadas en los artículos 67, 68 y 69 serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: b) Con multa de más de 600 hasta 3000 euros, las infracciones graves.

    Para más información:

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Tel 602691517

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¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad?

yes-2069849_960_720Las comunidades de vecinos tienen establecidos tres sistemas para adjudicar la presidencia a un propietario:

la votación, el sorteo, o el riguroso turno.

Algunas funciones del presidente de una comunidad de vecinos se pueden delegar, como las de gestión, sobre todo si hay vicepresidente, pero tanto las de representación como las obligaciones serán tuyas por entero.  Además, si se tiene un administrador de fincas será esta la figura que soporte mayor carga de trabajo, por lo que los propietarios nombrados presidentes no suelen tener apenas cargos o trabajo extra.

Entonces, si no quieres asumir el cargo pero es ineludible ¿qué puedes hacer? Tiene dos posibilidades: la vía amistosa y la judicial.

1.-La amistosa consiste en solicitarlo a la propia comunidad, explicando tus motivos

1.- La Judicial, según la LPH,  tiene un mes desde tu nombramiento para instar la vía judicial, el llamado Procedimiento de Equidad. Tendrá que presentar su alegato indicando los motivos, la documentación que lo justifique (certificado médico o de empadronamiento, etc.), el acta del nombramiento, y una lista de todos los propietarios de la comunidad. Será entonces el juez quien, en un plazo máximo de 20 días desde su solicitud, sancione el tema.

Si le exonera, designará un presidente interino, y ordenará cómo y cuándo convocar una junta de propietarios extraordinaria donde se nombrará a un nuevo vecino. En caso de fallar en tu contra deberás ejercer el cargo hasta el fin del período, es decir, un año.

Pero cuidado con las costas:  Es potestad del juez determinar si van a cargo de la comunidad o si debe abonarlas el solicitante .

Para mayor información, consúltenos sin compromiso:

Espais per Conviure Coop V.

Tel 602 69 15 17

www.espaisperconviure.es

 

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Como nombrar o cambiar al Administrador

Ahorrar en las ComunidadesDebido al ritmo frenético que nos impone nuestra vida personal y profesional, los vecinos que componen una comunidad no encuentran tiempo necesario para gestionar su propia comunidad, y en muchas ocasiones la figura del Presidente a tiempo parcial no es suficiente.

No es lo mismo llevar los asuntos de una Comunidad compuesta por un bloque de pocas viviendas, que un complejo en el que puede haber más de 75 viviendas, con garajes y trasteros, locales, servicios de portería, piscina, etc…

Por ello con mucha frecuencia, optan por buscar los servicios de un profesional, AJENO a la Comunidad, para que gestione las tareas propias de gestión en colaboración con el Presidente en funciones y vele por los intereses de la Comunidad.

El nombramiento del Administrador lo debe hacer la Junta de Propietarios, necesitando, para ello, la MAYORÍA de los votos que, a la vez, representen la mayoría de las cuotas, de los asistentes a la Junta si se hace en segunda convocatoria.

Se puede cambiar de Administrador de Fincas en cualquier momento de año, pero conviene revisar las pautas de contratación pactadas con el mismo, puesto que el cambio o cese del actual administrador puede conllevar a penalizaciones económicas a la Comunidad.  Normalmente la renovación es anual, debe existir un acta de la Junta aprobando la contratación de los servicios del administrador y la renovación se realizará de manera automática e igualmente existirá un acta que refleje dicha renovación. Existen raros casos en los que esta contratación está regulada bajo contrato, en ese caso, dependerá de lo reflejado en el condicionado del mismo.

 

Para mayor información sobre el proceso puede consultarnos, sin compromiso alguno,

Espais per conviure Cooperativa Valenciana

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¿Coeficientes o cuotas?

accountant-1794122_960_720La modificación del sistema de reparto de gastos de la comunidad de propietarios es posible, porque en el Art. 9.1.e  de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detallan las obligaciones de los propietarios, se establece que contribuirán a los gastos generales del inmueble con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido, lo que quiere decir que se puede acordar repartirlos por partes iguales.
Ahora bien, como el primer criterio de la Ley es el de repartir por coeficientes, para cambiar el sistema de reparto de gastos a partes iguales, debió acordarse, en su día, por unanimidad, tal como requiere en el artículo 5 de la LPH.

Número de votos para modificar las cuotas de participación en las Comunidades de propietarios.

Las cuota de participación en la Propiedad Horizontal es una expresión numérica referido a cada piso o local que compone el edificio que incluye el porcentaje que dicho inmueble representa respecto del total, tanto como elemento privativo en sí mismo como respecto de los elementos comunes.

¿Se puede proceder a la modificación de las cuotas de participación en la Propiedad Horizontal?

 

Aunque el Promotor del edificio, estableciera las cuotas de participación en las escrituras en su día, se puede modificar esta cuestión pero ésta requiere del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios como requisito legal imperativo.

El articulo 5, párrafo II de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligatoriedad de que en el título constitutivo de la propiedad horizontal, se fije la cuota de participación que corresponda a cada piso o local. Lo habitual es que el promotor del edificio cuando lo construye y lo legaliza en el Registro de la Propiedad, sea quien haga ese reparto de la cuota de participación de cada uno de los inmuebles.

El argumento de la unanimidad exigida a la hora de cambiar los coeficientes de participación tiene su razón en que dicho acto va a suponer un aumento o disminución de la cuota de participación que cada piso o local tenía asignado, por lo que va a verse afectada toda la Comunidad.

El acuerdo unánime de la Junta fijando unas cuotas distintas a las contenidas en el Título constitutivo produce su modificación, de forma que posteriormente no se puede pedir que se aplique la cuota que figura en el título en lugar de la pactada. Esta modificación es válida sin que se precise que conste necesariamente en escritura pública.

Además, de modificar las cuotas de participación por el sistema de la unanimidad de todos los copropietarios, se puede hacer mediante resolución judicial o por laudo arbitral.

Para más información:

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Tel 602691517

 

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Lista Robinson : evitar la publicidad no deseada

https://www.listarobinson.es/

phone-2211296_960_720El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas de las que no seas cliente o a las que no hayas facilitado tu consentimiento. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

Es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben.
El Servicio de Lista Robinson se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada, es decir, aquella publicidad que recibe un usuario direccionada a su nombre.

Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital. Enparticular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en la Directiva 95/46/CE.

¿QUIÉN SE PUEDE INSCRIBIR EN LA LISTA ROBINSON?

Se puede inscribir en el servicio de Lista Robinson, de forma voluntaria y gratuita, cualquier persona física que lo desee. En el caso de los menores de 14 años será necesario que lo realicen los padres o tutores y, en el caso de las personas fallecidas, sus representantes.

 

¿PARA QUÉ SIRVE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Para evitar recibir publicidad no deseada de entidades o empresas a las que no haya facilitado sus datos o sea cliente.

 

¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVA SU INSCRIPCIÓN?

Puesto que es posible que sus datos estén siendo tratados ya por alguna entidad en este momento, su inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente a su inscripción.

 

¿CÓMO PUEDE INSCRIBIRSE EN LA LISTA ROBINSON?

Inscribirse en el servicio de lista Robinson es fácil y sencillo. Para ello es necesario seguir tres pasos:

1-Registrarse rellenando el formulario que encontrará en Ciudadanos

2-Activar registro accediendo al enlace que encontrará en el e-mail que le enviaremos a su correo electrónico tras el envío del formulario.

3-Acceder al Servicio con su usuario y contraseña y rellenar el formulario del canal o canales en los que No quiere recibir publicidad

 

¿A QUÉ SE COMPROMETEN LAS ENTIDADES O EMPRESAS QUE UTILIZAN EL SERVICIO DE LISTA ROBINSON?

A no enviarle publicidad a través del medio de comunicación que seleccione (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms) cuando para la realización de la campaña publicitaria traten datos de fuentes accesibles al público o de bases de datos de otras empresas.

 

¿CÓMO SE PUEDE MODIFICAR LA INSCRIPCIÓN O DARSE DE BAJA EN EL SERVICIO?

Accediendo al servicio con su usuario y contraseña podrá modificar sus datos  básicos, los datos de los canales en los que no quiere recibir publicidad o darse de baja en el servicio.

 

 

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Las comunidades de vecinos se digitalizan

social-media-2786261_960_720Las comunidades de fincas se digitalizan. Ya era hora.

El uso de las nuevas tecnologías es una buena forma de intervenir sin verse afectado por los problemas asociados a las reuniones de vecinos.

En Espais usamos despacho 24 horas en el que se sube la información contable y jurídica, actas, presupuestos, contratos, etc, para que y cuantas otras sean necesarias, para que los vecinos puedan consultar cualquiera de ésta, en el momento que decidan.

Desde un apartado habilitado en nuestra web, Espais per Conviure pone a su disposición una plataforma interactiva a través de la cual se puede participar activamente en la gestión de “SU COMUNIDAD”.

Accederá Online a la documentación referente a su comunidad, contratos, presupuesto, facturas, actas, balances contables etc…, proporcionándole MÁXIMA TRANSPARENCIA en todas las gestiones.Espais per Conviure asignará a todos los vecinos de las comunidades que administre un nombre de usuario y contraseña que enviará por correo electrónico o correo ordinario al domicilio. particular.El acceso es muy sencillo, se copia la siguiente dirección web en su navegador o se pincha en este enlace, se introducee nombre de usuario y contraseña que se le haya asignado:Acceso Clienteshttp://www.tuadministrador.es/web

Acceso Demohttp://www.tuadministrador.es/

 

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Una forma diferent d’administrar “Su Comunidad”

tomatesExperiència, eficiència i un gran servici a molt bon preu

Espais per conviure Coop.V, naix amb la vocació de prestar un servici a les comunitats de forma diferent, amb l’administració i gestió integral d’edificis i solucionant tant els aspectes quotidians de la comunitat com oferint noves alternatives per a aprofitar els espais comuns d’una forma eficient i pràctica.

Per la nostra experiència en administració de finques i en altres sectors, podem concebre els espais comuns (trasters, corrals, vestíbuls, espais annexos, locals, terrasses, jardins, etc…) com a oportunitats per a posar en pràctica xicotets projectes que poden aportar un valor afegit a la comunitat. Més informació: “Otros Servicios“.

Des de Acceso Clientes” podrà també participar activament en la gestió de LA SEUA comunitat de propietaris, des de la plataforma interactiva que posem a la seua disposició. En ella podrà tindre accés a tota la documentació de la seua comunitat, oferint-li màxima transparència en l’administració de la seua finca, així com la possibilitat de comunicar-se de forma fàcil amb la resta dels participes de la seua comunitat.

Espais per conviure millorarà la relació veïnal i amb el seu administrador, fent que l’administració de la comunitat siga quelcom que compartir, aportant idees i tenint la tranquil·litat que té contractada la millor opció calidad/precio en els seus subministraments i contractes.

Tal com avancem en la presentació de la nostra web, Espais per conviure Coop.V entén els espais comuns dels edificis com a oportunitats per a dotar d’un valor addicional a la seua comunitat de propietaris. Per a això, relacionem a continuació, diferents possibilitats de projectes a realitzar en la seua comunitat, previ estudi tècnic del mateix:

Horts urbans en cobertes comunitàries

 

Estudiar la dita possibilitat, per a generar consum propi, o bé per a generar uns xicotets ingressos addicionals, fomentant amb això al mateix temps, un consum responsable i respectuós amb el nostre entorn.

 

Elaboració de projectes paisatgístics y d’horticultura

 

En urbanitzacions i concentracions de cases amb espai suficient per a això, podent convertir-se en espais per a l’aprenentatge dels mas xicotets a l’estar en contacte directe amb la naturalesa i el seu cicle, encara que siga a xicoteta escala, i per als majors pot representar igualment una oportunitat de tindre xicotets espais saludables prop de casa.

 

Eliminació de barreres arquitectòniques

 

Pensem en les persones amb alguna minusvalidesa i persones amb mobilitat reduïda, i el nostre objectiu, és pensar en com fer mes còmode l’accés i l’eixida, tant de la pròpia vivenda com de l’edifici, eliminant els elements que obstaculitzen o impedixen la mobilitat.

Ascensors Ecològics

 

Gestionem la instal·lació d’ascensors pensats perquè l’energia que es produïx durant el moviment del mateix, siga reutilitzada per a alimentar altres servicis comuns de la comunitat (llum escala, bombes d’aigua, etc) , o inclús per a les pròpies vivendes, amortitzant la inversió realitzada d’una forma molt més ràpida, i disminuint el consum d’energia elèctrica, amb la disminució de l’impacte ecològic que això suposa.

Gestió de lloguers y venda d’Immobles

 

Si disposa d’algun pis, garatge o qualsevol altra propietat que necessite llogar o vendre, no dubte a contactar amb nosaltres, li assessorarem per a resoldre totes les seues inquietuds tècniques, financeres i legals respecte al seu immoble. També gestionem el certificat d’eficiència energètica, obligatori per a l’arrendador/vendedor a l’hora de promocionar el seu immoble i d’obligada entrega junt amb el contracte d’arrendament o venda.

Assessoria Fiscal, Laboral i Comptable

 

ASSESSORIA FISCAL, LABORAL I COMPTABLE per a la gestió de la seua empresa (SL, SA, Comunitat de Béns, Cooperatives , Associacions, Autónomos…) , així com la realització de Declaracions de Renda a nivell particular.

Espais-per-Conviure-Coop.V-Tarifes-Assessoria

 

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Normativa para instalación de aire acondicionado

infografia-normativa-gases500El Consejo de Ministros, aprobó el 17 de febrero de 2017 el Real Decreto 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, una normativa que afecta a la compra, venta y manipulación de aire acondicionado y bombas de calor.

Esta nueva norma contribuirá a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento, en el ejercicio de su uso, fabricación y gestión de residuos y se asegurará también la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.

Antes de instalar al sistema de aire acondicionado con su aparato exterior en la fachada, debemos verificar las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento. Los ayuntamientos tienen competencia en materia de paisaje urbano (uniformidad de fachadas) y medio ambiente (ruidos o vibraciones que superen las reglamentaciones).

Conviene consultar las Ordenanzas en las Gerencias de Urbanismo y/o de Protección Ambiental del Ayuntamiento correspondiente, que rigen las disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuantos centímetros pueden sobresalir del plano de la fachada.

 

Aspectos más relevantes

Los aspectos más relevantes del presente RD 115/2017 con respecto al anterior RD 795/2010, serían los siguientes:

Artículo 3. Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida

  • Apartados 1 a 6. Estos apartados recogen las actividades que puede realizar el personal, dependiendo del tipo de certificación que posea. Respecto a los apartados 1, 2 y 4 hay que destacar que, en este nuevo Real Decreto, en relación con el personal habilitado para la manipulación de cualquier carga, así como a los de carga inferior a 3 kg de gases fluorados y a los de sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados, les permite, además de la instalación, el mantenimiento y la manipulación de contenedores, el desmontaje.
  • Apartado 8. En relación con la certificación exigida a los profesionales, amplía a todo tipo de actividades recogidas en los apartados 1 a 6 del citado artículo 3, la exigencia de que los certificados no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
  • Apartado 10. Los centros formativos pondrán a disposición del personal ya certificado que desee actualizar sus conocimientos, cursos adaptados de formación.

Artículo 5. Procedimiento para la expedición de certificaciones

Este nuevo R.D. incorpora en el apartado 6 de este artículo la Disposición Transitoria Tercera del anterior R.D., relativa a que en los casos en los que se necesite acreditar experiencia laboral se exigirá demostrar fehacientemente la experiencia declarada, mediante la presentación de documentación que refleje que el trabajador realizaba las funciones con gases fluorados objeto de la certificación (contratos de trabajo, certificados de empresa…).

Artículo 7. Registro y Acceso Único

  • Además de para el Registro de Certificados Expedidos ya existente, las Comunidades Autónomas designarán un órgano competente para dos registros más:
  • Registro de Centros formativos y evaluadores.
  • Registro de Cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.

Artículo 9. Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.

El apartado 8 de este artículo desarrolla lo establecido en el Reglamento 517/2014, sobre la obligatoriedad de que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que figura en el Anexo VI, parte A y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan las empresas habilitadas.

Además, el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, parte B del nuevo R.D. 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento (parte B), en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.

El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años.

El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador de la parte B.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, en base a lo previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

Disposición Adicional Décima. Modificación de los títulos y certificados de profesionalidad

Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga, así como los que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados deberán, en un plazo de 4 años, realizar formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Transitoria Única. Validez de certificados existentes

Todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010 mantendrán su validez, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 115/2017 respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Final Primera.

Modificación del Real Decreto 138/2011 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Se modifica la IF-06 en relación con que las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deben contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga GFEI en cantidad de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más.

Se modifica la IF-17, en relación con las cantidades a partir de las cuales es obligatorio contar con sistemas de detección de fugas y en relación con la periodicidad de las revisiones.

Anexos

A los 3 anexos del anterior R.D., se añaden 4 más. Respecto al Anexo II. Programas Formativos, hay que señalar que todos los programas, a excepción del 3, que se mantiene igual, han aumentado el número de horas mínimo del curso, y la mayoría incluyen la formación en tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero.

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La resintonización de la TDT a partir de enero 2019

smartphone-2417419_960_720Ya sabemos exactamente cuando empieza el baile. En este documento podemos leer que: “El proceso efectivo de migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se prevé que se desarrolle entre enero de 2019 y marzo de 2020”.

Fechas clave en el futuro de la TDT:

  • Octubre de 2018: Inicio actuaciones de comunicación
  • Diciembre de 2018: Publicación de los reales decretos para la compensación de costes del proceso de liberación de la banda de 700 MHz.
  • Diciembre de 2018: Publicación del Real Decreto que apruebe el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y las medidas para la liberación de la banda 700 MHz.
  • Enero de 2019: Inicio de la ejecución del proceso para la liberación del segundo dividendo digital.
  • Enero de 2019: Encendido de las primeras emisiones simultáneas en las nuevas frecuencias.
  • Octubre 2019: Encendido, en su caso, de los últimos transmisores con emisiones simultáneas de 6 meses.
  • Marzo de 2020: Fin del despliegue, encendido de los últimos transmisores sin periodo de emisión simultánea, y apagado de las emisiones en la banda 694-790 MHz.
  • Junio de 2020: Fecha límite establecida en la Decisión (UE) 2017/899 para la disponibilidad de la banda 694-790 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

En esta operación, los operadores de telecomunicaciones usarán la banda de 700 MHz para el 5G, la misma que actualmente utilizan los canales de televisión, debido a que tiene más capacidad para penetrar en los edificios y porque tienen una mayor cobertura. De esa manera, la televisión compartirá la señal con menos ancho de banda, hasta que surjan nuevos formatos de vídeo que permitan solventar este problema.

¿En qué afecta esto a los usuarios?

Según informa la OCU, “este proceso de migración está planteado para que tenga el menor impacto y coste económico en los ciudadanos. Para ello deberían establecerse los mecanismos legales adecuados para que parte de los fondos obtenidos en las adjudicaciones a los operadores de los servicios de telefonía móvil compensen los costes que podrían ocasionar a los ciudadanos. Su administrador pueda ya ir informándole sobre este cambio.

¿Qué costes deberemos asumir?

Este proceso de migración está planteado para que tenga el menor impacto y coste económico en los ciudadanos. Para ello deberían establecerse los mecanismos legales adecuados para que parte de los fondos obtenidos en las adjudicaciones a los operadores de los servicios de telefonía móvil compensen los costes que podrían ocasionar a los ciudadanos.

Talavera de la Reina y Segovia son las dos ciudades piloto seleccionadas por Telefónica para que ejerzan de conejillo de indias de esta migración antes. “Inicialmente, utilizarán la red 4G existente para realizar las pruebas para el 5G, con Nokia y Ericsson como responsables de las instalaciones experimentales (más adelante se unirá Huawei).

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El problema de la crema de la palla de l´arròs a l´Albufera

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Per què Acció Ecologista-Agró s’oposa a la crema generalitzada de la palla de l’arròs al Parc Natural de l’Albufera de València?

I. Perquè suposa una emissió innecessària de gasos d’efecte hivernacle.

II. Perquè suposa una agressió a la salut pública de les poblacions pròximes.

III. Perquè la crema podria constituir un incompliment de la condicionalitat de la PACi de les condicions a complir per a cobrar les ajudes agroambientals que contempla el PDR.

IV. Perquè hi ha suficients alternatives viables.

I. Perquè suposa una emissió innecessària de gasos d’efecte hivernacle

Segons un estudi del Centre d’Estudis Ambientals del Mediterrani (CEAM) , la crema de la palla de l’arròs al Parc Natural de l’Albufera de València podria suposar l’emissió de 2.074.250,47 kg de CO2 equivalent.

II. Perquè suposa una agressió a la salut pública de les poblacions pròximes

La Llei 33/2011, de 4 d’octubre, General de Salut Pública, establix entre els principis generals d’acció en salut pública (Article 3) el principi de precaució, descrit en els termes següents: “L’existència d’indicis fundats d’una possible afectació greu de la salut de la població, encara que hi haguera incertesa científica sobre el caràcter del risc, determinarà la cessació, prohibició o limitació de l’activitat sobre la qual concórrega”.

Un informe del Servei de Lluita contra el Canvi Climàtic i Protecció de l’Atmosfera de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural amb data 2 de gener de 2017, reflectix que els nivells horaris registrats durant determinats dies del mes d’octubre de 2016 per a partícules PM2.5 en algunes de les estacions analitzades -en l’entorn de l’Albufera- van aconseguir valors per damunt de 70 µgr/m3 (fins a 84 µgr/m3 en un cas), mentre que també en una de les estacions (Alzira) alguns dies d’octubre es va arribar a superar el límit diari establert per l’OMS (25 µgr/m3), arribant a una mitjana diària de 46 µgr/m3.

L’exposició a PM2.5 és molt preocupant des del punt de vista de la salut humana, ja que al ser partícules de xicotet diàmetre la seua capacitat de penetració en les vies respiratòries és molt elevada. La conclusió és clara: cal aplicar la Llei General de Salut Pública i impedir la crema.

III. Perquè la crema podria constituir un incompliment de la condicionalitat de la PAC i de les condicions a complir per a cobrar les ajudes agroambientals que contempla el PDR

En la versió del Programa de Desenvolupament Rural (PDR) per al període 2007-2013 s’incloïa la mesura “Cultiu sostenible de l’arròs en zones humides”. Els compromisos agroambientals d’obligatori compliment per a cobrar 468,44 euros per hectàrea eren:

- Portar un quadern d’explotació (42 €/ha).

-Triturar la palla de l’arròs i incorporar-la al sòl o bé retirar-la del terreny (89.82 €/ha).

- Manteniment i conservació dels elements de retenció d’aigua, xicotets dics i comportes (120 €/ha): OPCIÓ 1: Mantindre inundats els camps 3 mesos i mig a l’hivern i birbar mecànicament (216,62 €/ha). OPCIÓ 2: Mantindre el rostoll i la palla d’arròs en el camp fins a l’1 de febrer i birbar mecànicament (216,62 €/ha)».

TOTAL: 468,44 euros per hectàrea.

El PDR vigent (2014-2020) establix, entre altres compromisos, els següents:

A la zona baixa es mantindran les superfícies inundades després de la collita, fins al 15 de gener de l’any següent. Per a evitar l’aparició d’aigües anòxiques durant la inundació els agricultors hauran de realitzar alguna de les següents pràctiques:

- Retirada de la palla de l’arròs abans de la inundació post-collita.

- Eixugat de la palla de l’arròs durant quinze dies immediatament després de la collita i abans de la inundació post-collita.

- Soterrat de la palla de l’arròs immediatament després de la collita i abans de la inundació post-collita.

- Recirculació de l’aigua de la inundació post-collita fins al 15 de novembre.

-Mesures excepcionals d’eliminació de la palla de l’arròs amb prèvia autorització mediambiental.

Esta última frase és la que va donar peu a la Resolució de 30 de setembre de 2016, del secretari autonòmic de Medi Ambient i Canvi Climàtic, sobre l’autorització per a la crema de la palla d’arròs en l’entorn de la llacuna de l’Albufera de València.

D’altra banda cal tindre en compte l’Orde 7/2016 de 18 d’abril, de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, la Norma 20 diu: “No podran cremar-se rostolls en el territori de la Comunitat Valenciana excepte per raons fitosanitàries, a excepció dels rostolls i restes de collita d’arròs, dacsa i melca cultivats en regadiu i en sòls saturats de matèria orgànica, com és el cas de les marjals.”

Més endavant l’Orde indica que “en el cas de cultius situats en espais subjectes a alguna figura legal de protecció ambiental, l’autorització de crema excepcional estarà supeditada a informe favorable de l’autoritat ambiental competent en la zona protegida, qui a més a més assenyalarà les condicions concretes en què haurà de realitzar-se la crema, sense perjuí de l’obligació de complir les normes generals en matèria de prevenció d’incendis.»

Així doncs, per a seguir amb les mesures excepcionals, que els agricultors arrossers de l’Albufera pretenen convertir en habituals, caldrà atendre a les raons fitosanitàries i a si es tracta de sòls saturats de matèria orgànica.

 

ON ESTÀ EL PROBLEMA?

Tornant a l’inici d’este epígraf, ens interessa destacar que, si com a conseqüència d’una denúncia o d’una inspecció dels serveis responsables de la Unió Europea, arribaren a la conclusió que la crema ha suposat un incompliment dels condicionants de la PAC (Política Agrícola Comú), les sancions podrien suposar un important pèrdua econòmica. En definitiva, estam absolutament en contra del finançament de la crema amb diners públics i, entenem, que és il·legalment.

IV. Perquè hi ha suficients alternatives viables

En relació a la frase anterior des de la Comissió de Territori d’Acció Ecologista-Agró entenem de molt difícil justificació acudir, per tercera temporada consecutiva, a l’excepcionalitat sense haver intentat implantar les mesures contemplades en el PDR:

- Retirada de la palla de l’arròs abans de la inundació post-collita (3).

- Eixugat de la palla de l’arròs durant quinze dies immediatament després de la collita i abans de la inundació post-collita.

- Soterrat de la palla de l’arròs immediatament després de la collita i abans de la inundació post-collita.

- Recirculació de l’aigua de la inundació post-collita.

 

 

Noticia de : http://www.accioecologista-agro.org/spip.php?article5941

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