Hay que recordar la importancia de presentar correctamente, y en plazo, las declaraciones y liquidaciones a que las Comunidades de propietarios vienen obligadas, dado que cualquier error u omisión podría suponer para el presentador molestias innecesarias, que pudieran derivar incluso en la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Tributaria.
Ingresos por actividades económicas
Cualquier actividad que le genere ingresos, como el alquiler de zonas comunes, antenas de teleoperadores, anuncios publicitarios en fachada, etc .
. Asimismo, asegura que “se ha de expedir certificado a cada uno de ellos para que declaren el rendimiento imputable en sus respectivas declaraciones”. “En todo caso, si las rentas superan los 3.000 euros anuales, deberá presentar el modelo 184 de declaración informativas de entidades en régimen de atribución de rentas”.
Subvenciones recibidas
Las administraciones públicas llevan años destinando, en sus distintos niveles, ayudas a la rehabilitación y mantenimiento de viviendas y edificios. Una vez adjudicadas y recibidas, y como indica el artículo 33 de la Ley de IRPF 35/2006, estas cantidades han de ser declaradas correspondientemente en calidad de ganancias patrimoniales.
Calendario tributario
La Agencia Tributaria aprueba y publica anualmente el calendario contribuyente, en el que se incluyen las obligaciones correspondientes a las comunidades de propietarios.
Cada vez son más complejas las obligaciones, que afectan a las Comunidades de Propietarios, por lo que la autogestión por parte de los propietarios cada vez se complica, y es más necesaria la ayuda de un Administrador de Fincas Colegiado que actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los vecinos.
El pasado abril de 2019 el Gobierno español aprobó un Real Decreto con el fin de impulsar el autoconsumo eléctrico (con energías renovables) en España, permitiendo una reducción considerable en el recibo de la luz, pudiendo ahorrar hasta un tercio de la factura.
El Real Decreto en cuestión está más pensado y enfocado a las pequeñas empresas y hogares, pudiendo éstos verse compensados en las futuras facturas gracias a la electricidad que puedan llegar a producir por ellos mismos pero no haya sido consumida de manera inmediata.
¿Pero cómo funciona a partir del Real Decreto?
Por un lado y sin precedentes hasta ahora, los vecinos de la comunidad, los edificios que tengan límites comunes los unos con los otros e incluso las empresas que estén cerca las unas de las otras, podrán compartir una instalación de autoconsumo.
Compensación por parte de las comercializacoras
Además de ello, se permitirá la instalación de un mecanismo más simplificado, el cual permite que las comercializadoras eléctricas puedan compensar a las personas que practiquen dicho autoconsumo, descontando de la factura de los consumidores la electricidad que ellos mismos estén aportando a la red eléctrica y no estén consumiendo en la empresa u hogar.
Condiciones de uso:
Esta medida no será aplicada a aquellos usuarios que dispongan de instalaciones de autoconsumo eléctrico cuya potencia sea igual o mayor a los 100 kilovatios. Si se da el caso de tener una instalación que cumpla esa condición, ha de ser una instalación cuya energía sea de origen renovable (lo cual no supondría, a priori, ningún problema pues lo más común es el uso de placas fotovoltaicas).
Otra de las condiciones es la imposibilidad de obtener beneficio económico mediante la transacción monetaria de energía, es decir, en ningún momento las comercializadoras abonarán un dinero a los usuarios que realicen esta práctica , simplemente se les aplicará un descuento en la factura. De esta forma, los usuarios y empresas que formen parte de este sistema podrán ver rebajado su recibo hasta un 35% del costo final.
De la misma forma y siguiendo la lógica del punto anterior, si el usuario en cuestión generase más energía eléctrica de la que consumen en realidad, no verán en su factura final ni un descuento mayor al 35% ya mencionado ni un abono monetario.Las comercializadoras de Iberdrola, EDP, Endesa, Repsol y Naturgy que ofrezcan el llamado Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (también conocido como PVPC) tendrán la obligación de ofrecer las condiciones arriba descritas, pudiendo hasta ofrecer un descuento del 100% de la electricidad consumida O dicho de otra manera, aquellos hogares sujetos a la tarifa regulada del mercado que sean practicantes del autoconsumo tendrán la posibilidad de ver en su factura una rebaja equivalente a toda la electricidad que aportan.
Por otro lado, para las comercializadoras eléctricas que operen en el mercado liberalizado, tendrán la oportunidad de pactar con sus usuarios las condiciones de la compensación.
Asesoría fiscal, laboral y contable empresas, Asociaciones y Fundaciones, Comunidades de Propietarios.
Área Laboral:
-Precios
por gestión mensual de 1 trabajador (incluye primera alta y contratación,
nómina, Seguros sociales, modelo 111)………..40 euros
-Por
cada trabajador añadido, que incluirá los mismo servicios la tarifa mensual
será de…………………………………………………….8 euros
Área fiscal y contable de sociedades integral:
-La gestión incluye la contabilidad
mensual, los impuestos trimestrales, los
resúmenes anuales de impuestos (190-180-390) y el Impuesto de Sociedades y modelo 347 y quedan excluidas las
tasas del Registro Mercantil u otros
Registros análogos:
Nivel
de contabilidad bajo (Menos de 150 asientos al año) ……………………………………………….…75
euros
Nivel
de contabilidad medio( de De 150 a 400 asientos al año)……………………………………………110
euros
Nivel
de contabilidad alto(De 401 a 1000 asientos al año)……… ……………………………………180 euros
A
partir de 1000 asientos al año- Dependiendo del volumen de facturas
Área fiscal y contable de Autónomos:
-La gestión mensual incluye la
llevanza de libros de ingresos y gastos, los
impuestos trimestrales, los resúmenes anuales de impuestos (190- 180-390) y el modelo 347, queda excluido
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Menos
de 20 facturas- 50 euros
Entre
20 y 50 facturas- 70 euros
Entre
51 y 100- 100 euros
A
partir de 100- Dependiendo del volumen de facturas
Otros servicios: se
refiere a la elaboración de impuestos de forma individualizada, en caso de que
la sociedad o bien el autónomo se encarguen de su propia contabilidad y
únicamente requieran la elaboración puntual de impuestos. Se incluyen también
aquí los honorarios por la elaboración del Impuesto Sobre la Renta para
particulares:
-Modelo 200 (anual Impuesto de
Sociedades)…………………90 euros
-Modelo 347 (operaciones con
terceros)…………………………65 euros
-Declaraciones de Renta
particulares…………………….Desde 40 euros*
*Las
declaraciones de renta varían en función de cada caso, normalmente este precio
incluye las de ejecución más sencilla, pero depende del nivel de complicación
que el precio se eleve o no.
Para cualquier otro servicio que no haya sido
tarificado en este documento, como la constitución de sociedades, asociaciones,
altas en hacienda o inscripción de empresas en la seguridad social etc, sería
conveniente la petición de un presupuesto o una valoración que dependería del
caso concreto.
Si eres de las personas que residen en una vivienda unifamiliar, seguramente en tu garaje habrá algún enchufe. En caso de que vivas en una finca con un garaje comunitario, lo habitual es que no haya ningún tipo de enchufe, o que si lo hay sea propiedad de la comunidad.
Con un enchufe convencional puedes recargar tu coche de forma ocasional, solo debes tener en cuenta que la toma de tierra de la instalación esté correctamente instalada.
Para cumplir con las normativas, en este caso con la ITC BT-52, se debe tener un circuito exclusivo de recarga que no supere los 9.2 kW de potencia.
Pero si quieres recargar a mayor velocidad deberías instalar una base mural o wallbox, que dispone de un conector específico para recargar los coches eléctricos. Se puede instalar un cable con una sección mayor, con mayor suministro eléctrico y de mayor potencia, que ofrece la posibilidad de integración y comunicación en una red inteligente, más conocida como smartgrids.
Los costes son relativamente económicos, ya que pueden oscilar entre los 0 euros en caso de que ya dispongas de un enchufe en tu cochera particular, y los 500 u 800 euros si decides instalar un wallbox. Si te decantases por una base mural de recarga más sofisticada, el precio aumentaría.
Viviendas de nueva construcción
En caso de residir en un edificio recientemente construido, en el Real Decreto 1053/2014 se pone de manifiesto que en los garajes comunitarios debe existir una preinstalación con la que poder realizar recargas en los vehículos eléctricos. De este modo la derivación necesaria a cada plaza se hará de una forma más sencilla.
En los aparcamientos nuevos de oficinas, de uso público, flotas e incluso empresas es de obligatorio cumplimiento que cada 40 plazas haya una estación de recarga.
Plaza de garaje comunitario
Para instalar un punto de recarga tan solo se ha de informar a la comunidad, ya que desde la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal no es necesario someterlo a la aprobación por parte de la junta de propietarios. Por tanto, con informar por escrito al Presidente o administrador del edificio y guardar una copia de dicho documento con fecha y firma o sello para poderlo justificar, es suficiente.
Una vez informada la comunidad, el siguiente paso es contactar con un instalador electricista autorizado para que efectúe tal instalación, adecuándose al REBT y garantizando en todo momento la seguridad y la calidad de la instalación. Para ello se utiliza un sistema de protección contra posibles sobretensiones o contactos indirectos.
Lo normal sería que se hiciese una derivación de tu instalación eléctrica hasta la plaza de garaje para, de ese modo, poder aprovechar el mismo contrato eléctrico que te suministra en tu casa.
Llegados a este punto tendrás que decidir: puedes utilizar el propio contador del suministro o realizarlo a través del cuadro general de mando y protección de tu casa.
Si utilizas la primera opción, la ventaja que obtienes es que al estar todo situado en la planta cero o en el sótano, la distancia a recorrer no es mucha, por lo que el coste de la instalación será más asequible. Aunque eso sí, necesitarás un contador electrónico o digital.
Si finalmente te decantas por la segunda opción, tendrás un control sobre la línea del circuito desde tu propia casa, ya que tendrías instalado el diferencial y hasta un pequeño contador o programador. El mayor inconveniente es que a mayor altura, más metros de cable necesitarás para llegar a tu vivienda y por tanto será más caro.
Para un punto de recarga lenta, en principio no se necesitaría realizar un segundo contrato, ahorrando de esta manera todos los costes que eso acarrearía, aunque sí podría hacerse si así lo precisases. En cualquier caso, antes de modificar tu instalación es conveniente que te asegures de las características del nuevo vehículo antes de adquirirlo.
El precio que suele rondar la realización de esta instalación puede oscilar entre los 1.000 y los 1.600 euros.
Instalación desde el propio contador del garaje comunitario
Se dan muchos casos en los que el usuario tiene la vivienda en una ubicación y busca una plaza de garaje en un lugar diferente. En estos casos, o cuando no se puede realizar la derivación por problemas técnicos, se puede hacer una derivación eléctrica desde el propio contador del garaje.
La instalación no se verá modificada con la derivación desde el contador individual, aunque será necesario un segundo contador en la derivación para que no sea la comunidad de propietarios la que asuma ese gasto de tu punto de recarga.
En este caso, la comunidad además de ser informada debe aprobarlo.
Nuevo suministro
En este caso se contrata un nuevo suministro que lleva su propio contador y, por supuesto, su coste fijo correspondiente. Esta solución es, sin duda, la más cara, puesto que te obliga a abonar dos contratos con sus dos correspondientes facturaciones.
Se nos presentan dos formas diferentes de realizarlo:
– A través de un gestor de carga donde es él mismo el que costea la instalación y paga a la compañía por el suministro y consumo. Es decir, es una empresa que oficialmente puede revender electricidad para recargar coches eléctricos. Tu solo abonarías de forma mensual lo estipulado en vuestro contrato. Se suelen poder contratar tarifas planas o bonos.
– La otra opción es que el suministro sea una instalación troncal y sirva para varios puntos de recarga. De ese contador principal se derivarían tantos contadores como puntos de recarga fueran necesarios. Esta solución se antoja como la más adecuada en aquellos garajes donde se necesiten varios puntos o que disten de las viviendas habituales de los usuarios.
¿Qué complejidad tiene la instalación para la recarga de un vehículo eléctrico?
En aquellos edificios o comunidades que no dispongan de una preinstalación, la complejidad de la misma depende de las condiciones del edificio.
El primer factor a tener en cuenta es que los costes de instalación deber correr por cuenta de la persona que precisa el punto de recarga, y que no debe dañar los elementos o las instalaciones comunes del edificio. Si esto sucediese habrías de hacerte cargo, algo totalmente lógico y comprensible.
La instalación es simple, ya que únicamente ha de llevarse un cable hasta la plaza de garaje, aunque la mayor dificultad está en hacerlo llegar hasta ella. Dependiendo del tipo de construcción se podrán aprovechar los falsos techos, pero si no se pudiesen utilizar las instalaciones existentes o no existieran, lo más económico es que los cables se queden vistos. No suele haber ningún problema estético en un garaje, y es más cómodo que realizar obras de albañilería.
En la plaza de garaje se coloca un cuadro de mando, un diferencial y la base mural de carga que más se adecúe a tu vehículo.
Conclusión
Siempre vas a encontrar la mejor solución para poner un punto de recargaen tu garaje comunitario, y cada vez hay más empresas que se ocupan de ofrecerte las mayores comodidades. Esto es debido a que la demanda de coches eléctricos está en aumento.
Hay que recordar la importancia de presentar correctamente, y en plazo, las declaraciones y liquidaciones a que las Comunidades de propietarios vienen obligadas, dado que cualquier error u omisión podría suponer para el presentador molestias innecesarias, que pudieran derivar incluso en la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Tributaria.
Ingresos por actividades económicas
Cualquier actividad que le genere ingresos, como el alquiler de zonas comunes, antenas de teleoperadores, anuncios publicitarios en fachada, etc .
. Asimismo, asegura que “se ha de expedir certificado a cada uno de ellos para que declaren el rendimiento imputable en sus respectivas declaraciones”. “En todo caso, si las rentas superan los 3.000 euros anuales, deberá presentar el modelo 184 de declaración informativas de entidades en régimen de atribución de rentas”.
Subvenciones recibidas
Las administraciones públicas llevan años destinando, en sus distintos niveles, ayudas a la rehabilitación y mantenimiento de viviendas y edificios. Una vez adjudicadas y recibidas, y como indica el artículo 33 de la Ley de IRPF 35/2006, estas cantidades han de ser declaradas correspondientemente en calidad de ganancias patrimoniales.
Calendario tributario
La Agencia Tributaria aprueba y publica anualmente el calendario contribuyente, en el que se incluyen las obligaciones correspondientes a las comunidades de propietarios.
Cada vez son más complejas las obligaciones, que afectan a las Comunidades de Propietarios, por lo que la autogestión por parte de los propietarios cada vez se complica, y es más necesaria la ayuda de un Administrador de Fincas Colegiado que actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los vecinos.
La Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital
Primera opción- El Presidente en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios
El Presidente es quién puede solicitar el Certificado Digital a través de la FNMT:
Esta primera opción, además de muy laboriosa por los trámites que supone, que a cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar de nuevo los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.
Segunda opción- El Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios
Para ello, la Junta de Propietarios ha de acordar el nombramiento expreso del Administrador como su representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y resto de Organismos Públicos.
De esta forma el Administrador se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad. Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.
Con esta nueva obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por parte de las Comunidades de Propietarios se hace del todo necesaria la actuación de un Administrador de Fincas Colegiadoque actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los propietarios.
Para poder expedir un certificado de Entidad Sin Personalidad Jurídica (Comunidad de Propietarios) es necesario aplicar los procedimientos de registro de la FNMT-RCM. Para ello deberán presentar la «documentación relativa a la entidad» (escrituras, contratos, estatutos…), entendido como un documento solemne, acta, protocolo o testimonio notarial, etc… También deberán presentar la «documentación relativa al representante», si fuera el Presidente, como representante legal de la Comunidad, necesitaría «copia del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente» con firmas legitimadas ante notario y si fuera para el Administrador (en este caso, una persona jurídica) necesitaría un poder notarial otorgado por Junta o Presidente, si tiene facultades, en el que se incluya una cláusula especial para la solicitud y uso del certificado electrónico.
Es una etiqueta que debe colocarse en el parabrisas de tu vehículo. Permite identificar a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente en episodios de alta contaminación.
¿El distintivo ambiental es obligatorio?
El distintivo es voluntario. La DGT recomienda llevarlo para facilitar la clasificación de vehículos menos contaminantes en casos de alta contaminación.
En Madrid, son obligatorios desde el 24 de Abril. Tras unos meses siendo voluntario, desde que se aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible el pasado 5 de octubre, los distintivos medioambientales de la DGT pasan a ser obligatorios. A partir del 24 abril de 2019 los vehículos a motor que circulen por Madrid deberán llevar la etiqueta visible. Aunque en un principio el Ayuntamiento fijó las multas por no hacerlo en hasta 100€, ahora ha fijado la sanción en 15€.
¿Qué tipos de distintivo ambiental existen?
Existen 4 tipos de distintivo, en función del potencial contaminante:
1. Distintivo cero emisiones: Es el distintivo de color azul, y aplica a
· vehículos eléctricos con batería (BEV)
· vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV)
· vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km
· vehículos de pila de combustible
2. Distintivo eco: Es el distintivo de color verde y azul, aplica a
· vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km
· vehículos híbridos no enchufables (HEV)
· vehículos propulsados por gas natural
· vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP)
3. Distintivo C: Es el distintivo de color verde, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculadas a partir de enero de 2006
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de 2014
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2014
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6, y los diésel la Euro 6
4. Distintivo B: Es el distintivo de color amarillo, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de enero de 2006
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 3, y los diésel la Euro 4 y 5.
¿Las motos también tienen distintivo?
Sí, aplica a ciclomotores de dos y tres ruedas (cilindrada inferior a 50 cm³ si es de combustión interna y velocidad máxima no superior a 45 km/h); cuadriciclos ligeros (con una masa en vacío inferior a 350 kg –sin incluir la masa de las baterías en caso de eléctricos–, velocidad máxima no superior a 45 km/h, cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para motores de explosión o una potencia igual o inferior a 4 kW para otros tipos de motores); y motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar (cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y velocidad máxima superior a 45 km/h).
En esta página, encontrará un formulario para buscar el distintivo que corresponde a su vehículo.Se accede al fichero que contiene todas las matrículas, con sus distintivos correspondientes:
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sisyema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
La primera vez que se reguló un tributo de esta naturaleza fue en 1919. El tributo estaba configurado como un impuesto local, autónomo y ordinario, que gravaba las plusvalías o incrementos de valor producidos por los terrenos durante el período de tenencia por personas físicas y jurídicas, configurándose dos modalidades:
Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos «strictu sensu», que afectaba a las personas físicas y que se devengaba cuando se producía la transmisión.
La llamada Tasa de equivalencia, que la soportaban las personas jurídicas y se devengaba por períodos temporales uniformes de 10 años, cuyo fundamento era el someter a las personas jurídicas a un gravamen equivalente al de las personas físicas periódicamente, ya que la transmisión de terrenos en el ámbito de las sociedades era menos frecuente.
La actual Ley de Haciendas Locales introdujo un Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de análoga naturaleza y denominación que el anterior, pero se introdujeron importantes novedades. Se mantuvieron las características generales de esa clase de tributos locales, que se han configurado como impuestos directos, reales, objetivos e instantáneos, que recaen sobre las rentas inmobiliarias que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión.
El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.
En las compraventas, el Vendedor es quien paga la plusvalia ; en las donaciones o herencias, la persona que recibe la donación o herederos.
Plazo:
Herencias: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, o en su caso, dentro de la prórroga que, por otro plazo igual como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primero seis meses.
Demás casos: 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura)
Documentación
Copia simple de la escritura de transmisión.
Fotocopia del último recibo de la Contribución Urbana del inmueble transmitido.
Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.
Recargos por no realizar el pago:
De acuerdo con el art. 27 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento originará los siguientes recargos :
Hasta 3 meses: el 5 %.
Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 %.
Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 %.
Más de 12 meses: el 20 % + intereses de demora.
Si el pago fuera como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
¿Donde nos pueden informar?
Para cualquier duda referente a la plusvalía puede Vd. ponerse en contacto con la Sección de Plusvalía a través de los siguientes teléfonos :
Teléfono.- 010
Teléfono.- 96.352.54.78.
e-mail: jtributo@valencia.es
O bien dirigirse a las Oficinas Municipales sitas en C/ Arzobispo Mayoral nº 8 (espaldas del Ayuntamiento Antiguo), de Lunes a Viernes de 8.30 h. a 13.30 h.
Tal como señala el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.
A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca -si existe una carga sobre la vivienda- y los gastos de notaría.
La Ley de Propiedad Horizontal es la que regula esta materia y en el art. 9.1 e) dice: El transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad .
Este documento debe exigírselo el comprador al vendedor que, a su vez, debe pedírselo al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. En él , se indicará si el propietario está al corriente de los gastos de la comunidad, así como si hay derramas de conservación en curso, cuyo coste está obligado a pagar antes de realizar la venta». Así pues, «quien tiene la obligación de hacer frente al pago de las derramas es quien ostente la condición de propietario cuando son giradas al cobro».
En caso de existir derramas extraordinarias previstas respecto a un presupuesto ya aprobado antes de la venta, deberá hacerse constar su importe en el certificado de deuda». De este modo, aunque la derrama se gire con posterioridad a la venta, la comunidad irá contra el comprador, así que es importante que este llegue a un acuerdo con el vendedor.
Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el IRPF si residen en España. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta.
Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, IBI, tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor.
Sin olvidar el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 fr junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.
La nuda propiedad o cómo seguir viviendo en tu casa después de haberla vendido
Existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Hay un derecho, la nuda propiedad, que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin tener la posesión de la misma.
Los perfiles más comunes entre los que optan por la nuda propiedad son los de aquellos que no tienen herederos, gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente.
Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno domino. El pleno domino se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda.
Al adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona.
Con esta opción otra persona podrá hacer uso y disfrute de la propiedad hasta que dicho usufructo finalice, siendo posible establecer un término fijo o determinando un usufructo vitalicio, es decir, hasta la muerte del usufructuario.
Aunque el nudo propietario sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo.
Con esta venta, los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas), mientras que el nuevo compradaor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.
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