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Una forma distinta de administrar

¿Se puede publicar en el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

board-157016__340Tras la actualización de la normativa, la legislación considera que difundir información relativa a cuotas pendientes, consumos energéticos o datos similares es contrario a la legislación vigente. No obstante, existen discrepancias cuando leemos el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual prevé que la convocatoria de junta “contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”. El mencionado artículo indica que “los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto”.

La recentísima Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) preceptúa, en su artículo 5, respecto de los responsables y encargados del tratamiento de datos de carácter personal, el deber de confidencialidady prevé en su Título IX un vasto régimen sancionador.

Por su parte, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), en su artículo 16.2 in fine, a resultas de la convocatoria de la Junta de Propietarios, dispone que “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad (…)”.

¿En qué casos se pueden exponer los datos de un vecino moroso en el tablón de anuncios de la comunidad?

Según el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal la convocatoria de la Junta de Propietarios debe contener la relación de los propietarios morosos que, como tales, están privados del derecho a voto. Sin embargo la notificación de la convocatoria de la Junta y la aprobación del acta de la comunidad deben realizarse inicialmente en el domicilio facilitado a efectos de notificaciones por el vecino moroso. Ello supone que el presidente de la comunidad debe efectuar la notificación en dicho domicilio.

Solo en el supuesto de que no se hubiera podido efectuar la notificación al moroso, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 9, apartado h) párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto….”. se podrá realizar la notificación el tablón de la comunidad.

En este caso, para evitar posibles sanciones por aplicación de la Ley de Protección de Datos, la comunidad tendrá que acreditar que ha intentado realizar previamente la notificación al moroso, ya sea a través de un correo certificado, un burofax que haya sido devuelto u otro forma fehaciente de notificación, y que dicha notificación no se haya podido llevar a cabo con éxito por causa no imputable a la comunidad.

En definitiva, como conclusión, podemos afirmar que, siempre que la difusión de los datos personales del propietario moroso se efectúe bajo los requisitos fijados en la LPH, la misma, a efectos de la LPD, se reputará válida,requiriéndose, asimismo, de cara a respetar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del afectado, que aquellos sean veraces y privados de intencionalidad alguna.

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Un proyecto europeo ofrece ayuda para instalar invernaderos en las cubiertas de los edificios

huerto urbano barcelona

El Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales de la Universitat Autònoma de Barcelona (ICTA-UAB) ha abierto una convocatoria que pretende dar soporte a nuevos proyectos de invernaderos en cubiertas, en el marco del proyecto europeo GROOF. El ICTA-UAB es uno de los socios de este proyecto, que tiene como objetivo reducir las emisiones de CO2 en los sectores de la construcción y la agricultura a través del intercambio de energía y de la producción local de alimentos.

A la hora de hacer frente al actual desafío que plantea el calentamiento global, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es una de las principales preocupaciones internacionales. En un contexto urbano cada vez más denso, la posibilidad de cultivar sin terrenos se plantea como una solución clave para nuestro futuro. En el marco de la agricultura urbana está emergiendo un nuevo modelo económico viable: la instalación de invernaderos en las cubiertas de los edificios.

En este contexto, el proyecto GROOF – Invernaderos para reducir el CO2 en las cubiertas comunitarias – ha lanzado una convocatoria que pretende impulsar nuevos proyectos de construcción de invernaderos en las azoteas. El calor y el CO2 producido por la actividad humana se pueden reciclar en invernaderos instalados en las azoteas para cultivar plantas, lo que hace posible obtener alimentos locales de buena calidad y, al mismo tiempo, hacer frente a los desafíos ambientales y climáticos.

Esta convocatoria abierta está dirigida a cualquier persona interesada en el desarrollo de un proyecto de invernadero en la azotea, y que se encuentre en el área de Europa noroccidental (Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania del Sur, Francia del Norte) o en España. Tan sólo es necesario ser el propietario de un edificio que disponga de una azotea plana o una cubierta disponible. Los proyectos seleccionados se beneficiarán de una formación personalizada impartida por especialistas del proyecto los campos de la construcción, la energía, la agricultura y la socioeconomía.

Durante esta formación, los especialistas de GROOF les trasladarán las claves para una implementación fructífera del proyecto y ayudarán al solicitante a desarrollar soluciones innovadoras. Xavier Gabarrell, investigador responsable a la UAB, explica que el proyecto “es una oportunidad para demostrar las ventajas de combinar la producción de alimentos con la producción de energía a partir de nuevas formas de paneles fotovoltaicos”. El proyecto está coordinado por el CDEC (Conseil pour le Développement Economique de la Construction), con el apoyo del programa INTERREG NWE, y llevado a cabo por once socios (públicos y privados) de Luxemburgo, Francia, Bélgica, Alemania y España, entre ellos el ICTA-UAB.

A la hora de hacer frente al actual desafío que plantea el calentamiento global, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es una de las principales preocupaciones internacionales.

Cada uno de los socios aporta valiosas habilidades y conocimientos al proyecto, como el proceso y la metodología de construcción, la gestión de la energía en la construcción, el desarrollo de la agricultura urbana, el conocimiento de las plantas y los sistemas de cultivo, las habilidades empresariales o las habilidades socioeconómicas.El proyecto europeo da soporte a cuatro proyectos piloto de invernaderos en tejados, implementados por los socios de GROOF, para mostrar la eficiencia y la durabilidad de los modelos propuestos para diferentes tipos de edificios e invernaderos.

El objetivo de GROOF es, por lo tanto, apoyar a los desarrolladores de proyectos de invernadero en las azoteas brindándoles asesoramiento personalizado. A largo plazo, este proyecto dará a conocer los beneficios de los invernaderos en los tejados para reducir las emisiones de CO2 a los responsables políticos y técnicos, y de ese modo desbloqueará las políticas ambientales de las ciudades en el área del noroeste de Europa y España que pretenden promover el desarrollo de proyectos de invernaderos en las cubiertas.

https://www.ecoticias.com/sostenibilidad/194895/proyecto-europeo-ofrece-ayuda-instalar-invernaderos-cubiertas-edificios

Noticia de Ecoticias.com  13 de Junio 2019

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¿Qué hacer si sufres la ocupación de tu vivienda?

squatters-114253_1920¿Qué medidas adoptar ante una ocupación?

Interponer una demanda judicial. Frente a la ocupación ilegítima de inmuebles la ley ofrece dos cauces:

las acciones civiles (el desahucio por precario, que es el que más se utiliza porque es el cauce más sencillo y a la vez más rápido; la acción de tutela sumaria de la posesión; la acción de defensa de los derechos reales inscritos, y la acción declarativa del procedimiento ordinario)

y la vía penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles, que exige dolo (voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud), lo que complica el procedimiento.

 

¿Por qué no actúa la policía?

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios significa cometer un delito de allanamiento de morada. Por este motivo los policías tienen cada vez más reparos en entrar en inmuebles que han sido ocupados aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes.

¿Cuándo puede intervenir la policía?

La policía puede entrar en un domicilio sin orden judicial únicamente en el supuesto de delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble.

El concepto de desahucio exprés ha extendido la idea de que si se descubre una ocupación antes de las 24 horas o las 48 horas, la policía puede entrar en el inmueble y expulsar por la fuerza a los ocupantes sin necesidad de una orden judicial. Es falso. Con independencia del tiempo transcurrido desde que se ha producido la usurpación, si existe cualquier indicio que permita demostrar al ocupante que ya ha constituido su morada en el interior del domicilio, la policía no puede actuar.

La lentitud en los procesos judiciales lo que acaba beneficiando a las personas que ocupan viviendas”  Se precisan, agrega, más medios económicos y personales en la justicia para evitar que los procedimientos se dilaten en el tiempo perjudicando el derecho de tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Se están dando muchos casos de propietarios que deciden optar por indemnizar a los okupas para que se vayan, con 3.000 o 6.000 euros, dados los costes económicos que deben asumir para interponer un procedimiento judicial y la lentitud de los mismos para recuperar la posesión del inmueble.

¿Los vecinos pueden acudir a la ley si sufren molestias?

Sí, lo recomendable es ponerlo en manos de la comunidad de propietarios, que puede interponer una demanda de cesación cuando las molestias generadas por las personas que ocupan el inmueble (inquilino, usufructuario, okupa…) son reiteradas.. El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la comunidad es el juicio ordinario, que acostumbra a durar un año, en el caso de que no haya apelación, lo que alargaría la causa.

En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario. Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados.

 

Más información:  https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20180131/que-hacer-ante-ocupacion-vivienda-6592420

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Obligaciones fiscales de las Comunidades de Vecinos

dacion-en-pago (1)Hay que recordar la importancia de presentar correctamente, y en plazo, las declaraciones y liquidaciones a que las Comunidades de propietarios vienen obligadas, dado que cualquier error u omisión podría suponer para el presentador molestias innecesarias, que pudieran derivar incluso en la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Tributaria.

 

Ingresos por actividades económicas

Cualquier actividad que le genere ingresos, como el alquiler de zonas comunes,  antenas de teleoperadores, anuncios publicitarios en fachada, etc .

. Asimismo, asegura que “se ha de expedir certificado a cada uno de ellos para que declaren el rendimiento imputable en sus respectivas declaraciones”. “En todo caso, si las rentas superan los 3.000 euros anuales, deberá presentar el modelo 184 de declaración informativas de entidades en régimen de atribución de rentas”.

 

Subvenciones recibidas

Las administraciones públicas llevan años destinando, en sus distintos niveles, ayudas a la rehabilitación y mantenimiento de viviendas y edificios.  Una vez adjudicadas y recibidas, y como indica el artículo 33 de la Ley de IRPF 35/2006, estas cantidades han de ser declaradas correspondientemente en calidad de ganancias patrimoniales.

Calendario tributario

La Agencia Tributaria aprueba y publica anualmente el calendario contribuyente, en el que se incluyen las obligaciones correspondientes a las comunidades de propietarios.

Cada vez son más complejas las obligaciones, que afectan a las Comunidades de Propietarios, por lo que la autogestión por parte de los propietarios cada vez se complica,  y es más necesaria la ayuda de un Administrador de Fincas Colegiado que actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los vecinos.

 

 

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Las Comunidades de Propietarios ,obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

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La Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital

Primera opción- El Presidente en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios

El Presidente es quién puede solicitar el Certificado Digital a través de la FNMT:

 

Esta primera opción, además de muy laboriosa por los trámites que supone, que a cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar de nuevo los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.

Segunda opción- El Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios

Para ello, la Junta de Propietarios ha de acordar el nombramiento expreso del Administrador como su representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y  resto de Organismos Públicos.

De esta forma el Administrador se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad. Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.

Con esta nueva obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por parte de las Comunidades de Propietarios se hace del todo necesaria la actuación de un Administrador de Fincas Colegiadoque actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los propietarios.

 

Para poder expedir un certificado de Entidad Sin Personalidad Jurídica (Comunidad de Propietarios) es necesario aplicar los procedimientos de registro de la FNMT-RCM. Para ello deberán presentar la «documentación relativa a la entidad» (escrituras, contratos, estatutos…), entendido como un documento solemne, acta, protocolo o testimonio notarial, etc…  También deberán presentar la «documentación relativa al representante», si fuera el Presidente, como representante legal de la Comunidad, necesitaría «copia del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente» con firmas legitimadas ante notario y si fuera para el Administrador (en este caso, una persona jurídica) necesitaría un poder notarial otorgado por Junta o Presidente, si tiene facultades, en el que se incluya una cláusula especial para la solicitud y uso del certificado electrónico.

Por ser una comunidad de propietarios, no estás obligado a contar con un certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.

 

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Distintivo Ambiental en Vehículos

leyenda_eco¿Qué es el distintivo ambiental y para qué sirve?

Es una etiqueta que debe colocarse en el parabrisas de tu vehículo. Permite identificar a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente en episodios de alta contaminación.

¿El distintivo ambiental es obligatorio?

El distintivo es voluntario. La DGT recomienda llevarlo para facilitar la clasificación de vehículos menos contaminantes en casos de alta contaminación.

En Madrid, son obligatorios desde el 24 de Abril. Tras unos meses siendo voluntario, desde que se aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible el pasado 5 de octubre, los distintivos medioambientales de la DGT pasan a ser obligatorios. A partir del 24 abril de 2019 los vehículos a motor que circulen por Madrid deberán llevar la etiqueta visible. Aunque en un principio el Ayuntamiento fijó las multas por no hacerlo en hasta 100€, ahora ha fijado la sanción en 15€.

 

¿Qué tipos de distintivo ambiental existen?

Existen 4 tipos de distintivo, en función del potencial contaminante:

1. Distintivo cero emisiones: Es el distintivo de color azul, y aplica a
· vehículos eléctricos con batería (BEV)
· vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV)
· vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km
· vehículos de pila de combustible

2. Distintivo eco: Es el distintivo de color verde y azul, aplica a
· vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km
· vehículos híbridos no enchufables (HEV)
· vehículos propulsados por gas natural
· vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP)

3. Distintivo C: Es el distintivo de color verde, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculadas a partir de enero de 2006
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de 2014
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2014
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6, y los diésel la Euro 6

4. Distintivo B: Es el distintivo de color amarillo, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de enero de 2006
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 3, y los diésel la Euro 4 y 5.

 

¿Las motos también tienen distintivo?

Sí, aplica a ciclomotores de dos y tres ruedas (cilindrada inferior a 50 cm³ si es de combustión interna y velocidad máxima no superior a 45 km/h); cuadriciclos ligeros (con una masa en vacío inferior a 350 kg –sin incluir la masa de las baterías en caso de eléctricos–, velocidad máxima no superior a 45 km/h, cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para motores de explosión o una potencia igual o inferior a 4 kW para otros tipos de motores); y motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar (cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y velocidad máxima superior a 45 km/h).

Puedes consultar el que le corresponde a tu moto en la web de la DGT: Qué distintivo ambiental me corresponde.

 

En esta página, encontrará un formulario para buscar  el distintivo que corresponde a su vehículo.Se accede al fichero que contiene todas las matrículas, con sus distintivos correspondientes:

http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalia Municipal

money-1017463__340El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es un impuesto encuadrado en el sisyema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

La primera vez que se reguló un tributo de esta naturaleza fue en 1919. El tributo estaba configurado como un impuesto local, autónomo y ordinario, que gravaba las plusvalías o incrementos de valor producidos por los terrenos durante el período de tenencia por personas físicas y jurídicas, configurándose dos modalidades:

  • Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos «strictu sensu», que afectaba a las personas físicas y que se devengaba cuando se producía la transmisión.
  • La llamada Tasa de equivalencia, que la soportaban las personas jurídicas y se devengaba por períodos temporales uniformes de 10 años, cuyo fundamento era el someter a las personas jurídicas a un gravamen equivalente al de las personas físicas periódicamente, ya que la transmisión de terrenos en el ámbito de las sociedades era menos frecuente.

La actual Ley de Haciendas Locales introdujo un Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de análoga naturaleza y denominación que el anterior, pero se introdujeron importantes novedades. Se mantuvieron las características generales de esa clase de tributos locales, que se han configurado como impuestos directos, reales, objetivos e instantáneos, que recaen sobre las rentas inmobiliarias que de forma extraordinaria se obtengan en el momento de realizar una transmisión.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

En las compraventas, el Vendedor es quien paga la plusvalia ; en las donaciones o herencias, la persona que recibe la donación o herederos.

  • Plazo:

Herencias: 6 meses a contar desde el día del fallecimiento del causante, o en su caso, dentro de la prórroga que, por otro plazo igual como máximo, puede solicitar el sujeto pasivo antes del vencimiento de los primero seis meses.

Demás casos: 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya tenido lugar la transmisión (fecha de la escritura)

  • Documentación

Copia simple de la escritura de transmisión.

Fotocopia del último recibo de la Contribución Urbana del inmueble transmitido.

Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.

  • Recargos por no realizar el pago:

De acuerdo con el art. 27 de la Ley General Tributaria, el pago fuera de plazo sin requerimiento originará los siguientes recargos :

Hasta 3 meses: el 5 %.

Más de 3 meses hasta 6 meses: el 10 %.

Más de 6 meses hasta 12 meses: el 15 %.

Más de 12 meses: el 20 % + intereses de demora.
Si el pago fuera como consecuencia de un requerimiento de la Administración (Inspección Tributaria), además de los recargos anteriores se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

¿Donde nos pueden informar?

Para cualquier duda referente a la plusvalía puede Vd. ponerse en contacto con la Sección de Plusvalía a través de los siguientes teléfonos :

Teléfono.- 010
Teléfono.- 96.352.54.78.
e-mail: jtributo@valencia.es
O bien dirigirse a las Oficinas Municipales sitas en C/ Arzobispo Mayoral nº 8 (espaldas del Ayuntamiento Antiguo), de Lunes a Viernes de 8.30 h. a 13.30 h.

Podrá calcular la Estimación de la cuota en :

https://www.valencia.es/ayuntamiento/tributos_municipales.nsf/fEstimacionCuotaWeb?ReadForm&lang=1&nivel=8

 

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¿Quien paga las derramas pendientes si he vendido mi piso?

build-3930594_960_720Tal  como señala el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.

A grandes rasgos, quien vende su vivienda debe pagar la plusvalía de Hacienda (IRPF), el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca -si existe una carga sobre la vivienda- y los gastos de notaría.

La Ley de Propiedad Horizontal es la que regula esta materia y en el art. 9.1 e) dice: El transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad .

Este documento debe exigírselo el comprador al vendedor que, a su vez, debe pedírselo al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. En él , se indicará si el propietario está al corriente de los gastos de la comunidad, así como si hay derramas de conservación en curso, cuyo coste está obligado a pagar antes de realizar la venta».  Así pues, «quien tiene la obligación de hacer frente al pago de las derramas es quien ostente la condición de propietario cuando son giradas al cobro».

En caso de existir derramas extraordinarias previstas respecto a un presupuesto ya aprobado antes de la venta, deberá hacerse constar su importe en el certificado de deuda». De este modo, aunque la derrama se gire con posterioridad a la venta, la comunidad irá contra el comprador, así que es importante que este llegue a un acuerdo con el vendedor.

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el IRPF si residen en España. ¿Por qué hay que declararlo? Porque la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda debe tributar en la declaración de la renta.

Para que la vivienda esté libre de cargas, quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, IBI, tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero. Es decir, si la venta se firma el 2 de enero, salvo que se pacte lo contrario por las partes, todos los impuestos de contribución van a cargo del vendedor.

Sin olvidar el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el 1 fr junio de 2013 para toda vivienda o edificio que se venda o alquile.

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La nuda Propiedad

puzzle-pieces-2648214_960_720La nuda propiedad o cómo seguir viviendo en tu casa después de haberla vendido

Existe una forma de vender su casa y seguir viviendo en ella. Hay un derecho, la nuda propiedad, que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin tener la posesión de la misma.

Los perfiles más comunes entre los que optan por la nuda propiedad son los de aquellos que no tienen herederos, gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente.

Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno domino. El pleno domino se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda.

Al adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona.

Con esta opción otra persona podrá hacer uso y disfrute de la propiedad hasta que dicho usufructo finalice, siendo posible establecer un término fijo o determinando un usufructo vitalicio, es decir, hasta la muerte del usufructuario.

Aunque el nudo propietario sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo.

 

Con esta venta, los gastos  también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas), mientras que el nuevo compradaor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.

Para más información no dude en contactar:

www.espaisperconviure.es

Tel 602691517

info@espaisperconviure. es

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¿Es obligatorio el Seguro de la Comunidad? En Valencia sí

it-4072549_960_720¿Estoy obligada a contratar un seguro de la comunidad cuando el que ya tengo de mi vivienda cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional (coeficiente de propiedad) que me corresponde?

«La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio»

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional (dónde es voluntario) los edificios de Madrid y Valencia deben contratar  una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros. 

  • En el caso de Valencia, la Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo artículo 30 podemos leer que  “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios´´, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.
  • La Ley de Valencia, asimismo establece:

    Artículo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda habitual 
    1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
    La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

    Artículo 68. Infracciones graves 
    Tendrán la calificación de infracciones graves:19. La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.

    Artículo 71. Multas y su graduación 
    1. Las infracciones tipificadas en los artículos 67, 68 y 69 serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: b) Con multa de más de 600 hasta 3000 euros, las infracciones graves.

    Para más información:

    www.espaisperconviure.es

Tel 602691517

info@espaisperconviure.es

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