Son las principales causas de enfrentamientos entre los vecinos en las comunidades de propietarios. Una de las funciones de los administradores colegiados es mejorar la relación vecinal para mantener una convivencia pacífica. Al fin y al cabo, una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que «constituye una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca». Los perjudicados deben actuar conforme al artículo 7.2 de la ley de la propiedad horizontal que dice: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Los pasos a seguir ante un caso de un vecino molesto es instar a los presidentes de las comunidades o a los administradores colegiados que gestionen el edificio, a comunicarle al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás, y en el caso de no surtir efecto, inciar las acciones judiciales procedentes. Si el vecino sigue a pesar de estas advertencias, se debe presentar una denuncia para que se realice un juicio ordinario y siga el camino de la justicia. En el caso de que el vecino fuera un inquilino, es el propietario el que debe comunicar al inquilino que detenga esta conducta, ya que está causando molestias al resto de vecinos. Si no hay ningún tipo de respuesta y se continua con la misma actitud, tendría consecuencias directas para el propietario por lo que el juez, podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Podrá adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. El dueño, en estos casos, se sentirá algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero el arrendador puede resolver el contrato con su inquilino cuando en la vivienda tengan lugar «actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” siempre y cuando haya incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose a la ley que recoge esta circunstancia. Al final, la última solución ante estas molestias vecinales son los tribunales, porque aunque la justicia es lenta, es la manera correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren muchos vecinos en sus comunidades.
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