Las molestias derivadas de los ruidos y vibraciones son uno de los mayores focos de conflicto en las comunidades de propietarios. En primer lugar es necesario conocer el origen de la molestia así como la intensidad del ruido. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la legislación existente: Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Propiedad Horizontal, Ley del Ruido, Decretos autonómicos u Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente urbano.
Como administradores colegiados debemos informar de la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia, que regula las relaciones vecinales entre propietarios/as e inquilinos/as, con respecto a ruidos y molestias que se generan en horas de descanso en los edificios:
TÍTULO II.
ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.
Art. 13. Comportamiento de los ciudadanos. La producción de ruidos y vibraciones por encima de los límites que exige la convivencia urbana y/o la presente ordenanza no tendrán la consideración de actividades domésticas o comportamientos vecinales tolerables. En concreto no se consideran actividades vecinales tolerables: gritar, vociferar o emplear un tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, los aparatos e instrumentos musicales o acústicos, radio, televisión y otro tipo de electrodomésticos susceptibles de producir ruidos.
Se consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuando tengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas. Los responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde esté permitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por estos no ocasionen molestias a los vecinos.
Art. 14. Prohibiciones. Queda prohibida la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábado y vísperas de festivos de 22.00 a 09.30 horas del día siguiente salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
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