Una de las normas especiales que habitualmente establecen los promotores a la hora de otorgar el título constitutivo de la propiedad horizontal es la exclusión de los locales comerciales del pago de determinados gastos de la comunidad, como pueden ser los gastos de alumbrado, limpieza, reparaciones de los elementos de la escalera y mantenimiento del ascensor.
La diferencia a tener en cuenta es la distinción entre los gastos ordinarios y extraordinarios. Así es posible que los locales comerciales se encuentren excluidos de la obligación de pago de los gastos ordinarios de mantenimientos, revisiones y reparaciones ordinarias, pero no de los gastos extraordinarios, como sustitución del ascensor o grandes reparaciones.
No obstante, aunque en la Escritura de Propiedad aparezca reflejada sólo la exención de los gastos de mantenimiento, el Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales comerciales, contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como extraordinarios. Y así lo reflejan numerosas sentencias en la que se les otorga la razón a los propietarios de los locales comerciales, dejándoles exentos de los gastos de cualquier índole, de los ascensores.
Por hacer un resumen general, las obligaciones en una comunidad de propietarios son: respetar las instalaciones del edificio así como las zonas comunes, mantener en buen estado el local, contribuir con los gastos de elementos no individualizables, usar el local con la diligencia debida y en caso de haber daños responder sobre ellos.
Por parte de los administradores colegiados, es fundamental realizar una gestión integral de todas las áreas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, realizando una búsqueda lo más eficiente, económica y socialmente justa de los servicios necesarios para atender las posibles necesidades de reparaciones y mantenimiento del inmueble, valorando la viabilidad de proyectos impulsados por los propios comuneros.
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