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Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal

on 5 noviembre, 2013

Modificaciones-LPHA través de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la Ley de Propiedad Horizontal se ha visto modificada en algunos aspectos, pasamos a detallar algunos de ellos:

Reclamación a los propietarios morosos:

Las comunidades de propietarios se han visto beneficiadas por la modificación operada en la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de junio.

Hasta ahora, al adquirir un inmueble, el nuevo titular respondía de las cuotas del año en curso y anterior desde la fecha de transmisión (artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal), actualmente, con la modificación operada a través de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el bien responderá con el año en curso y los tres anteriores desde dicha fecha.

Servidumbre de Paso en las Obras:

Los propietarios vienen obligados a consentir en sus viviendas la realización de obras o reparaciones de los elementos comunes, o la instalación de servicios acordados válidamente por la comunidad, permitiendo el acceso a los operarios. Pero serán indemnizados de los daños y perjuicios que el cumplimiento de esta obligación les ocasione (art. 9.1.º.c y d LPH).

Obras necesarias en los elementos comunes:

La comunidad está obligada a realizar las obras de reparación, conservación y mantenimiento que sean necesarias en los elementos comunes, y los propietarios que impidan o demoren su ejecución responderán de las sanciones administrativas que se impongan. En caso de duda sobre la naturaleza de las obras decide la comunidad. Al pago de estos gastos está afecto el piso de cada propietario como si se tratara de un gasto general más (art. 10 LPH).

Los propietarios deberán consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

La nueva LPH también regulará una serie de obras con un régimen especial por tener el carácter de obligatorias, necesarias o por requerir autorización administrativa. En cuanto a las obras ejecutadas por decisión de la Administración, serán obligatorias y necesarias sin previo acuerdo de la comunidad, “cuando sean requeridas por un instrumento de rehabilitación”. En cambio, la división material o agregación de pisos, la construcción de nuevas plantas, alteraciones sustanciales (cerramiento y envolvente) que se incluyan en el ámbito a petición de la propia comunidad de propietarios, requerirán “no ya el acuerdo de la unanimidad como hasta ahora sino de las 3/5 partes”.

Más Información: http://www.balms.es/blog/especialidades/modificaciones-en-la-ley-de-propiedad-horizontal-0


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