Es obligación de los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Fondo de Reserva:
Todos los comuneros vienen obligados, con arreglo a su cuota, a contribuir a la creación de un fondo de reserva del 5 por 100, como mínimo, del último presupuesto ordinario de la comunidad. Este se destinará bien a atender las obras de conservación y mantenimiento de la finca, bien a la suscripción de un seguro para daños por riesgos extraordinarios o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble. El fondo habrá de crearse cuando se apruebe el presupuesto anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la ley.
Inicialmente el fondo no será inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario, pero al aprobarse el presupuesto del siguiente ejercicio deberá alcanzar obligatoriamente como mínimo el 5 por 100. Todo lo que se vaya retrasando el fondo para atender gastos de conservación del inmueble se tienen en cuenta como parte integrante del mínimo del 5 por 100. Ahora bien, al aprobarse el siguiente presupuesto los vecinos realizarán, con arreglo a su cuota, las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo.
Más Información: http://www.balms.es/blog/especialidades/modificaciones-en-la-ley-de-propiedad-horizontal-0
Esperemos que mejore muchas cosas esta nueva remodelación…
Hola Tania.,
Efectivamente, esperamos que con todas estas nuevas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal salgan beneficiadas todas las comunidades de propietarios.
Un saludo y seguimos en contacto.
Yolanda García
Area de Gestión
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