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Una forma distinta de administrar

La importancia del Seguro de Responsabilidad Civil en el Administrador de Fincas

on 2 junio, 2014

Seguro de Responsabilidad Civil - Administradores de FincasEn esta actividad profesional, hay una exposición clara a las responsabilidades penales y civiles. El régimen de la responsabilidad es generalmente de orden civil y de naturaleza contractual. Los administradores colegiados tienen concertado (a través del colegio profesional al que pertenezca) un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional. Los Colegios ejercen su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas profesionales. Además, los administradores colegiados están dotados de unos conocimientos respaldados por su título, que les acredita para desempeñar las funciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal. 

Los administradores colegiados tiene un vínculo con la comunidad tanto contractual como extracontractual, para cualquier daño que pueda causar tanto a un comunero, como al personal que trabaja para la comunidad de propietarios, o a un tercero ajeno a la misma. A través del colegio, el administrador tiene la capacidad de probar su actuación profesional para evitar que se le puedan exigir responsabilidades. Para que un error u omisión pueda prosperar deben concurrir varias formalidades, entre ellas:

1 .- Acción u Omisión por parte del administrador colegiado en el ejercicio de sus funciones, de forma que su actuación derive un daño que pueda ser cuantificado e individualizado.
2.- Daño o Perjuicio ocasionado por la conducta u Omisión del Administrador de Fincas.
3.- Relación de causalidad entre la conducta del  administrador colegiado y el resultado dañoso, que no quede ningún resquicio de duda de que su actuación ha sido la causa del mismo.
4.- Negligencia o culpabilidad en el ejercicio de las funciones que le corresponden a los administradores colegiados y que provoquen un perjuicio concreto, determinado y cuantificado.

En resumen, para poder llevar a cabo una reclamación contra el administrador de fincas,  las pruebas deben contemplar la existencia de una acción, omisión, daño o perjuicio, o relación de causalidad. En caso contrario, el administrador colegiado no será responsable y su compañía aseguradora se encargará de su defensa jurídica.


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