En estos tiempos de crisis, algunas comunidades de vecinos se plantean la posibilidad de instalar en su azotea una antena de telefonía móvil, para hacer frente a los gastos comunitarios y suponga un ahorro para los propietarios.
A efectos de comunidad, la instalación de antena de telefonía móvil en la cubierta se considera como «arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble».
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 dice lo siguiente: «los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios».Esto quiere decir que si la mayoría de los vecinos están de acuerdo en cualquier tema comunitario, este acuerdo obliga al resto de los copropietarios.
Este mismo artículo establece doble mayoría (de propietarios y cuotas) del 60%, y prevé que se consideren favorables los votos de los ausentes, a menos que comuniquen su oposición por escrito al Secretario, dentro de los treinta días siguientes al que les fue comunicado el acuerdo.
Hay que tener en cuenta que pueden considerarse afectados cuatro tipos de residentes en el edificio:
1.- Aquellos que utilicen marcapasos o cualquier otro dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor.
2.- Vecinos próximos físicamente a la antena (últimos pisos) que se verán expuestos a niveles más altos de campos electromagnéticos.
3.- Quienes no quieran asumir el posible riesgo para su salud y la de su familia.
Hay quienes opinan que el acuerdo debe tomarse por unanimidad, en base a la posible alteración de la estructura del edificio por el sobrepeso que puede representar, y también por la construcción de la caseta que lleva consigo.
Como administradores colegiados, debemos ofrecer soluciones a las comunidades tanto en el ámbito administrativo, como en el técnico y jurídico, asegurando la eficacia en la gestión.
Extracto de: http://www.20minutos.es/noticia/1663790/0/antena-telefonia/comunidad/vecinos/#xtor=AD-15&xts=467263
Deja una respuesta