Tras la reforma fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, uno de los aspectos que más polémica ha suscitado en esta reforma fiscal es la eliminación de la deducción por alquiler para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. El motivo del fin de estos beneficios, según el ejecutivo, es la homogeneización fiscal de la vivienda de alquiler y la de compra. Así, tras la supresión de la deducción por la compra de vivienda, el Gobierno elimina ahora la desgravación por alquiler.
La Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta) ha asegurado que la reforma fiscal hará que dejen de declararse 300.000 alquileres en España, con un coste de 2.160 millones que pasarán a la economía sumergida. En un comunicado, la asociación afirma que la reforma perjudica “enormemente” el impulso y la regulación del alquiler y provocará un aumento del número de alquileres que no se declaran y de la economía sumergida.
Los contratos realizados con anterioridad a esa fecha no se verán afectados por esta medida. Así, esos contribuyentes podrán deducirse el 10,05% del alquiler, establecido el 1 de enero de 2008, si su base imponible es inferior a 24.107,20 €/año, hasta un máximo de 9.040 €/año, sea cual sea su edad. Una deducción a nivel estatal, compatible con la desgravación que ofrecen casi todas las Comunidades Autónomas.
Con respecto a los alquiles de las comunidades de vecinos, los administradores colegiados ofrecen servicios de protección jurídica para que los propietarios tengan cobertura y puedan exponer cualquier tipo de consultas relacionadas con sus propiedades particulares, además de prestar una gestión integral de todas las áreas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones comunitarias, buscando constantemente las mejores alternativas en relación calidad-precio de todas las gestiones realizadas y servicios contratados.
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