Guía práctica para caseros e inquilinos.
Para caseros: Si eres casero debes declarar lo que ganas por el alquiler de tu vivienda aunque también tienes derecho a deducciones y reducciones. En esta guía te contamos cuáles son y cómo hacerlo.
Para inquilinos: Si eres inquilino revisa la deducción estatal y las autonómicas por alquiler de vivienda habitual para ver si puedes aplicártelas. En esta guía te explicamos cómo desgravar tu alquiler en la renta de 2014.
Análisis Legal
Para caseros: “No es conveniente omitir en la declaración de la Renta los alquileres percibidos por las siguientes razones:
La Agencia Tributaria tiene muy fácil detectar esos alquileres ya que el inquilino, se deduzca o no por ellos, declarará esa vivienda como su domicilio fiscal y consignará su referencia catastral, verdadero DNI de las viviendas y locales.
Si el Fisco detecta ese alquiler entonces el arrendador contribuyente no podrá practicar las reducciones fiscales antes descritas, con lo que la cuota a pagar será muy superior a la que le hubiera correspondido de incluirla en su declaración, además de pagar intereses y sanción.”
Para inquilinos: “Vivir de alquiler puede conllevar la posibilidad de acogerse en IRPF a la deducción por alquiler de vivienda habitual, hay que subrayar el concepto de vivienda habitual …
La deducción estatal es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. El requisito fundamental para esta deducción es que el contribuyente, con declaración conjunta o separada, tenga una base imponible en ese impuesto inferior a 24.107,20 euros anuales, es decir si esa base es igual o superior a la suma antedicha el contribuyente no puede acogerse a la deducción …
Con independencia de la anterior el contribuyente podrá acogerse a las deducciones vigentes en su Comunidad Autónoma para la Renta 2014 si reúne los requisitos exigidos”
Fuente: EnAlquiler
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