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Antenas de telefonía en las Comunidades de Propietarios

on 15 julio, 2013

Antena TelefoniaLas antenas de telefonía y los anejos que la soportan (incluido la construcción de un castillete generalmente en la cubierta del edificio) conlleva un SOBREPESO que suele ser de varias toneladas.

Antes de la instalación se solicita un informe técnico municipal que valore la sustentación de dicho sobrepeso (pocos ayuntamientos lo exigen en sus ordenanzas) corresponsabilizándose la comunidad de propietarios del deterioro que pueda conllevar.

A esto se le suma la construcción de una sala de «máquinas» (generalmente en la planta baja del bloque) incrementando la volumetría del edificio (habitualmente no declarada); que puede ocasionar aumentos de temperatura, alteraciones acústicas y vibraciones al piso superior.

Así como la limitación o imposibilidad de tránsito por la azotea, y la colocación permanente de cableado de envergadura (en los huecos de lavaderos y tendido de ropas interiores) para la recepción y transmisión de datos a la sala de “maquinas”.

En una Comunidad de Propietarios ¿Quién decide aceptar una oferta de instalación de antena base de telefonía móvil?

En primer lugar se ha de convocar una Junta General Extraordinaria de Propietarios, incluyendo este punto como orden del día. Ni el presidente, ni la Junta Directiva podrán decidir en nombre de la comunidad a la que representan.

La siguiente pregunta sería ¿Qué mayoría es necesaria para una instalación de una antena de telefonía móvil?

Según el Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal se exige el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios: La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al Título Constitutivo, deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, es decir a la unanimidad, citada en el Art. 17.1.


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