Para determinar el color de los toldos de los balcones de una comunidad de propietarios debe aprobarse en Junta ordinaria o Extraordinaria por los vecinos/as.
Para ello los administradores colegiados deben asesorar muy bien a sus clientes pero para información de los vecinos/as, la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente: El propietario/a de cada vivienda o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario/a, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
La unanimidad (según el Art. 17.1) sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
En este caso la modificación de la configuración de las fachadas, entre las cuales se encuentra el diseño o materiales de las carpinterías, no pueden ser modificados unilateralmente por un solo propietario/a.
Para la validez de los demás acuerdos (según el Art. 17.4ª ) bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios/as que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
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