Ayudas municipales al alquiler social
Subvención destinada a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler.
Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicada en la ciudad de Valencia y las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda.
Requisitos
- Ser personas físicas mayores de edad o emancipadas residentes en la ciudad de Valencia y poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España.
- Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para hacer frente al resto del alquiler, descontado el importe de la subvención, y que no superen los límites establecidos en la base 6, excepto en los supuestos de víctimas del terrorismo y de violencia machista.
- Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención y destinarla a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el período subvencionable, y estar empadronado en la misma.
La exigencia de empadronamiento en la vivienda deberá cumplirse, al menos, desde la presentación de la solicitud, o, en caso de que la ayuda se conceda para un contrato condicionado a su obtención, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución definitiva.
En todo caso se exigirá el empadronamiento en la ciudad de Valencia con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
– No pagar un alquiler mensual de la vivienda que sea superior a 450 €.
– No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente.
No pueden percibir las subvenciones:
- Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vinculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando el primero sea una persona jurídica, con respecto a cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
- Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda situada en el territorio español, excepto si no disponen de su uso y disfrute.
- Las unidades de convivencia, cuando el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas sea superior a 500 euros.
Cuándo solicitarlo
A partir del día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el BOP.
Convocatoria 2016: Bases publicadas en el BOP del día 29 de abril de 2016.
Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de abril al 29 de junio de 2016.
Documentación a presentar
Solicitud según modelo oficial normalizado, acompañada de la documentación indicada en las Bases.
Actuaciones a realizar por el solicitante
Presentación de la solicitud aportando la documentación exigida en las bases y, en su caso, subsanar las deficiencias que presente aquella.
Alta en el Fichero de personas acreedoras, cesionarias, terceras y personal propio.
Recursos
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)
Realizar la solicitud en línea con firma digital:
Si dispone de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico puede realizar el trámite en línea pulsando el botón Iniciar trámite situado al inicio de esta página.
Impresos
http://www.valencia.es/twav/impresos.nsf/vImpresosCodigo/0237/$FILE/31.46-193_Sol%C2%B7licitud%20ajudes%20lloguer%20social_R.pdfLegislación
- Bases reguladoras de las ayudas municipales al alquiler social 2016.
AVISO: La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de abril de 2016, ha acordado aprobar una modificación de las bases reguladoras de las ayudas municipales al alquiler social 2016, no siendo necesario presentar el certificado de empadronamiento al que se refería la base 8.1.b)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dónde dirigirse
Oficinas de información
- PUNTO DE INFORMACIÓN DE VIVIENDA
Amadeo de Saboya, 11, planta baja
Telefono: 96 208 32 19
De 9 a 14 horas
Información extraida de la página oficial Ayuntamiento de Valencia
Cuando salen las listas admitidos ayuda alquiler y donde se puede ver?
Más Información:
PUNTO DE INFORMACIÓN DE VIVIENDA
Amadeo de Saboya, 11, planta baja
Telefono: 96 208 32 19
De 9 a 14 horas