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Una forma distinta de administrar

El cambio del Administrador de Fincas

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Las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

¿ES OBLIGATORIO EL CERTIFICADO DIGITAL PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

email-3249062__340Por ser una comunidad de propietarios, no estás obligado a contar con un certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.

Por lo tanto, desde el pasado 02 de octubre de 2016 a raíz de la entrada en vigor de la Ley, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Dos opciones para la obtención del Certificado Digital

1.-El Presidente en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios

El Presidente es quién puede solicitar el Certificado Digital a través de la FNMT:  Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica

Una vez registrado y obtenido el Código de Solicitud el Presidente ha de acudir con la acreditación de la identidad a una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria para posteriormente, haciendo uso de su Código de Solicitud,  descargar e instalar el Certificado Digital de la Comunidad.

Una vez obtenido el certificado podrá acceder a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas.

Esta primera opción, además de muy laboriosa por los trámites que supone, desplazamientos, además de requerir unos determinados conocimientos tecnológicos por parte del Presidente de la Comunidad para llevar a cabo su tramitación, tiene el inconveniente añadido de que cada año se suele cambiar de Presidente de la Comunidad, lo que se hace del todo engorroso este trámite. Pues cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar de nuevo los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.

Ello, sin obviar la nueva carga que supone para el Presidente de la Comunidad, como responsable del Certificado estar al tanto de las notificaciones electrónicas, pues tal y como contempla el artículo 43 de la referida Ley 39/2015:

“Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido“.

Lo que supone que con una periodicidad de no más de 9 días, el Presidente de de la Comunidad tendría que comprobar si hay nuevas notificaciones.

Segunda opción- El Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios

Para ello, la Junta de Propietarios ha de acordar el nombramiento expreso del Administrador como su representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y  resto de Organismos Públicos.

De esta forma el Administrador se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad. Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.

 

El incumplimiento de relacionarse electrónicamente con la AEAT,  tal como la presentación de documentos y solicitudes a través de Registro, establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

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El portal y la puerta del garaje, lo que más falla en las Comunidades de Vecinos

Puerta Garaje ComunidadDe todas las incidencias que se producen en las comunidades de vecinos, el 24% están relacionadas con las puertas, tanto de garajes como de portales o de acceso a las viviendas.

Del estudio realizado entre diciembre de 2011 y abril de 2013, por la red social todosvecinos.com en casi 4.600 comunidades de vecinos, se desprende que hay una reclamación cada dos días y medio. Tras las relacionadas con las puertas, el mayor número de incidencias se producen en las instalaciones eléctricas (16%), los ascensores (11%) y la fontanería.

Curiosamente, los problemas relacionados con la gestión de la comunidad son la quinta reclamación más habitual. Supone el 8% del total y es la primera entre las que no se deben a causas técnicas.

Los pisos vacíos, la mala gestión y el impago de las cuotas y derramas engrosan la lista de las reclamaciones vecinales.

Y la frecuencia de estos problemas van en aumento cuando se habla de morosidad, tanto de entidades bancarias como de promotores en pisos y locales desocupados, que no pagan las cuotas, comprometiendo la solvencia de la comunidad y el mantenimiento de la finca.

Por esto es muy importante la labor de los administrares colegiados, que incluyen entre sus servicios, una gestión Integral de todas las áreas para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones comunitarias de las comunidades de vecinos.

Noticia del Páis: Martes, 30 de Julio 2013

 

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Vivir en Comunidad, ¿una tarea complicada?

Comunidad PropietariosVivir en una comunidad de propietarios es complicado y cuanto más grande es el edificio y menos contacto tenemos con las familias que lo habitan, aumentan las posibilidades de que surjan problemas y diferencias de opiniones entre vecinos.

En comunidades pequeñas la morosidad es uno de los principales inconvenientes y en otras más grandes, hay jóvenes recién llegados o personas ya jubiladas (con una pensión no demasiado elevada) que intentarán invertir lo menos posible en la comunidad.

Estas circunstancias, junto con la falta de acuerdo sobre la conveniencia de poner o no ascensor, de arreglar áreas comunes etc… son algunas de  los temas que más enfrentamientos provocan entre el vecindario.

Para hacer frente a la morosidad, lo primero que hay que hacer es reclamar por escrito al vecino el dinero que debe. Las acciones legales pueden comenzar cuando ya se deben tres recibos.

En cuanto al resto de los problemas, el diálogo es la mejor forma de llegar a acuerdos y para ello es necesario concienciar a los vecinos de la necesidad de acudir a las juntas de la Comunidad de Propietarios, con el fin de que todo el mundo pueda exponer su opinión.

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¿Se puede publicar en el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

board-157016__340Tras la actualización de la normativa, la legislación considera que difundir información relativa a cuotas pendientes, consumos energéticos o datos similares es contrario a la legislación vigente. No obstante, existen discrepancias cuando leemos el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual prevé que la convocatoria de junta “contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”. El mencionado artículo indica que “los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto”.

La recentísima Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD) preceptúa, en su artículo 5, respecto de los responsables y encargados del tratamiento de datos de carácter personal, el deber de confidencialidady prevé en su Título IX un vasto régimen sancionador.

Por su parte, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), en su artículo 16.2 in fine, a resultas de la convocatoria de la Junta de Propietarios, dispone que “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad (…)”.

¿En qué casos se pueden exponer los datos de un vecino moroso en el tablón de anuncios de la comunidad?

Según el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal la convocatoria de la Junta de Propietarios debe contener la relación de los propietarios morosos que, como tales, están privados del derecho a voto. Sin embargo la notificación de la convocatoria de la Junta y la aprobación del acta de la comunidad deben realizarse inicialmente en el domicilio facilitado a efectos de notificaciones por el vecino moroso. Ello supone que el presidente de la comunidad debe efectuar la notificación en dicho domicilio.

Solo en el supuesto de que no se hubiera podido efectuar la notificación al moroso, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 9, apartado h) párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto….”. se podrá realizar la notificación el tablón de la comunidad.

En este caso, para evitar posibles sanciones por aplicación de la Ley de Protección de Datos, la comunidad tendrá que acreditar que ha intentado realizar previamente la notificación al moroso, ya sea a través de un correo certificado, un burofax que haya sido devuelto u otro forma fehaciente de notificación, y que dicha notificación no se haya podido llevar a cabo con éxito por causa no imputable a la comunidad.

En definitiva, como conclusión, podemos afirmar que, siempre que la difusión de los datos personales del propietario moroso se efectúe bajo los requisitos fijados en la LPH, la misma, a efectos de la LPD, se reputará válida,requiriéndose, asimismo, de cara a respetar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del afectado, que aquellos sean veraces y privados de intencionalidad alguna.

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Un proyecto europeo ofrece ayuda para instalar invernaderos en las cubiertas de los edificios

huerto urbano barcelona

El Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales de la Universitat Autònoma de Barcelona (ICTA-UAB) ha abierto una convocatoria que pretende dar soporte a nuevos proyectos de invernaderos en cubiertas, en el marco del proyecto europeo GROOF. El ICTA-UAB es uno de los socios de este proyecto, que tiene como objetivo reducir las emisiones de CO2 en los sectores de la construcción y la agricultura a través del intercambio de energía y de la producción local de alimentos.

A la hora de hacer frente al actual desafío que plantea el calentamiento global, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es una de las principales preocupaciones internacionales. En un contexto urbano cada vez más denso, la posibilidad de cultivar sin terrenos se plantea como una solución clave para nuestro futuro. En el marco de la agricultura urbana está emergiendo un nuevo modelo económico viable: la instalación de invernaderos en las cubiertas de los edificios.

En este contexto, el proyecto GROOF – Invernaderos para reducir el CO2 en las cubiertas comunitarias – ha lanzado una convocatoria que pretende impulsar nuevos proyectos de construcción de invernaderos en las azoteas. El calor y el CO2 producido por la actividad humana se pueden reciclar en invernaderos instalados en las azoteas para cultivar plantas, lo que hace posible obtener alimentos locales de buena calidad y, al mismo tiempo, hacer frente a los desafíos ambientales y climáticos.

Esta convocatoria abierta está dirigida a cualquier persona interesada en el desarrollo de un proyecto de invernadero en la azotea, y que se encuentre en el área de Europa noroccidental (Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania del Sur, Francia del Norte) o en España. Tan sólo es necesario ser el propietario de un edificio que disponga de una azotea plana o una cubierta disponible. Los proyectos seleccionados se beneficiarán de una formación personalizada impartida por especialistas del proyecto los campos de la construcción, la energía, la agricultura y la socioeconomía.

Durante esta formación, los especialistas de GROOF les trasladarán las claves para una implementación fructífera del proyecto y ayudarán al solicitante a desarrollar soluciones innovadoras. Xavier Gabarrell, investigador responsable a la UAB, explica que el proyecto “es una oportunidad para demostrar las ventajas de combinar la producción de alimentos con la producción de energía a partir de nuevas formas de paneles fotovoltaicos”. El proyecto está coordinado por el CDEC (Conseil pour le Développement Economique de la Construction), con el apoyo del programa INTERREG NWE, y llevado a cabo por once socios (públicos y privados) de Luxemburgo, Francia, Bélgica, Alemania y España, entre ellos el ICTA-UAB.

A la hora de hacer frente al actual desafío que plantea el calentamiento global, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero es una de las principales preocupaciones internacionales.

Cada uno de los socios aporta valiosas habilidades y conocimientos al proyecto, como el proceso y la metodología de construcción, la gestión de la energía en la construcción, el desarrollo de la agricultura urbana, el conocimiento de las plantas y los sistemas de cultivo, las habilidades empresariales o las habilidades socioeconómicas.El proyecto europeo da soporte a cuatro proyectos piloto de invernaderos en tejados, implementados por los socios de GROOF, para mostrar la eficiencia y la durabilidad de los modelos propuestos para diferentes tipos de edificios e invernaderos.

El objetivo de GROOF es, por lo tanto, apoyar a los desarrolladores de proyectos de invernadero en las azoteas brindándoles asesoramiento personalizado. A largo plazo, este proyecto dará a conocer los beneficios de los invernaderos en los tejados para reducir las emisiones de CO2 a los responsables políticos y técnicos, y de ese modo desbloqueará las políticas ambientales de las ciudades en el área del noroeste de Europa y España que pretenden promover el desarrollo de proyectos de invernaderos en las cubiertas.

https://www.ecoticias.com/sostenibilidad/194895/proyecto-europeo-ofrece-ayuda-instalar-invernaderos-cubiertas-edificios

Noticia de Ecoticias.com  13 de Junio 2019

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¿Qué hacer si sufres la ocupación de tu vivienda?

squatters-114253_1920¿Qué medidas adoptar ante una ocupación?

Interponer una demanda judicial. Frente a la ocupación ilegítima de inmuebles la ley ofrece dos cauces:

las acciones civiles (el desahucio por precario, que es el que más se utiliza porque es el cauce más sencillo y a la vez más rápido; la acción de tutela sumaria de la posesión; la acción de defensa de los derechos reales inscritos, y la acción declarativa del procedimiento ordinario)

y la vía penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles, que exige dolo (voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud), lo que complica el procedimiento.

 

¿Por qué no actúa la policía?

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios significa cometer un delito de allanamiento de morada. Por este motivo los policías tienen cada vez más reparos en entrar en inmuebles que han sido ocupados aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes.

¿Cuándo puede intervenir la policía?

La policía puede entrar en un domicilio sin orden judicial únicamente en el supuesto de delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble.

El concepto de desahucio exprés ha extendido la idea de que si se descubre una ocupación antes de las 24 horas o las 48 horas, la policía puede entrar en el inmueble y expulsar por la fuerza a los ocupantes sin necesidad de una orden judicial. Es falso. Con independencia del tiempo transcurrido desde que se ha producido la usurpación, si existe cualquier indicio que permita demostrar al ocupante que ya ha constituido su morada en el interior del domicilio, la policía no puede actuar.

La lentitud en los procesos judiciales lo que acaba beneficiando a las personas que ocupan viviendas”  Se precisan, agrega, más medios económicos y personales en la justicia para evitar que los procedimientos se dilaten en el tiempo perjudicando el derecho de tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Se están dando muchos casos de propietarios que deciden optar por indemnizar a los okupas para que se vayan, con 3.000 o 6.000 euros, dados los costes económicos que deben asumir para interponer un procedimiento judicial y la lentitud de los mismos para recuperar la posesión del inmueble.

¿Los vecinos pueden acudir a la ley si sufren molestias?

Sí, lo recomendable es ponerlo en manos de la comunidad de propietarios, que puede interponer una demanda de cesación cuando las molestias generadas por las personas que ocupan el inmueble (inquilino, usufructuario, okupa…) son reiteradas.. El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la comunidad es el juicio ordinario, que acostumbra a durar un año, en el caso de que no haya apelación, lo que alargaría la causa.

En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario. Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados.

 

Más información:  https://www.elperiodico.com/es/barcelona/20180131/que-hacer-ante-ocupacion-vivienda-6592420

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Obligaciones fiscales de las Comunidades de Vecinos

dacion-en-pago (1)Hay que recordar la importancia de presentar correctamente, y en plazo, las declaraciones y liquidaciones a que las Comunidades de propietarios vienen obligadas, dado que cualquier error u omisión podría suponer para el presentador molestias innecesarias, que pudieran derivar incluso en la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Agencia Tributaria.

 

Ingresos por actividades económicas

Cualquier actividad que le genere ingresos, como el alquiler de zonas comunes,  antenas de teleoperadores, anuncios publicitarios en fachada, etc .

. Asimismo, asegura que “se ha de expedir certificado a cada uno de ellos para que declaren el rendimiento imputable en sus respectivas declaraciones”. “En todo caso, si las rentas superan los 3.000 euros anuales, deberá presentar el modelo 184 de declaración informativas de entidades en régimen de atribución de rentas”.

 

Subvenciones recibidas

Las administraciones públicas llevan años destinando, en sus distintos niveles, ayudas a la rehabilitación y mantenimiento de viviendas y edificios.  Una vez adjudicadas y recibidas, y como indica el artículo 33 de la Ley de IRPF 35/2006, estas cantidades han de ser declaradas correspondientemente en calidad de ganancias patrimoniales.

Calendario tributario

La Agencia Tributaria aprueba y publica anualmente el calendario contribuyente, en el que se incluyen las obligaciones correspondientes a las comunidades de propietarios.

Cada vez son más complejas las obligaciones, que afectan a las Comunidades de Propietarios, por lo que la autogestión por parte de los propietarios cada vez se complica,  y es más necesaria la ayuda de un Administrador de Fincas Colegiado que actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los vecinos.

 

 

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Las Comunidades de Propietarios ,obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

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La Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital

Primera opción- El Presidente en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios

El Presidente es quién puede solicitar el Certificado Digital a través de la FNMT:

 

Esta primera opción, además de muy laboriosa por los trámites que supone, que a cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar de nuevo los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.

Segunda opción- El Administrador puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios

Para ello, la Junta de Propietarios ha de acordar el nombramiento expreso del Administrador como su representante legal ante la Administración para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad, y a realizar por medios telemáticos todos los trámites y actuaciones en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y  resto de Organismos Públicos.

De esta forma el Administrador se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad. Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, en evitación de posibles perjuicios o sanciones.

Con esta nueva obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por parte de las Comunidades de Propietarios se hace del todo necesaria la actuación de un Administrador de Fincas Colegiadoque actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los propietarios.

 

Para poder expedir un certificado de Entidad Sin Personalidad Jurídica (Comunidad de Propietarios) es necesario aplicar los procedimientos de registro de la FNMT-RCM. Para ello deberán presentar la «documentación relativa a la entidad» (escrituras, contratos, estatutos…), entendido como un documento solemne, acta, protocolo o testimonio notarial, etc…  También deberán presentar la «documentación relativa al representante», si fuera el Presidente, como representante legal de la Comunidad, necesitaría «copia del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente» con firmas legitimadas ante notario y si fuera para el Administrador (en este caso, una persona jurídica) necesitaría un poder notarial otorgado por Junta o Presidente, si tiene facultades, en el que se incluya una cláusula especial para la solicitud y uso del certificado electrónico.

Por ser una comunidad de propietarios, no estás obligado a contar con un certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.

 

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Distintivo Ambiental en Vehículos

leyenda_eco¿Qué es el distintivo ambiental y para qué sirve?

Es una etiqueta que debe colocarse en el parabrisas de tu vehículo. Permite identificar a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente en episodios de alta contaminación.

¿El distintivo ambiental es obligatorio?

El distintivo es voluntario. La DGT recomienda llevarlo para facilitar la clasificación de vehículos menos contaminantes en casos de alta contaminación.

En Madrid, son obligatorios desde el 24 de Abril. Tras unos meses siendo voluntario, desde que se aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible el pasado 5 de octubre, los distintivos medioambientales de la DGT pasan a ser obligatorios. A partir del 24 abril de 2019 los vehículos a motor que circulen por Madrid deberán llevar la etiqueta visible. Aunque en un principio el Ayuntamiento fijó las multas por no hacerlo en hasta 100€, ahora ha fijado la sanción en 15€.

 

¿Qué tipos de distintivo ambiental existen?

Existen 4 tipos de distintivo, en función del potencial contaminante:

1. Distintivo cero emisiones: Es el distintivo de color azul, y aplica a
· vehículos eléctricos con batería (BEV)
· vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV)
· vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km
· vehículos de pila de combustible

2. Distintivo eco: Es el distintivo de color verde y azul, aplica a
· vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km
· vehículos híbridos no enchufables (HEV)
· vehículos propulsados por gas natural
· vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP)

3. Distintivo C: Es el distintivo de color verde, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculadas a partir de enero de 2006
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de 2014
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2014
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6, y los diésel la Euro 6

4. Distintivo B: Es el distintivo de color amarillo, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de enero de 2006
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 3, y los diésel la Euro 4 y 5.

 

¿Las motos también tienen distintivo?

Sí, aplica a ciclomotores de dos y tres ruedas (cilindrada inferior a 50 cm³ si es de combustión interna y velocidad máxima no superior a 45 km/h); cuadriciclos ligeros (con una masa en vacío inferior a 350 kg –sin incluir la masa de las baterías en caso de eléctricos–, velocidad máxima no superior a 45 km/h, cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para motores de explosión o una potencia igual o inferior a 4 kW para otros tipos de motores); y motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar (cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y velocidad máxima superior a 45 km/h).

Puedes consultar el que le corresponde a tu moto en la web de la DGT: Qué distintivo ambiental me corresponde.

 

En esta página, encontrará un formulario para buscar  el distintivo que corresponde a su vehículo.Se accede al fichero que contiene todas las matrículas, con sus distintivos correspondientes:

http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/

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