¿Qué es el distintivo ambiental y para qué sirve?
Es una etiqueta que debe colocarse en el parabrisas de tu vehículo. Permite identificar a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente en episodios de alta contaminación.
¿El distintivo ambiental es obligatorio?
El distintivo es voluntario. La DGT recomienda llevarlo para facilitar la clasificación de vehículos menos contaminantes en casos de alta contaminación.
En Madrid, son obligatorios desde el 24 de Abril. Tras unos meses siendo voluntario, desde que se aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible el pasado 5 de octubre, los distintivos medioambientales de la DGT pasan a ser obligatorios. A partir del 24 abril de 2019 los vehículos a motor que circulen por Madrid deberán llevar la etiqueta visible. Aunque en un principio el Ayuntamiento fijó las multas por no hacerlo en hasta 100€, ahora ha fijado la sanción en 15€.
¿Qué tipos de distintivo ambiental existen?
Existen 4 tipos de distintivo, en función del potencial contaminante:
1. Distintivo cero emisiones: Es el distintivo de color azul, y aplica a
· vehículos eléctricos con batería (BEV)
· vehículos eléctricos con autonomía extendida (REEV)
· vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km
· vehículos de pila de combustible
2. Distintivo eco: Es el distintivo de color verde y azul, aplica a
· vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km
· vehículos híbridos no enchufables (HEV)
· vehículos propulsados por gas natural
· vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP)
3. Distintivo C: Es el distintivo de color verde, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculadas a partir de enero de 2006
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de 2014
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2014
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6, y los diésel la Euro 6
4. Distintivo B: Es el distintivo de color amarillo, y aplica a
· turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2000
· turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas a partir de enero de 2006
· vehículos de más de 8 plazas y pesados, de gasolina o diésel, matriculados a partir de 2005
Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 3, y los diésel la Euro 4 y 5.
¿Las motos también tienen distintivo?
Sí, aplica a ciclomotores de dos y tres ruedas (cilindrada inferior a 50 cm³ si es de combustión interna y velocidad máxima no superior a 45 km/h); cuadriciclos ligeros (con una masa en vacío inferior a 350 kg –sin incluir la masa de las baterías en caso de eléctricos–, velocidad máxima no superior a 45 km/h, cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para motores de explosión o una potencia igual o inferior a 4 kW para otros tipos de motores); y motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar (cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y velocidad máxima superior a 45 km/h).
Puedes consultar el que le corresponde a tu moto en la web de la DGT: Qué distintivo ambiental me corresponde.
En esta página, encontrará un formulario para buscar el distintivo que corresponde a su vehículo.Se accede al fichero que contiene todas las matrículas, con sus distintivos correspondientes:
http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/