¿Está obligada la entidad bancaria a saldar la deuda con la comunidad de vecinos?
Si el banco se ha adjudicado el piso de un comunero moroso, bien mediante un procedimiento hipotecario o por subasta en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales -como consecuencia del impago de un préstamo, por ejemplo-, la responsabilidad del banco frente a la comunidad por el impago de las cantidades adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales se extiende al pago de los gastos del año en el que se lo adjudique más los derivados de los tres años anteriores, artículo 9, 1 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta extensión a los tres años anteriores ha sido introducida por la reforma de la LPH, en vigor desde el 27 de junio de 2013.
Si la adjudicación del piso por el banco fue antes de esa fecha, solo responderá del pago de la anualidad en la que se lo hubiese adjudicado y la del año anterior. Además, a partir de ese momento, será el banco, como propietario del inmueble, el obligado a soportar los gastos de la comunidad de propietarios, en función de su cuota de participación establecida en los estatutos de la comunidad
Otra cosa que debe tener en cuenta es que si el banco transmite la titularidad a un tercero, debe comunicar dicho cambio a la comunidad de propietarios, ya que de lo contrario responderá solidariamente con el nuevo propietario de los gastos.
En estos casos, lo recomendable es enviarle una carta al banco, y si no paga la deuda en un plazo breve, convocar junta de propietarios y acordar demandar al banco, para lo que se deberá certificar la deuda por el administrador de fincas y posteriormente, presentar un juicio monitorio que se presenta ante el juzgado de primera instancia del partido judicial donde radique la finca.
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