La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la oportunidad de que muchas personas recuperen el impuesto de plusvalía municipal. Te contamos quién puede hacerlo, cómo y en qué casos.
Para empezar, este impuesto, cuyo nombre real es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no se elimina. Debe pagarse cuando se haya producido un incremento en la transacción desde la compra a la venta. Obviamente, si no hay ganancia, no hay plusvalía, aunque la realidad no ha sido así.
Con la crisis, el descenso de precios ha provocado que muchas personas vendieran por debajo del valor de compra, pero las arcas municipales les han pedido este impuesto. Ahora el TC declara inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta.
El problema radica en que los ayuntamientos no tienen en cuenta si ha habido o no un incremento del valor de inmueble y toman como cálculo de plusvalía municipal el valor catastral de suelo. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado. Y es aquí, donde el Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica.
Quién puede reclamar la plusvalía municipal y en qué periodo
Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en la compraventa de un inmueble con pérdidas. Pero el ejercicio fiscal no debe haber prescrito. Es decir, se puede reclamar por las transacciones realizadas en los últimos cuatro años, desde 2013 en adelante.
La operación no se refiere solo a la compraventa habitual, también se contabilizan las operaciones de plusvalía municipal de herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.
Reclamar la devolución del impuesto de plusvalía
Antes de nada, los expertos recomiendan pagar con el fin de evitar recargos o multas. Una vez hecho el pago, llega la reclamación para recuperar lo abonado.
Y lo primero presentar en el Ayuntamiento que corresponda una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En el escrito se pide que devuelvan la plusvalía pagada y debe figurar la cantidad que se reclama.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento rechaza esa petición?
Si pasado unos meses, el consistorio desestima dicha petición, comienza el segundo paso. Hacer un recurso de reclamación por la vía económico-administrativa. Hay un periodo de 30 días desde que se ha rechazado.
Si no hay resultado, llega el tercer paso, interponer directamente la reclamación vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal competente. No obstante, se puede prescindir del recurso de reposición e ir directamente a éste.
Y a partir de aquí, esperar para ver si se produce o no esa devolución.
Si esto no da resultado, el último paso es un procedimiento judicial. Se procede entonces ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Pero en este caso, ya hay costes de notario, abogado, procurador…
El proceso no es fácil y tal vez un bufete de abogados especialista pueda ser una solución. Claro que igual la devolución no compensa o solo es aconsejable ir a la vía administrativa.
Qué documentos presento para recurrir el impuesto de plusvalía
Para acudir a todo esto es necesario llevar los documentos que acrediten lo que se está pidiendo.
- Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso. Es recomendable adjuntar informes técnicos de un perito o tasador o informes del valor del suelo emitido por organismos públicos
Para muchos tribunales, el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.
- Documentación acreditando la pérdida económica sufrida, escrituras de compra y de venta posterior.
- Documentación acreditando el pago el impuesto.