Administracion de fincas blog

Una forma distinta de administrar

Si no tenemos Administrador en la Comunidad, ¿Quien ejerce estas funciones?

on 22 enero, 2013

Sin AdministradorEn este caso las funciones del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

El cargo de Administrador de fincas y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

El Administrador es un órgano de gestión al que corresponde velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

También le corresponde ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes, de lo que se infiere que el Administrador es un intermediario entre la Comunidad y los componentes de ella con terceros ocupantes de los pisos y extraños a la Comunidad.


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