Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios de una comunidad deben contribuir (en función de su cuota de participación) a los gastos generales para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
A continuación detallamos los gastos generales de una comunidad:
Espacios comunes: portal, ascensor, escalera, azote piscina etc…de los que se beneficia cada uno de los propietarios.
Gastos generales: electricidad, vigilancia, limpieza, portería, mantenimiento de instalaciones etc…derivados de la conservación y reparación de la comunidad.
Gastos Municipales: derivados de la recogida de basuras o impuesto de bienes inmuebles.
Para resumir, el conjunto de propietarios de un edificio constituido en comunidad de vecinos ha de compartir la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias o incluso aunque no residan en la comunidad. Todos ellos están obligados a mantener en perfecto estado los bienes y servicios comunes del inmueble.
La cuantía de las cuotas de participación de cada propietario se determina de forma porcentual y el baremo está fijado de antemano en las escrituras; unas cuotas que se deciden en función de la superficie de cada piso o local, de su incidencia en la comunidad, ubicación o el uso de elementos y espacios comunes.
Obras necesarias: los comuneros participarán en los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad necesarias para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad.
Fondos de reserva: la comunidad de vecinos deberán contar con el denominado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, según la Ley, debe superar el 5% de su último presupuesto ordinario.
Acabo de leer que los gastos comunes de la piscina son obligatorios pagarlos por todos los vecinos. pero: ¿si se prolonga el tiempo en el que está abierta la piscina, sin consulta al resto de los vecinos que votaron unos días determinados, solo por decisión de la junta rectora, esos gastos (tenemos un mantenedor exclusivo y un socorrista) tenemos la obligación de pagarlos?
Gracias por su amabilidad.
Con respecto a su consulta, si hay una ampliación de horario en la piscina debería ser votado por todos los comuneros en junta, ya sea ordinaria o extraordinaria. A partir de este acuerdo y en función de lo acordado se deben abonar los gastos que correspondan, tanto de mantenedor como de socorrista. Un saludo, gracias por su interés y para cualquier consulta estamos a su disposición.
Tengo un piso en una urbanización con 7 portales, zonas comunes con piscina, jardines, etc. Se pretende instalar un parquecito infantil y un elevador hidráulico en la piscina para si alguna persona lo necesita. mi pregunta es:¿tengo la obligación de pagar las derramas o recibos extras que se emitan por estos conceptos?
Si no voy a la reunión de la comunidad a votar (no vivo en la ciudad)en la que se van a tomar los acuerdos, ¿influye para la decisión de pagar o no?.
Gracias y saludos.
Tanto para la instalación de un parque infantil como para un elevador hidráulico bastará con que se adopte un acuerdo mayoritario, que además redunda en mejores condiciones de habitabilidad y disfrute del inmueble, de conformidad con lo establecido en art.17.7 LPH -EDL 1960/55- vigente, que señala que “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”.
En el caso de no asistencia a la Junta de Vecinos y no delegación de voto, se acatará lo acordado en la misma por el resto de propietarios. La obligación de abonar las derramas o recibos extras que se emitan por estos conceptos dependerá de la decisión que se adopte Junta. Los propietarios que tengan recibos pendientes de pago, podrán asistir pero no tendrán derecho a voto.
Saludos y estamos a su disposición para cualquier consulta sobre temas comunitarios.