Artículo 3: Todos los propietarios de vivienda y locales están obligados a satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias necesarias para atender al pago de los gastos que determine la Comunidad .
Artículo 4: Para mayor eficacia y seguridad en la gestión de la Comunidad, el abono de las cuotas citadas se ruega se haga mediante domiciliación bancaria.
Quien no domicilie, es responsable de hacer el pago de su comunidad en el banco en la cuenta que a tal efecto tiene abierta la Comunidad.
Los recargos bancarios resultantes de la no atención de los recibos girados por la Administración, serán cargados en la cuenta del propietario que haya generado el impago.
Artículo 5: Las faltas de pago de las cuotas habilitarán automáticamente al Consejo Rector para ejercer su reclamación vía judicial con un único aviso previo, corriendo por cuenta del titular deudor los gastos y costas que se originen.
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