Para colocar un toldo en una comunidad de propietarios sujeta a la propiedad horizontal, requiere del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, debido a la modificación estética y exterior que supone para el edificio. Las características de los toldos a instalar en una comunidad, tanto el color como el tamaño, anclajes etc… debe ser decidido en junta por todos los propietarios, nadie puede poner un toldo que no tenga las características aprobadas..
Hay que tener en cuenta que las fachadas de los edificios son elementos comunes, por lo tanto, todo lo que afecte a las mismas exige “unanimidad” de todos los propietarios de un edificio (art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal). Los administradores colegiados, disponen de todas las garantías y el control técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de la Comunidad que administran, para poder asesorar a las comunidades en estos y otros temas comunitarios.
Por otra parte, el art. 7 de la LPH dispone que “1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la Comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Si la comunidad hubiera permitido colocar toldos en fachadas, terrazas o balcones que no cumplen las características aprobadas en Junta, y no se procede a demandar judicialmente al propietario en cuestión, se produce una desigualdad de trato prohibida por ley. El régimen de Propiedad Horizontal se basa en la igualdad de derechos y obligaciones, no siendo lícito prohibir a unos propietarios lo que se les permite a otros. Es indistinto que se instalen en la parte delantera o trasera del edificio
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