La Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.f. establece como obligación de todos los propietarios contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación del fondo de reserva. Además, establece que la titularidad de dicho fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad. Por tanto, en este caso, la doctrina tiene prácticamente claro que no existe obligación de devolverlo a la persona que trasmite su vivienda y que en su día hizo efectivo el importe correspondiente.
¿Qué ocurre en el caso del fondo de maniobra o provisión de fondos?
Este tipo de fondos permite atender a todo tipo de gastos de la comunidad hasta que son liquidados. De manera general este fondo se constituye cuando se crea la comunidad y se va adaptando a las necesidades de la misma con el trascurso del tiempo. Esta provisión de fondos suele detallarse en las liquidaciones que son emitidas a cada propietario por el administrador, en las que se suele indicar la provisión de fondos asociada a cada departamento una vez hecha la liquidación.
De igual modo que en el caso del fondo de reserva, en este caso tampoco existe la obligación de la devolución del fondo asociada al departamento que se vaya a trasmitir. Hay que tener en consideración que cuando se trasmite la vivienda, se trasmite ésta con los derechos y obligaciones sobre sus elementos comunes, entre los que se encuentra esta provisión de fondos.
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