Cuando se requiere la unanimidad es de todos los vecinos, tanto los que asistan como los que no.
Para hacerlo bien hay que seguir una serie de pasos para evitar caeer en errores que nos puede costar el acuerdo en un futuro:
– Enviar la convocatoria con el punto a tratar, que está bien claro.
– Si se ha conseguido la unanimidad con todos los asistentes, aquellos que no hayan asistido a la reunión tienen hasta 1 año para impugnar dicho acuerdo. (1 año desde la notificación del acuerdo).
– Como la única manera fiable de notificar el acuerdo es utilizando el método fehaciente (se envía acta via burofax a ser posible con aviso de entrega y certificado de contenido).
– Es importante que en el acta que se enviará, ponga el acuerdo y que segun la LPH los propietarios tienen un año para mostrar su disconformidad.
En la Ley de la Propiedad Horizontal, donde se regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios, se contemplan tres tipos de mayoría:
- Unanimidad. Para las decisiones de mayor trascendencia que afecten a la comunidad.
- Mayoría de 3/5. Cuando tienen que ver con los servicios que se ofrecen a los propietarios.
- Mayoría simple (mitad más uno) o acuerdo de un 1/3. Para otros asuntos no recogidos en los casos anteriores.
¿Cuándo es necesaria la unanimidad?
Se engloban en los siguientes tres supuestos:
- Si se trata de modificar los estatutos de la comunidad, que son las reglas básicas sobre las que se sustenta la relación entre los propietarios.
- Cambios en las estructura del edificio o en las zonas comunes.
- Variar la cuota de participación de los propietarios, es decir, la cantidad con la que contribuye cada uno de ellos, proporcionalmente, a los gastos comunes según las dimensiones de cada vivienda. Se exige la unanimidad cuando la Comunidad de propietarios pretende el arrendamiento de elementos comunes que tengan asignado un uso o servicio específico en el Título constitutivo.Si el elemento común no tiene asignado un uso específico podrá ser arrendado si cuenta con el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que a su vez, representen las 3/5 de las cuotas de participación del total del edificio.En asuntos relativos a obras de acceso y movilidad de personas con discapacidad, si bien no se requiere la unanimidad, considero que siempre que las obras que se vayan a realizar supongan una grave pérdida del uso de otros elementos comunes o perjuicio directo sobre algunos vecinos en concreto, se requerirá la unanimidad de la Junta de propietarios o al menos el voto favorable de esos perjudicados.Para más información no dude en contactarnos:
- www.espaisperconviure.es
- Tel. 602 69 15 17
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