Salvo algunas excepciones, normalmente ninguno de los propietarios de una comunidad quiere ser presidente durante todo un año. ¿Cómo librarse de este cargo? Es prácticamente imposible.
La problemática que más se repite en lo que se refiere a «Presidente de una comunidad » es la pasividad, el abuso de poder, la extralimitación en las funciones, etc…
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal es muy claro. El nombramiento del presidente es de carácter unilateral y de obligado cumplimiento, salvo que el propietario nombrado solicite su relevo ante un juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.
Es importante destacar que el cargo no puede ser delegado en terceras personas, aunque en el caso de personas mayores es muy habitual que se encargue algún familiar. Aun así, el titular es quien figura en las actas y firma en los bancos.
Si el presidente nombrado es un propietario que no reside habitualmente en la finca (el consejo de los administradores colegiados) es que pase al siguiente propietario que si resida, entre otras cosas por practicidad y por el buen funcionamiento de la comunidad.
La forma más habitual de elegir presidente es por turno rotatorio anual, ascendente o descendente, piso a piso. No es muy común que un copropietario se presente voluntario.
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